Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se desahoga la petición formulada por el C. Gumesindo García Morelos, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado bajo el expediente SUP-JDC-430/2012

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG273/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESAHOGA LA PETICION FORMULADA POR EL C. GUMESINDO GARCIA MORELOS, EN ACATAMIENTO A LO MANDATADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MEDIANTE SENTENCIA RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO BAJO EL EXPEDIENTE SUP- JDC- 430/2012.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, se recibió en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el oficio 0152/2012, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Electoral en Michoacán, por el que remitió la consulta formulada por el C. Gumesindo García Morelos, mediante la cual solicitó, en lo que interesa, lo siguiente:

    Solicito respetuosamente me autorice la contratación de tres espacios de treinta segundos cada uno en estación de radio, que se encuentre dentro de su padrón autorizado, de esta ciudad. Lo anterior, para los fines de hacer efectiva la dimensión social de la libertad de expresión, misma que no se limita a poder escribir y hablar, sino que se requiere de acceso a cualquier medio que permita difundir ideas u opiniones con la finalidad de poder llegar a la mayor cantidad de ciudadanos, generando debate para conformar el elemento esencial de la democracia: la opinión pública. Es decir, deseo acceder a tiempos radiofónicos a mi costo para criticar a todos los partidos, y sus precandidatos, y candidatos a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

  2. El veintiocho de febrero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio DEPPP/0547/2012, dio respuesta a la consulta formulada por el C. Gumesindo García Morelos, manifestando que de conformidad con los artículos 41, Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión, ninguna persona física, sea a título propio o por cuenta de terceros puede contratar tiempos en radio y televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por lo que no podía pronunciarse de manera positiva sobre la contratación de tiempos en radio, entre una persona física y un concesionario.

  3. El dos de marzo de dos mil doce, el C. Gumesindo García Morelos, interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contra la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en relación con la respuesta a la consulta planteada por el impetrante, mismo que fue reencausado como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual se le asignó el número de expediente SUP-JDC-430-2012.

  4. El veintiséis de abril de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave, SUP-...

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