Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 177/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nuevo San Juan, Municipio de San Pedro, Coah

Fecha de disposición18 Septiembre 2000
Fecha de publicación18 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 177/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nuevo San Juan, Municipio de San Pedro, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 177/96, que corresponde al expediente número 693, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Nuevo San Juan y quedará ubicado en el Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de tres de marzo de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado San Juan Bautista , ubicado en el Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, solicitó al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Nuevo San Juan y quedaría ubicado en el Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila. El núcleo solicitante, expresó su conformidad para trasladarse al lugar en donde fuera posible establecer el nuevo centro de población ejidal.

SEGUNDO.- La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal dependiente del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización hoy Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 693, el nueve de octubre de mil novecientos setenta y dos.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Gustavo López Carrasco, Joaquín Rosales López y Manuel López Montelongo, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el entonces Director General de Nuevos Centros de Población Ejidal, expidió sus nombramientos el nueve de octubre de mil novecientos setenta y dos.

TERCERO.- La referida solicitud, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y dos y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el veintidós de noviembre del mismo año.

CUARTO.- Mediante oficio número 8524 de nueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, el Delegado Agrario de Torreón, instruyó a la técnica agrónoma Constanza Arguijo B., para que investigara la capacidad agraria del poblado solicitante, quien rindió su informe el diecinueve de septiembre del mismo año, señalando que de los treinta campesinos que suscribieron la solicitud, sólo resultaron veintitrés con capacidad agraria. La comisionada anexó a su informe acta de investigación de capacidad agraria de doce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

QUINTO.- Por oficio número 3682 de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y nueve, el Delegado Agrario de Torreón, Estado de Coahuila, comisionó a José Cruz Rangel López, para que practicara una . investigación sobre la existencia o inexistencia del poblado solicitante, quien rindió su informe el diez de agosto del mismo año, señalando que de los treinta campesinos que suscribieron la solicitud, sólo asistieron a asamblea veintiún solicitantes, por lo que considera que sí existe capacidad, tanto individual como colectiva del poblado gestor. El comisionado anexó a su informe acta de investigación de catorce de julio de mil novecientos setenta y nueve.

SEXTO.- Por escrito de catorce de febrero de mil novecientos ochenta, dirigido al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en Torreón, Estado de Coahuila, el poblado solicitante señala como de probable afectación la ex-hacienda de Hornos , propiedad de Oscar Chavarría Barrientos, por encontrarse ociosa desde hace aproximadamente treinta años, solicitando con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, sea afectada y se les dé la posesión.

SEPTIMO.- Por oficio número 287 de tres de octubre de mil novecientos ochenta y uno, el Jefe de la Promotoría Agraria número 1, perteneciente a la Delegación Agraria de Torreón, Estado de Coahuila, comisionó a Manuel de Jesús Avila M., para que practicara una investigación de capacidad agraria al poblado solicitante y realizara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el quince de diciembre del mismo año, señalando que los treinta solicitantes originales, reúnen los requisitos de capacidad agraria. Anexó a su informe acta de catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Por cuanto a los trabajos técnicos e informativos, el comisionado señaló que: ...El predio presunto afectable se denomina Ex-Hacienda de Hornos ubicado en el Municipio de Viesca, Coah., el cual se encuentra en la siguiente forma, superficie: 3,090-09-08 Has. COLINDANCIAS. AL NORTE EJIDO SAN RAFAEL , AL SUR EJIDO EMILIANO ZAPATA , AL ORIENTE PUERTO DE SANTA ROSA AL PONIENTE EJIDO SANTIAGO : OBSERVACIONES. Se hace notar que actualmente el predio mencionado se encuentra completamente abandonado, teniendo aproximadamente 26 años anteriores a la fecha que no se trabaja, con la aclaración de que son los solicitantes, los que desde hace aproximadamente unos 10 años a la fecha se encuentran en posesión. DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. El predio presunto afectable, es propiedad del SR. OSCAR CHAVARRIA BARRIENTOS, encontrándose inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Ciudad de Torreón, Coah., bajo el No. 96, Folio 106, Volumen 250, Sección I, con fecha 8 de Febrero de 1965. OPINION DEL SUSCRITO. Habiéndose efectuado los Trabajos Técnicos Informativos, se pudo comprobar que la superficie solicitante se encuentra en completo abandono, para lo cual se anexa un Acta de Inspección Ocular, llevada a cabo por el suscrito, firmada por dos testigos, así también una Constancia de no explotación del predio cuestionado, expedido por la Presidencia Municipal de la Cd. de Viesca, Coah., por todo lo anteriormente expuesto, me permito proponer se afecten las 3,090-09-08 Has. para beneficiar a los campesinos con capacidad agraria, salvo la opinión contraria de la Superioridad... . Anexa acta de inspección ocular de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

OCTAVO.- Por oficio número 287 de quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, el Jefe de la Promotoría Agraria número 10 de San Pedro, Estado de Coahuila, comisionó a José Francisco Aguilera Cervantes, para que practicara una investigación de capacidad agraria en el poblado en estudio, . manifestando que resultaron 30 (treinta) capacitados, quienes reúnen los requisitos de los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, según acta de capacidad agraria de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

NOVENO.- El Delegado Agrario de Torreón, Estado de Coahuila, por oficio número 2858 de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y tres, comisionó al topógrafo Rodolfo Serrano Benítez, para que practicara levantamiento topográfico al predio ex-hacienda de Hornos de Juana Estrada viuda de Braña, para integrar debidamente el expediente motivo de estudio, quien rindió su informe el trece de mayo del mismo año, señalando que el predio cuenta con una superficie real de 3,090-09-08 (tres mil noventa hectáreas, nueve áreas, ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos.

DECIMO.- En autos no aparece antecedente alguno de que la Comisión Agraria Mixta haya emitido su opinión, no obstante habérsele requerido mediante oficio número 424440 de veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

El Gobernador del Estado de Coahuila, mediante oficio número D.G.A.J./1007/85 de siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, emitió su opinión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, considerando procedente la creación del nuevo centro de población ejidal, Nuevo San Juan , el cual quedaría ubicado en el Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila.

UNDECIMO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal dependiente de la entonces Dirección General de Procedimientos Agrarios hoy Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió opinión el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres y el veinte de julio de mil...

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