Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 18/2001, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Agua Fría, Municipio de José Azueta, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 18/2001, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Agua Fría, Municipio de José Azueta, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 18/2001, que corresponde al expediente 955/98, relativo a la acción de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Agua Fría , Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, y que beneficiaría a un grupo de campesinos radicados en el mismo, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinte de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado Agua Fría , Municipio de Tesechoacán, Estado de Veracruz, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado, la ampliación de ejido, señalando como susceptible de afectación, terrenos propiedad de la Nación; el Cuerpo Consultivo Agrario, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, aprobó dictamen que en sus resolutivos cuarto y quinto señaló: ...CUARTO.- Se niega la acción agraria intentada toda vez que no existen predios afectables dentro del radio legal de afectación que puedan satisfacer las necesidades agrarias del núcleo promovente. QUINTO.- Comuníquese el sentido del presente dictamen al C. Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, para que se notifiquen los resultados de su acción a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación por los solicitantes y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda para que se tilden las inscripciones a que hace referencia el artículo 449 de la Ley Agraria vigente y lleve a cabo el acomodo de los campesinos que resultaron con capacidad agraria en los ejidos que dispongan de unidades de dotación vacantes de conformidad con lo previsto por el artículo 243 de la Ley Agraria vigente... ; en cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen de referencia la Delegación Agraria en el Estado de Veracruz, a través de una de sus Promotorías Regionales Agrarias, realizó trabajos tendientes a ubicar unidades de dotación que se pudieran adjudicar a los campesinos solicitantes con capacidad agraria, resultando que al no localizar éstas, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y dos, el Jefe de la citada Promotoría, notificó a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario, la imposibilidad de acomodarlos en parcelas vacantes, conforme a lo establecido por el artículo 243 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Con el oficio número 117536 de veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro, fue remitido el expediente referido a la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal para los efectos de lo establecido por el artículo 326 del ordenamiento legal antes invocado; al respecto la citada Dirección emitió acuerdo el treinta de agosto del mismo año, en el que se consideró improcedente la acción y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.

TERCERO.- Por escrito de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante de ampliación de ejido al poblado Agua Fría , Tesechoacán, Veracruz, interpusieron demanda de amparo, ante el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, quien lo registró bajo el número 955/98, señalando como acto reclamado el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el que se omitió un resolutivo respecto de lo que previene el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y la indebida remisión del expediente a la Dirección de Nuevo Centro de Población Ejidal, para desahogar la notificación que establece el citado numeral, así como el acuerdo de treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciado por la citada Dirección a través del cual ordenó el archivo del expediente, resolviendo el Juez del conocimiento con la sentencia de treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, concediendo a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistentes tanto el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, así como el acuerdo de treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciado por la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal y posteriormente instaurara e integrara el expediente de nuevo centro de población ejidal y lo turnara a este Tribunal Superior, para su resolución definitiva.

CUARTO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su Unidad Técnica Operativa, por oficios números 202521 y 203184, de veinticinco de agosto y trece de noviembre de dos mil, respectivamente, requirió de la Representación Regional del Golfo, que conforme a lo estipulado por el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, recabara la conformidad o inconformidad del grupo gestor, para trasladarse al lugar donde, en su caso, pudiera establecerse el nuevo centro de población ejidal de que se trata; para dar cumplimiento a las instrucciones citadas en renglones anteriores fue comisionado Raymundo Enciso A., quien se trasladó al poblado Agua Fría , Municipio de José Azueta (antes Tesechoacán) el veintiuno de noviembre de dos mil, y con la presencia de las autoridades agrarias internas del ejido y del grupo solicitante, integrado por once campesinos que aparecen en el censo básico y treinta y seis campesinos hijos de ejidatarios, levantó acta en la que se asentó: ...declaran estar conformes y dispuestos a trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el nuevo centro de población ejidal, conforme lo establece el artículo 326 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria... .

QUINTO.- El ocho de diciembre de dos mil, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa, en cumplimiento a la ejecutoria, pronunciada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el Toca número 236/99, deducido del juicio de amparo número 955/98, promovido por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación de ejido, al poblado citado al rubro, pronunció acuerdo en los siguientes términos:

...PRIMERO.- Se declaran insubsistentes el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha 23 de octubre de 1991, así como el acuerdo emitido por la extinta Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, de fecha 30 de agosto de 1994.

SEGUNDO.- Se instaura el procedimiento de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará AGUA FRIA , a ubicarse en el Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz.

TERCERO. Requiérase a la representación regional del Golfo, para que proceda a la notificación del presente acuerdo a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, así como llevar a cabo la publicación del acta de conformidad de traslado de fecha 21 de noviembre de 2000, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, y al desahogo de las demás etapas procesales, en términos de lo expuesto del considerando III del presente proveído.

CUARTO. Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, notifíquese el presente acuerdo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Séptimo Circuito, así como al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar...

En cumplimiento al acuerdo anterior, el quince de diciembre de dos mil, y el nueve de marzo de dos mil uno, fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz y en el Diario Oficial de la Federación, el acta de asamblea levantada en el poblado en estudio, que contiene la conformidad del grupo peticionario para trasladarse al lugar donde sea posible establecer un nuevo centro de población ejidal.

SEXTO.- Por oficio número 170, de nueve de enero de dos mil, la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su representante legal del Golfo, comisionó a José Zaleta Morales, para los efectos de que notificara el acuerdo citado en el resultando anterior; comisionado que rindió su informe el veintidós del mismo mes y año, el cual en su parte medular señala: ... oportunamente me trasladé al poblado citado al rubro, procediendo a notificar a los integrantes del C.P.E.A., el acuerdo dictado por la Unidad Técnica Operativa de la SRA el ocho de diciembre de dos mil, levantándose una acta de dicha diligencia, entregándosele copia certificada del acuerdo indicado, así como firmando el acuse de recibo y recabando de los quejosos copia fotostática de su identificación... , anexando el acta que al efecto levantó y las copias de las identificaciones citadas.

SEPTIMO.- En atención a las instrucciones del licenciado Francisco J. Ibarrola Cruz, Director Técnico de la Unidad Técnica Operativa, dadas en el oficio número 200166, de veintiséis de enero de dos mil uno, y en cumplimiento al acuerdo de ocho de diciembre de dos mil, el Representante Regional del Golfo, por oficio número 1425, de treinta y uno de enero de dos mil uno, comisionó al ingeniero Santiago Izquierdo Elizondo, para que se trasladara al poblado en estudio y con fundamento en los artículos 328 y 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria, practicara trabajos técnicos informativos en los predios que los solicitantes del nuevo centro de población ejidal, señalaron como de posible afectación; comisionado que el veintitrés de febrero del mismo año, rindió su informe, el cual en su parte medular señala:

...Se solicitó información al núcleo peticionario del porqué habían señalado como presuntos afectables a los 26 predios cuyas superficies en su mayoría son de 10 y 15 hectáreas, los que lógicamente...

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