Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 75-89-73 hectáreas de temporal y agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido San Juan Ixhuatepec, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Edo. de Méx.

Fecha de disposición16 Marzo 2011
Fecha de publicación16 Marzo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracciones II y V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN JUAN IXHUATEPEC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/004/08 de fecha 30 de enero de 2008, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 75-89-73 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN JUAN IXHUATEPEC", Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes, mediante su venta conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13342, posteriormente la promovente mediante oficio 1.0/209/10 de fecha 3 de noviembre de 2010, rectificó el destino y el fundamento legal de la causa de utilidad pública, al señalar que serán destinados para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, fundamentándolo en el artículo 93, fracciones II y V de la Ley Agraria, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, así como al ejidatario afectado, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 00615 y 00658 la primera de fecha 29 de mayo de 2008 y la segunda sin fecha, recibidas el 2 y 26 de junio del mismo año, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 75-89-73 Has., de las cuales 75-02-28 Has., son de agostadero de uso común y 0-87-45 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectado el ejidatario Víctor Hugo Soto Briones en su parcela 115.

RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 29 de septiembre de 2002 y escrito de fecha 20 de abril de 2007, en los que el núcleo agrario "SAN JUAN IXHUATEPEC", Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y el ejidatario afectado, respectivamente, manifestaron su anuencia con la presente expropiación, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de diciembre de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1926 y ejecutada el 13 de febrero de 1926, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN JUAN IXHUATEPEC", Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, una superficie de 891-43-00 Has., para beneficiar a 254 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 6 de octubre de 1948, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1949, se segregó al ejido "SAN JUAN IXHUATEPEC", Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, una superficie de 44-06-42 Has., para constituir la ampliación de...

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