Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1052/94, relativo a la dotación de aguas, promovido por ejidatarios del poblado Rinconada, Municipio de Chignahuapan, Pue

Fecha de disposición24 Noviembre 1999
Fecha de publicación24 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1052/94, relativo a la dotación de aguas, promovido por ejidatarios del poblado Rinconada, Municipio de Chignahuapan, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1052/94, que corresponde al expediente número 257, relativo a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado denominado "Rinconada", Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla; lo anterior en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal, en el juicio de amparo D.A. 832/96, promovido por el comisariado ejidal del poblado mencionado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de cinco de julio de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, una superficie de 341-30-00 (trescientas cuarenta y una hectáreas, treinta áreas) de temporal y agostadero, otorgándose la posesión definitiva, según acta de posesión y deslinde del catorce de agosto de mil novecientos cuarenta.

Por Resolución Presidencial de veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, se concedió ampliación de ejido al poblado de que se trata, una superficie de 445-20-00 (cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas, veinte áreas) de monte y agostadero; habiéndose ejecutado el tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

SEGUNDO.- Por escrito de dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta, los ejidatarios del poblado referido solicitaron al Gobernador del Estado de Puebla, dotación de aguas señalando como fuentes de probable afectación las denominadas corrientes "Los Caracoles", el arroyo del "Sanfiernillo", los escurrimientos de "Las Cucharillas" y "El Tepozán", que nacen en su ejido.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Puebla, instauró el procedimiento el cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta, habiéndolo registrado bajo el número 257. La publicación de la solicitud se efectuó el trece de diciembre del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Armando García Cortés, Isidro García Cid y Bernabé González Cid, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

CUARTO.- Por oficio número 12.003899 de treinta de agosto de mil novecientos ochenta y tres, la Residencia General de Aprovechamientos Hidráulicos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ordenó la inspección de aguas en los términos de los artículos 319 y 321 de la Ley Federal de Reforma Agraria, relacionada con el procedimiento y poblado de que se trata.

Mediante oficio número 5/85 R.G.D., de trece de junio de mil novecientos ochenta y cinco, el comisionado Ramón Giles Delgado rindió su informe respectivo, en el que hizo constar lo siguiente: que los manantiales señalados como de probable afectación el denominado "El Infiernillo", se encuentra completamente agotado, el denominado "Las Cucharillas", además de contar con un gasto escaso de dos litros por segundo y no obstante que sus aguas están incluidas junto con la de "Los Caracoles" en la regulación existente, estas aguas son aprovechadas en su totalidad por los solicitantes desde tiempo atrás al igual que las aguas de los manantiales "La Rosita", "El Tepozán", "Cañada del Pasto" y "Diez Panales"; por lo tanto, si existe la posibilidad de realizar el riego de las tierras ejidales de los promoventes, ya que en realidad sólo quieren legalizar estos aprovechamientos por vía de dotación, incluyendo en su solicitud como presunto afectable el manantial "Los Caracoles"; por lo anterior, propuso como afectable un volumen total anual de 777,600.00 M3 (setecientos setenta y siete mil, seiscientos metros cúbicos) de agua, con un gasto total de 50 l.p.s. (cincuenta litros por segundo), en un periodo de ciento ochenta días contados de diciembre a mayo, que se tomarían de la forma siguiente: del manantial "La Rosita" 4 l.p.s. (cuatro litros por segundo); "Las Cucharillas" 2 l.p.s. (dos litros por segundo); "El Tepozán" 3 l.p.s. (tres litros por segundo); y "Los Caracoles" 18 l.p.s. (dieciocho litros por segundo), respectivamente, para el riego de una superficie de 60-00-00 (sesenta) hectáreas aproximadamente.

