Ejercicio Profesional de los Abogados a Partir del Tratado de Libre Comercio

EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS A PARTIR DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO(1)
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(1) Este trabajo fue elaborado con base en los análisis y aportaciones escritas y verbales de los miembros de la comisión AD HOC nombrada por el Presidente de la Barra Mexicana licenciado Octavio Igartúa Araiza, con su participación intregrada, además por los licenciados Julio C. Treviño Azcué, Jesús Zamora Pierce, Héctor Rojas Villanueva, Jaime Cortés Rocha, Claus von Wobeser y Raúl Medina Mora quien redactó la presente ponencia.

1. Lo convenido en el Tratado de Libre Comercio

El capítulo XII del TLC incluye en el comercio transfronterizo de servicios a los servicios profesionales y, entre ellos, dedica especial atención a los servicios legales.

Se aplican a estos servicios los principios de trato nacional, de nación más favorecida y de nivel de trato, así como las reservas a estos principios, específicamente consideradas o que deberán considerarse en un plazo de dos años (arts. 1202 a 1204 y 1206). Además, dispone el artículo 1208 que cada una de las partes indicará en su lista del anexo Vl sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias, requisitos de desempeño y otras medidas no discriminatorias.

1.1 Licencias y certificados

El artículo 1210 trata del otorgamiento de licencias y certificados en materia de servicios, de modo que sus requisitos y procedimientos no constituyan una barrera innecesaria al comercio.

El 1210.3 previene que cada una de las partes eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente para el otorgamiento de licencias en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado.

El 1210.5 dispone que el anexo 1210.5 se aplica al otorgamiento de licencias o certificaciones a prestadores de servicios profesionales. Este anexo tiene tres secciones.

La sección A, que contiene disposiciones generales para el trámite de solicitudes para el otorgamiento de licencias y certificados, y que incluye la elaboración de normas profesionales y el otorgamiento de licencias temporales;

Elaboración de normas profesionales

Las partes alentarán a los organismos pertinentes en sus territorios a elaborar normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, así como a presentar a la comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo, en relación con: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, ámbito de acción, conocimiento local y protección al consumidor (la clientela). La comisión revisará las propuestas que se le hagan para analizar si son congruentes con el Tratado;

I.2 Consultores jurídicos extranjeros

La sección B, se refiere a ellos y dispone, como regla general, que

  1. - Con sujeción a los compromisos y obligaciones asumidos y a las reservas especificadas en las listas respectivas, "cada una de las Partes deberá asegurarse que se permita a los nacionales de otra Parte ejercer o prestar asesoría sobre la legislación (el Derecho) del país donde ese nacional tenga autorización de ejercer como abogado"

    La misma sección B tiene dos series de disposiciones:

    La consulta que las Partes deben hacer con organismos profesionales pertinentes,

  2. - Para obtener recomendaciones sobre:

    1. La forma de asociación o participación entre los abogados autorizados para ejercer en su territorio y los consultores jurídicos extranjeros;

    2. La elaboración de normas y criterios para la autorización de consultores jurídicos extranjeros de conformidad con el artículo 1210; y

    3. Otros asuntos relacionados con la prestación de servicios de consultoría jurídica extranjera.

  3. - Antes de iniciar las consultas, cada una de las Partes alentará a sus organismos profesionales pertinentes a consultar con aquellos designados por cada una de las otras Partes respecto a la elaboración de recomendaciones conjuntas sobre los asuntos mencionados en el párrafo 2.

    Liberalización futura

  4. - Cada una de las Partes establecerá un programa de trabajo para elaborar procedimientos comunes en todo su territorio para la autorización de consultores jurídicos extranjeros.

  5. - Se revisarán las recomendaciones para asegurar su conformidad con el Tratado y alentar su puesta en práctica.

  6. - Se informará a la Comisión sobre los avances en el plazo de un año y, subsecuentemente cada año.

  7. - Las Partes se reunirán dentro del plazo de un año para evaluar la aplicación, reformar o suprimir las reservas sobre consultoría jurídica extranjera y evaluar el trabajo futuro.

    13 Reservas y compromisos formalizados por México

    En el anexo 1: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización:

    México formuló las siguientes reservas y compromisos con respecto a servicios legales:

    Salvo lo establecido en esta reserva, sólo los abogados con cédula para ejercer en México podrán participar en un despacho de abogados constituido en el territorio de México.

    Los abogados con licencia para ejercer en una provincia canadiense que permita la asociación entre esos abogados y abogados con cédula para ejercer en México, podrán asociarse con abogados con cédula para ejercer en México.

    El número de abogados con licencia para ejercer en Canadá que sean socios en una sociedad en México y su participación en esa sociedad, no podrán exceder al número y participación de abogados con cédula para ejercer en México que sean socios de esa sociedad. Los abogados con licencia para ejercer en Canadá no podrán ejercer ni dar consultas jurídicas sobre derecho mexicano.

    Un despacho de abogados establecido por una sociedad entre abogados con licencia para ejercer en Canadá y abogados con cédula para ejercer en México podrán contratar como empleados a abogados con cédula para ejercer en México.

    Los abogados con licencia para ejercer en Canadá estarán sujetos a lo establecido en la Lista de México, anexo VI, página VI-M-2.

    Los abogados con licencia para ejercer en Estados Unidos, estarán sujetos a la Lista de México, anexo II, página II-M-8 y a la Lista de México, anexo VI, página VI-M-2.

    En el anexo II: Reservas en relación con medidas futuras

    México hizo, en este anexo, la siguiente reserva:

    Con sujeción a lo dispuesto en la Lista de México en el anexo VI, página VI-M-2, México se reserva el derecho de introducir o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios legales y de servicios de consultoría legal extranjera por personas de Estados Unidos.

    En el anexo VI: Compromisos diversos:

  8. - Conforme a este anexo, México garantizará que:

    1. A un abogado autorizado para ejercer en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos que busque ejercer como consultor legal extranjero en México, se le otorgará una licencia para hacerlo si a los abogados con cédula profesional para ejercer en México les es otorgado un trato equivalente en tal provincia o estado; y

    2. Un despacho de abogados cuya matriz se encuentre en una provincia de Canadá o en un estado de Estados Unidos y que busque establecerse en México para prestar servicios legales a través de consultores legales extranjeros con licencia para ejercer, le será autorizado el hacerlo si a los despachos de abogados cuya casa matriz se encuentra en México se les otorga un trato equivalente en tal provincia o estado.

  9. - De conformidad con el párrafo 1(a), México denegará los beneficios otorgados a los abogados extranjeros empleados o asociados con despachos extranjeros de consultoría legal establecidos en México de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1(b) si tales abogados no están autorizados para ejercer en una provincia de Canadá o un estado de Estados Unidos que autorice a los abogados con cédula para ejercer en México como consultores legales extranjeros en su territorio.

  10. - Con sujeción a los párrafos 1 y 2, México adoptará medidas con respecto a la práctica de los consultores legales extranjeros en el territorio de México, incluyendo las cuestiones relacionadas con la asociación y contratación de abogados con cédula para ejercer en México.

    II. El marco jurídico mexicano

    II.1 Las garantías constitucionales de libertad de profesión y de asociación

    Sobre la libertad de profesión, el artículo 5o. Constitucional dice, en sus dos primeros párrafos, lo siguiente:

    Art. 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El...

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