El sistema electoral mexicano. Panorama de las reformas electorales desde 1990.

AutorK. Sáenz; J. Casillo; A. Guillén
Páginas1-21

Page 1

1. - Introducción

En México existen tantas reformas a la legislación electoral que es sumamente complicado realizar un seguimiento de ellas, la respuesta al porque nuestro país ha vivido un reformismo electoral tan marcado, puede encontrarse en diversos factores, uno de ellos puede ser el poder, los ciudadanos comunes que llegan a niveles elevados de poder, tienen en sus manos decisiones que afectan a los más profundo de nuestra sociedad. Page 2

Otro aspecto que pudiera explicar el reformismo es la cultura política, los mexicanos hemos vivimos con desconfianza en nuestras instituciones y en las autoridades, que son el producto de las vivencias como sociedad, las cuales se acercan más al autoritarismo que a la democracia, las reformas han sido en su mayoría una respuesta a la necesidad de mayor confianza y credibilidad por parte de los ciudadanos, se habla hace décadas de la transición mexicana, pero ha sido tan lento el proceso que ya no sabemos claramente en donde empieza y en donde termina dicha transición, pero lo más confuso es el dilucidar, en que se quiere transformar el país.

Es más fácil entender el porque de la desconfianza social si recordamos que la población se acostumbró a sentir que su decisión en el momento de los comicios mediante el voto, no era representativo en relación a lo que sucedía en el país, el voto no era respetado, por lo cual, cada ciudadano de sentía defraudado por las instituciones y sentían enojo cada vez se pretendía que fuera real su voto y que su decisión ahora si sería tomada en cuenta, este proceso repetido una y otra vez era difícil de subsanar; que le puedes dar a una sociedad que no cree, y que considera al poder como ilegitimo desde su origen.

Las modificaciones a las normativas electorales han formado parte de las actividades del gobierno encaminadas a dar mayor legitimidad a su poder, debido a que su resultado como gestores del bienestar social ha sido sumamente deficiente y el producto de su mandato no trae mejoría alguna en el nivel de vida de la población, y el número de pobres instalados en los más bajo de la misma pobreza, que es la pobreza extrema, va cada día en aumento. Page 3

2. - Reforma Electoral de 1990

Es la reforma con la que se inicia el proceso de apertura, el avance principal para el sistema electoral mexicano lo encontramos en el artículo 41 constitucional en el que se establece la existencia del IFE, aun cuando en ese momento no era citado con nombre propio, sino que se le denominaba "organismo público".

Al organismo se le dota de personalidad jurídica y patrimonio propios, además se establecen los principios rectores que regirán las actividades del organismo, los cuales se entiende que son los valores de la institución, como lo son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y el profesionalismo, el hecho de que se plasmen en la constitución sublima al organismo debido a que se convierten en la misión del mismo, organizar elecciones en las que primen dichos valores.

Aún cuando la autonomía del IFE se plasma en el mismo artículo, podemos encontrar que existía un candado que impedía el ejercicio autónomo del Instituto, y es que el Presidente del Consejo General que es el órgano de máxima autoridad, estaba determinado que fuera el Secretario de Gobernación, lo que comprometía la autonomía.

Pero la reforma tiene también sus pasos hacia atrás, se modifica en el mismo bloque el artículo 54, el cual tiene por objetivo el favorecer al partido mayoritario otorgándole un mayor número de diputados al PRI, provocando un debilitamiento de los partidos minoritarios, manteniendo bajo control a la oposición.

El procedimiento fue el siguiente: se elevo de cien a doscientos, el rango de participación en los distritos como requisito para la asignación de curules, lo que mina la posibilidad de recibir diputados electos por el principio de representación, y la parte más escabrosa es el inciso c de la fracción III, en la que se determina que si ningún partido Page 4 alcanza el 51% de la votación nacional emitida, y ninguno alcanza con las constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría relativa y el 35 % de la votación nacional, le será otorgada la constancia de asignación de diputados en número suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara; además si obtuvo más del 35% de la votación se asignarán dos diputados más por cada 1% de la votación nacional emitida, hasta un límite del 60% de diputados.

