Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Camino Democrático

Fecha de disposición09 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG53/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "CAMINO DEMOCRATICO".

ANTECEDENTES

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Camino Democrático", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El día trece de abril de dos mil once, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el máximo órgano emitió la Resolución CG101/2011 mediante la cual resolvió negar el registro como agrupación política nacional a la asociación denominada "Camino Democrático".

  3. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, representante legal de la asociación denominada "Camino Democrático" interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano en contra de la Resolución señalada en el antecedente II de la presente Resolución.

  4. El día quince de junio de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de referencia identificado con el número de expediente SUP-JDC-4886/2011, resolvió:

    "PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral número CG101/2011, de trece de abril de dos mil once, por la cual se le negó a la asociación "Camino Democrático A.C.", el registro como agrupación política nacional.

    SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en términos del Considerando Sexto.

    TERCERO. Una vez realizado lo anterior, deberá emitir una nueva resolución en la cual de manera fundada y motivada deberá determinar lo que en derecho proceda respecto a la solicitud de registro de la asociación "Camino Democrático A.C.", como agrupación política nacional.

    CUARTO. La responsable deberá informar a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la presente ejecutoria."

  5. En sesión ordinaria de fecha veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Camino Democrático", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Camino Democrático", bajo la denominación "Camino Democrático" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Camino Democrático", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Punto de Acuerdo Primero numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente

    Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Camino Democrático", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  6. El día veinticuatro de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Camino Democrático" celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Estatutos en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el veinticinco de julio de dos mil once.

  7. Mediante escritos recibidos en la Direción Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, los días treinta de septiembre y diez de octubre de dos mil once, la agrupación referida, a través de su Presidente el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, entregó documentación que contiene, entre otras, las modificaciones a sus Estatutos.

  8. El tres de noviembre de dos mil once, mediante oficio número DEPPP/DPPF/2470/2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Presidente de la agrupación "Camino Democrático", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  9. Mediante escrito recibido en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes el cinco de diciembre de dos mil once y remitido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio JLE.V.E./2253/2011, la agrupación, por conducto de su Presidente el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, solicitó una prórroga con el fin de dar cabal cumplimiento a las observaciones del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  10. El doce de diciembre de dos mil once, mediante oficio número DEPPP/DPPF/2892/2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Presidente de la agrupación "Camino Democrático", sobre el otorgamiento de la prórroga solicitada, oficio que fue notificado a la agrupación política nacional por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes.

  11. El día nueve de enero del presente año, mediante escrito presentado en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes, el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, Presidente de la Agrupación Política Nacional en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Dicho escrito fue remitido por la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio JLE/VE/140/12.

  12. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Camino Democrático", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veinticinco de julio del dos mil once.

  13. En sesión extraordinaria privada celebrada el treinta de enero de dos mil doce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los

    Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Camino Democrático".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,en el expediente identificado con el número SUP-JDC-4886/2011, relativo a la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "Camino Democrático", aprobada en sesión ordinaria de fecha veinticinco de julio de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once(...)" y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días...

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