Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determina la División del Territorio del Distrito Federal en 40 Distritos Electorales Uninominales

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO DEL DISTRITO FEDERAL EN 40 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES

C O N S I D E R A N D O

  1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

  2. El artículo 37 del Estatuto de Gobierno señala que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y que la demarcación de los distritos se establecerá como lo determine la Ley.

  3. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a las atribuciones del Instituto Electoral.

  4. Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  5. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, con apego a lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código.

  6. Atento a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.

  7. El artículo 20, fracción IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normatividad de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

  8. Conforme a lo previsto en el artículo 21, fracción I del Código, el Instituto Electoral cuenta en su estructura orgánica, con un Consejo General, el cual se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario), según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos segundo y tercero del Código.

  9. EI artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente.

    Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

  10. Conforme a lo señalado en el artículo 35, fracciones IV y XX del Código, el Consejo General tiene entre sus atribuciones crear Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto, así como determinar la división del territorio del Distrito Federal en distritos electorales uninominales locales y fijar, dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera.

  11. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, fracción III, del Código, el Consejo General cuenta con comisiones permanentes para el desempeño de sus atribuciones y la supervisión del cumplimiento de los Programas Generales y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General; y entre dichas comisiones se encuentra la de Organización y Geografía Electoral.

  12. En términos de lo prescrito en el artículo 46, fracción VII del Código, es atribución de la Comisión de Organización y Geografía Electoral (COyGE), revisar y someter a la aprobación del Consejo General, el proyecto de dictamen relativo a la división del Distrito Federal en distritos electorales y del ámbito territorial de los mismos, formulado por la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral (DEOyGE).

  13. En términos de lo señalado en el artículo 67, fracciones IV y XI, del Código, la Secretaría Ejecutiva tiene, entre sus atribuciones, informar trimestralmente al Consejo General las actividades realizadas por las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales, así como el avance en el cumplimiento de los Programas Generales, según corresponda; asimismo, apoyar al Consejo General, al Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales, a las Comisiones y Comités en el ejercicio de sus atribuciones.

  14. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77, fracción XI del Código, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral es la instancia responsable de formular, con base en los estudios que realice, el anteproyecto de dictamen relativo a la división del Distrito Federal en distritos electorales y del ámbito territorial de los mismos y someterlo a la consideración de la Comisión de Organización y Geografía Electoral.

  15. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código, el Consejo General ordenará la revisión de la distribución poblacional y determinará la conformación de cada Distrito Electoral uninominal en que habrá de dividirse el territorio del Distrito Federal, dentro de los seis meses siguientes a que se den a conocer oficialmente los resultados del respectivo Censo General de Población y Vivienda.

    Para los efectos señalados en el citado precepto, los trabajos se fundamentarán en los criterios que el propio Consejo General establezca y atenderán lo previsto en las bases siguientes:

    1. Se dividirá el número de habitantes, de acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda entre el número de distritos electorales uninominales;

    2. Se procurará que las Delegaciones abarquen distritos completos y deberán considerarse aspectos geográficos, de vías de comunicación y socioculturales; y

    3. La forma de los distritos procurará responder al criterio de compacidad.

  16. En sesión del 23 de marzo de 2011, el Consejo General mediante acuerdo ACU-21-11, aprobó la creación de un Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a las acciones que se desarrollen en materia de Redistritación (COTSER), así como la instrucción a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la DEOyGE, proceda a la formulación de la Metodología para la revisión de la distribución poblacional y la determinación de la conformación de cada uno de los 40 distritos electorales uninominales en que habrá de dividirse el territorio del Distrito Federal (Metodología).

  17. De conformidad con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 1 de julio de 2011, en particular a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Código, se establece que para los efectos de los artículos 282 y 283, aplicarán para el proceso ordinario 2014-2015.

  18. Conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Código, el 15 de febrero de 2012 es la fecha límite para la aprobación de la conformación de los 40 distritos electorales uninominales locales, dada la fecha de entrega del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) de la información poblacional desagregada por manzana y localidad del Distrito Federal del 15 de agosto de 2011.

  19. En sesión pública de fecha 30 de noviembre de 2011, el Consejo General mediante acuerdo identificado con la clave alfanumérica ACU-78-11, aprobó la Metodología para la revisión de la distribución poblacional y la determinación de la conformación de cada uno de

    los 40 distritos electorales uninominales en que habrá de dividirse el territorio del Distrito Federal, la cual instituyó la secuencia y contenido de los procedimientos que conducirán al Instituto Electoral del Distrito Federal a generar una nueva conformación de los distritos electorales uninorninales de la entidad, la cual también consideró procedimientos para validar y verificar en campo, las propuestas de ajustes a los límites distritales que se presentaren, y las consideraciones que al respecto pudieran presentar, en todo momento y en los formatos establecidos, para tal efecto, los representantes de los diferentes institutos políticos en el COTSER.

    De la Metodología en cita, cabe destacar los siguientes criterios y consideraciones operativas:

    Se utilizaría el...

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