El inciso fue conocido como "La Cláusula de Gobernabilidad", era llamada de esta manera debido a que se aseguraba que el partido con mayoría, obtendría también la mayoría en el Congreso, y por ende se le facilitaría la gobernabilidad, al no tener una oposición real en la Cámara de Diputados.

Si se aplicaba la cláusula se aseguraban de que todas las iniciativas serían aprobadas por mayoría sin tener la necesidad de utilizar los votos de los demás partidos, la sobrerepresentación se desborda, porque con un 35% de los votos obtenidos en la votación nacional emitida se puede obtener en principio el 51% de la Cámara, y si el porcentaje de votos recibido es mayor a 35 se puede alcanzar hasta el 60% de los escaños.

Como podemos observar la cláusula representa un atraso en nuestro sistema electoral, por un lado se aprueba un organismo que organice de manera transparente los comicios y por otro también se aprueba una modificación que protege al partido en el poder en caso de no obtener la mayoría en la Cámara de Diputados, provocando una sobrerepresentación muy distante del porcentaje de votos reales, lo que ayudaría a gobernar con pasividad legislativa, en caso de no obtener la mayoría en la Cámara de manera natural, mediante la votación recibida. Page 5

3. - Reforma Electoral de 1993

Esta reforma al igual que la anterior de 1990 fue promovida por el Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, y al igual que en la reforma anterior, se dieron avances en materia electoral, pero de aprobaron también modificaciones que significaban un retroceso en un proceso aún cuando parecían ser de perfeccionamiento de las normas electorales.

Los aspectos de vanguardia en el bloque de reformas son principalmente tres, el primero de ellos lo encontramos en el artículo 41, en el cual se adiciona un artículo en el cual se determina que la ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, su importancia radica en que por primera vez, los partidos políticos tendrán límites en sus actividades relacionadas con la forma en que habían estado financiando sus actividades y campañas.

Los partidos no tenían igualdad de oportunidades de financiamiento, lo que nos distanciaba como país de la democracia, ya que el principio de igualdad de oportunidades no se garantizaba, las posibilidades de obtención de fondos entre unos partidos y otros era abismal, con lo cual, se coartaban las posibilidades de crecimiento del partido.

Las modificaciones en lo particular se realizaron en el COFIPE, el artículo 48 que amplió la normativa referente a la relación entre los medios de comunicación y los partidos políticos, evitando las áreas de incertidumbre para los partidos, además el artículo 49 realiza una clara determinación de cuales serán las modalidades de financiamiento de los partidos políticos detallando las características, así como los topes de recaudación en cada uno de ellos. Page 6

La segunda de las modificaciones que mejoraron nuestro sistema electoral llevándolo a límites mas cercanos a la democracia fue la reforma al artículo 60, en el que se eliminó a los Colegios Electorales que estaban formados por miembros de las Cámaras, cada Cámara se erguía en Colegio Electoral después del proceso comicial, con el propósito de calificar las elecciones, es decir, los diputados calificaban su propia elección y los senadores hacían lo mismo, con la reforma se cambia el proceso post electoral correspondiendo entonces a el "organismo público", la declaración de validez de le elección de las dos Cámaras así como el otorgamiento de las constancias de mayoría.

Se rompió con una tradición en nuestro país denominada la "autocalificación", que era legal pero no legitimaba la elección, ser juez y parte nunca ha sido justo. Otorgar la responsabilidad al IFE representa un avance debido a que es el órgano neutral que planea observa y coordina la elección y quien tiene la información pertinente para la declaración de validez, que hay que notar que deja de ser calificación de la elección para denominarse ahora validez de la elección.

Sin embargo no todo es adelanto, el artículo 74 constitucional no fue modificado, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR