De la eleccion de gobernadores, legislaturas locales y ayuntamientos, asi como de jefe de gobierno, diputados a la asamblea legislativa y los titulares de los organos politico-administrativos de las demarcaciones territoriales del distrito federal

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas9-10
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LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DISPOSICIONES... 23-26
2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por
el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones
extraordinarias.
3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados elec-
tos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los
suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de
la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo
partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele
asignado los diputados que le hubieren correspondido.
4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores elec-
tos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los
suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de
la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo
partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele
asignado los senadores que le hubieren correspondido.
ARTICULO 24.
1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no po-
drán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos
políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
2. El Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley confor-
me a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el
partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que
éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordina-
ria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participa-
do con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
TITULO TERCERO
DE LA ELECCION DE GOBERNADORES, LEGISLATU-
RAS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, ASI COMO DE
JEFE DE GOBIERNO, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA Y LOS TITULARES DE LOS ORGANOS
POLITICO-ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIO-
NES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 25.
1. Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miem-
bros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados
de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y
titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corres-
ponda.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será consi-
derado como no laborable en todo el territorio de la entidad.
3. La legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de
cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de
la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se
produzcan en la legislatura local.
ARTICULO 26.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del
Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución,

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