Aclaración a la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 26/2002, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría San Agustín, Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua

Fecha de disposición12 Noviembre 2004
Fecha de publicación12 Noviembre 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Aclaración a la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 26/2002, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría San Agustín, Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver la Aclaración de Sentencia, solicitada por Luis Manuel Gómez López, por conducto de su apoderada legal, emitida por este Tribunal Superior Agrario, el doce de septiembre de dos mil dos, en el juicio agrario 26/2002, que corresponde al expediente administrativo 1279, relativo a la acción de Creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría San Agustín a ubicarse en el Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el ejido denominado Huejuquilla, Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, tierras para la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría San Agustín y quedaría ubicado en el Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, señalando como de probable afectación los predios denominados San Agustín , propiedad de Julio Faudoa R., ubicado en el Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua.

Seguido el expediente por sus trámites legales administrativos, por auto de veintiuno de junio de dos mil dos, se tuvo por recibido en el Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintinueve de marzo de dos mil uno, por el Primer Tribunal Colegiado del décimo séptimo circuito en el amparo directo 252/99, registrándose en el Libro de Gobierno con el número 26/2002, acuerdo que fue debidamente notificado a los interesados y comunicado por oficio a la Procuraduría Agraria.

SEGUNDO.- El doce de septiembre de dos mil dos, este Organo Jurisdiccional Colegiado, pronunció sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto, en el presente caso no se da el supuesto a que se refiere el artículo 210 fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria; tampoco ha lugar a declarar la nulidad de los certificados números 48636, expedido a nombre de AGUSTINA ESTAVILLO VDA. DE MAUGUER; 48631, expedido a nombre de las CC. MERCEDES ESTAVILLO CHAPARRO y CRISTINA ESTAVILLO DE FAUDOA; 48635, expedido a nombre de MARIA E. DE NUÑEZ, 48634, expedido a la sucesión de DOLORES ESTAVILLO, 48636 Bis expedido a nombre de AGUSTINA ESTAVILLO VDA. DE MAUGER.

SEGUNDO.- Es de negarse y se niega la dotación de tierras por la vía de Creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, al grupo solicitante que se denominaría SAN AGUSTIN , por no existir predios afectables para tal fin, en el Estado de Chihuahua ni en ninguna otra entidad.

TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chihuahua y a la Procuraduría Agraria; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió…

TERCERO.- Inconforme con la sentencia...

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