QUINTO.- En atención a la queja presentada por los diversos usuarios de las aguas del manantial "Los Caralos", en el sentido de que el poblado solicitante ha venido utilizando indebidamente un gran volumen de las mismas en la parte del citado manantial, ocasionando con ello a los usuarios una disminución muy notable en los aprovechamientos, por lo que solicitan se realice una nueva inspección al citado manantial; por tal motivo la representación de la entonces Delegación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el Estado de Puebla, comisionó a Ramón Giles Delgado la investigación correspondiente, quien mediante oficio número 04/86, de veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis, puso de manifiesto que el poblado peticionario ha venido utilizando indebidamente las aguas de la parte alta del manantial "Los Caracoles", que cuenta con declaratoria de Propiedad Nacional de treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinticuatro, el cual se encuentra totalmente comprometido para diversos poblados y pequeños propietarios de "Villa Cuauhtémoc", "San José Atzintlimeya", "Chignahuapan", "Llano Verde" y "Calapa y Capulín", respectivamente, redundando en perjuicio de los usuarios en la parte baja, la utilización de dichas aguas, por lo que sugirió se hiciera un apercibimiento al poblado infractor.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete, considerando procedente la solicitud de ampliación de aguas, proponiendo se concediera al poblado solicitante un volumen total anual de 497.664.00 M3 (cuatrocientos noventa y siete mil, seiscientos sesenta y cuatro metros cúbicos); a razón de un gasto de 32 l.p.s. (treinta y dos litros por segundo), de la siguiente manera 4.00 l.p.s. (cuatro litros por segundo), 3.00 l.p.s. (tres litros por segundo), 20.00 l.p.s. (veinte litros por segundo, 3.00 l.p.s. (tres litros por segundo) y 2.00 l.p.s. (dos litros por segundo), de los manantiales "La Rosita", "El Tepozán", "Diez Panales", "Cañada del Pasto" y "Las Cucharillas", de propiedad nacional para el riego de 60-00-00 (sesenta) hectáreas de terrenos ejidales durante un periodo de ciento ochenta días de diciembre a mayo, exceptuándose de la dotación de aguas el gasto de 18 l.p.s. (dieciocho litros por segundo) que corresponde al manantial "Los Caracoles", en virtud de que dichas aguas se encuentran totalmente comprometidas para diversos poblados y pequeños propietarios.

SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Puebla no emitió mandamiento alguno.

OCTAVO.- La Delegación Agraria en el Estado de Puebla, por oficio número 8420 formuló su resumen el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

NOVENO.- La Comisión Nacional del Agua a través de su Gerencia Estatal en Puebla, mediante oficio número B00.723.2.0301/94.4133, de primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, formuló su opinión en el sentido de que el ejido que nos ocupa aprovecha las aguas de los manantiales "Tepozán", "La Rosita" y "Cañada del Pasto", con un gasto de 3.00 l.p.s. (tres litros por segundo), 4.00 l.p.s. (cuatro litros por segundo) y 3.00 l.p.s. (tres litros por segundo), respectivamente, hasta obtener un volumen total de 181,440.00 M3 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta metros cúbicos) anuales, para el riego de 15-00-00 (quince) hectáreas, dichas aguas fueron declaradas de propiedad nacional, según declaratoria número 32 de siete de julio de ml novecientos noventa y dos, no así el manantial "Los Caracoles", el cual se encuentra comprometido en su totalidad.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve en sentido positivo.

DECIMO PRIMERO.- Por auto de dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, el cual se registró en el Libro de Gobierno bajo el número 1052/94. El auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.

DECIMO SEGUNDO.- El Tribunal Superior Agrario mediante sentencia dictada el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió el juicio agrario número 1052/94, que corresponde al expediente administrativo número 257, relativo a la dotación de aguas, promovida por los ejidatarios del poblado de referencia, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Es procedente la dotación de aguas, promovida por los ejidatarios del poblado denominado "Rinconada", Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de un volumen total anula de 181,440 M3 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta metros cúbicos) de agua para el riego de 15-00-00 (quince hectáreas), que se tomará de los manantiales "Tepozán", "La Rosita" y "Cañada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR