Sentencia pronunciada en el juicio agrario 9/2004, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Paso del Río, Municipio de Tecolutla, Ver.   

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 9/2004, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Paso del Río, Municipio de Tecolutla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 9/2004, que corresponde al expediente institucional sin número, relativo a la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Paso del Río, Municipio de Tecolutla, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de septiembre de dos mil seis, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de garantías DA46/2006, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos solicitó al Ejecutivo Local, del Estado de Veracruz, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- Por acuerdo de siete de julio de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta inició el expediente respectivo bajo el número 6934.

TERCERO.- La solicitud correspondiente se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de Veracruz, el diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres.

CUARTO.- La cédula común de notificación es de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta tres, dirigida a todos los propietarios de terrenos ubicados dentro del radio legal de afectación, en virtud de que la solicitud no señala el nombre de los propietarios.

QUINTO.- Los trabajos censales arrojaron el número de campesinos con derecho sumando 33, levantándose el acta correspondiente el dos de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, firmando los que intervinieron.

SEXTO.- La Delegación Agraria en el Estado de Veracruz, mediante oficio número 22593 de fecha quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, emitió su opinión en el sentido de que se modificara el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, que había sido formulado en sentido positivo y se niegue la acción agraria solicitada a nombre del poblado de referencia.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 22593, de fecha quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, el C. Delegado Agrario del Estado de Veracruz, remitió a la Consultoría el expediente agrario de dotación de tierras número 6934, haciendo suyo todo lo gestionado.

OCTAVO.- La Consultoría por el Estado de Veracruz, elaboró un acuerdo, ordenando se giraran instrucciones al C. Delegado de la Secretaría de Acción Agraria en el Estado de Veracruz, para que comisionara personal técnico de su adscripción que se trasladara al poblado de que se trata y procediera a realizar las notificaciones a las personas interesadas, procediendo al mismo tiempo a realizar una minuciosa investigación en el predio denominado Fracción de Larios, ubicado en el Municipio de Tecolutla del Estado de Veracruz , propiedad de las CC. Teresa Lucía, Martha Andrea Juana, José Augusto, Margarita, Elena y Carlos todos de apellidos Daumas Gil Departe Arroyo, herederos del señor Don Augusto Daumas Davigñon, antiguo propietario del predio.

Posteriormente se practicaron otras diligencias de carácter técnico para determinar si los predios enmarcados dentro del radio legal de afectación resultaban o no afectables.

NOVENO.- Con base en estos antecedentes el entonces Cuerpo Consultivo Agrario emitió un dictamen el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, cuyo punto resolutivo tercero dispuso:

En virtud de no haberse encontrado tierras legalmente afectables dentro del radio legal del poblado gestor túrnese el expediente al C. Delegado Agrario en el Estado de Veracruz para el efecto de que se notifique lo anterior al comité Particular Ejecutivo Agrario a los propietarios señalados como presuntos afectables así como al encargado del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que se tilden las inscripciones a que se refiere el artículo 449 de la Ley Federal de Reforma Agraria e inicie desde luego el expediente de nuevo centro de población ejidal consultando a los interesados acerca de su conformidad de trasladarse al lugar donde sea posible satisfacer sus necesidades agrarias; de no aceptar los campesinos solicitantes del poblado de que se trata, el C. Delegado Agrario en el Estado debe levantar acta circunstanciada de tal manera la que será firmada por lo que en ella intervenga anexándola al expediente y devolviéndola a la Dirección de nuevos centros de población ejidal comunicándose esta determinación al C. Gobernador Constitucional de Estado y al núcleo de población sin perjuicio de que los interesados, ejerciten el derecho de acuerdo en los términos de Ley...

DECIMO.- Inconformes los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado Paso del Río, promovieron juicio de amparo que se radicó bajo el número 86/2001 ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por ejecutoria de veintiocho de junio de dos mil, concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en atención a las siguientes consideraciones:

"...En la especie, la parte quejosa reclama en este juicio de garantías la omisión de las responsables para remitir el expediente agrario número 6934 formado con motivo de la solicitud de dotación de tierras de ejido denominado Paso del Río, Municipio de Tecolutla, Estado de Veracruz al Tribunal Superior Agrario, a fin de que sea esta autoridad la que resuelva en definitiva tal cuestión, por ser la competente, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en relación con el artículo cuarto transitorio, fracción segunda, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publica en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, lo que se traduce sin lugar a dudas en un acto de carácter negativo, de ahí que los efectos de la sentencia de amparo, en caso de serle favorable, se traducirían en obligar a las responsables a cumplir con lo dispuesto en los preceptos constitucionales transgredidos.

En efecto de la lectura armónica de las disposiciones legales antes transcritas, se colige que los asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras, cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente como asunto concluido o dictamen negativo, se turnarán al Tribunal Superior Agrario, para que, resuelva definitiva, tales asuntos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En consecuencia procede otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de que la responsable no cumplió con el mandato constitucional contenido, en el artículo 17 de la Ley Fundamental, al no haberse remitido el expediente hecho referencia al Tribunal Superior Agrario, en contravención con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio de la Ley Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y cuatro transitorio, fracción segunda, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, actitud omisiva que a la parte quejosa le causa agravio, al impedirle acceder a la Justicia Agraria, traducida en que se resuelva en definitiva, por el Tribunal Superior Agrario la solicitud de ampliación de ejido correspondiente, proceder de la responsable que además, transgrede el artículo 14 Constitucional, ampliación de ejido correspondiente, proceder de la responsable que además, transgrede el artículo 14 Constitucional, al privar al Comité Agrario quejoso de sus derechos a que se prosiga expedita y prontamente el trámite de dotación de tierras que solicitaron, hasta originar que se puede dictar el correspondiente fallo definitivo en el sentido que legalmente proceda por la autoridad competente.

En este orden de ideas, es procedente como se ya se mencionó conceder el que en el término de diez días, la autoridad responsable Director de la Unidad Técnica Operativa autoridad Substituta del Cuerpo Consultivo Agrario, remita el expediente agrario número 6934, formado con motivo de la solicitud de dotación de tierras promovidas por el poblado denominado Paso del Río”, Municipio de Tecolutla, Estado de Veracruz, así como la documentación respectiva, al Tribunal Superior Agrario que corresponda, a efecto de que resuelva, conforme a derecho proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos tercero transitorio de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos; tercer transitorio del decreto que reformó el artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y cuarto transitorio fracción segunda de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos...".

UNDECIMO.- Por auto de doce de febrero de dos mil tres la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, determinó que la Unidad Técnica Operativa de esa dependencia debería practicar las diligencias para integrar debidamente el expediente agrario 6934, formado con motivo de la solicitud de tierras del poblado denominado Paso del Río.

DUODECIMO.- El catorce de diciembre de dos mil tres, se notificó a los integrantes del poblado gestor el dictamen negativo de dotación de tierras formulado por el Cuerpo Consultivo Agrario el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, así...

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