Elección en el DF: Un voto razonado

AutorLeonardo Valdés

Es frecuente que en los órganos colegiados, de cualquier tipo, se ventilen diversas opiniones y posiciones. Por ese motivo, existen mecanismos para que tales instancias adopten decisiones. En materia electoral es más frecuente aún que la diversidad de opiniones nutra el debate, para que una vez argumentadas las posiciones se proceda a votar. Así, las decisiones tomadas por mayoría, o bien por unanimidad, expresan la concurrencia de opiniones y posiciones de los miembros del órgano colegiado.

Los modernos organismos electorales, conformados como producto de la concurrencia entre partidos políticos y ciudadanos que satisfacen determinados requisitos, tienen funciones de gran relevancia, ya que se definen como autoridad en la materia. El hecho de que sus acuerdos se adopten por unanimidad, o por simple mayoría, no tiene ninguna consecuencia acerca de la calidad o legalidad de los mismos. Todos son atacables por los partidos políticos. En esos casos, los órganos jurisdiccionales competentes resuelven sin importar que el acuerdo atacado haya sido adoptado por unanimidad o por mayoría. Ese es un dato verdaderamente irrelevante en el momento de dirimir una controversia de carácter electoral.

La reflexión anterior viene al caso, ya que una reciente decisión del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y el sentido de la votación de algunos de sus miembros han dado paso a afirmaciones que poco ayudan a comprender el fondo de la cuestión. Quien esto escribe, miembro del Consejo General del IEDF y en consecuencia partícipe de la decisión mencionada, desea argumentar el sentido de su voto, sin pretender polemizar con quienes han expresado diversas opiniones sobre el particular, pero con la clara decisión de dejar constancia de las razones que le llevaron a adoptar determinada posición.

¿Cuál es el órgano facultado para otorgar el registro a los candidatos a Jefe de Gobierno del Distrito Federal? ¿En qué consiste esa facultad? ¿Cómo se ejerce esa facultad? Según el artículo 71 fracción l) del Código Electoral del Distrito Federal, es atribución del Consejero Presidente "recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de los candidatos, cuyo registro corresponda al Consejo General". Ese órgano colegiado tiene la atribución de "registrar las candidaturas a Jefe de Gobierno", según lo establece la fracción XVII del artículo 60 del CEDF. Ahora bien, el artículo 145 del mencionado código establece que una vez recibida...

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