Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.C. J/10
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro22492
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, 1342
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 9855/97. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es infundada la primera parte del concepto de violación expresado.


Ahí deduce la sociedad quejosa que la sentencia reclamada resulta violatoria de garantías en su perjuicio, toda vez que la Sala responsable no tomó en cuenta que las facturas que sirvieron como documentos base de la acción ejercitada en su contra, independientemente de que acrediten que recibió la mercancía que ahí refieren "ello no implicaba que hubiera habido el consenso de volúmenes respecto al ánimo de la parte hoy tercera perjudicada, de vender y el deseo de la quejosa de comprar las mercancías de que hoy se trata. Es decir, aun cuando exista constancia de que la parte actora en el juicio natural hubiera entregado a mi representada las mercancías amparadas por las facturas respectivas, ello de manera alguna implica la voluntad de las partes para celebrar el contrato de compraventa correspondiente".


Se dice que es infundado el anterior argumento de acuerdo con lo siguiente:


Los artículos 75, fracciones I y XXIV, 78, 371, 374, 375, 378 y 383 del Código de Comercio, textualmente disponen:


"Artículo 75. La ley reputa actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; ... XXIV. C. otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.-En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial."


"Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados."


"Artículo 371. Serán mercantiles las compraventas a las que este código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar."


"Artículo 374. Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinada conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado mientras el comprador no las examine y acepte."


"Artículo 375. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere."


"Artículo 378. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario."


"Artículo 383. El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad de ellas; o que dentro de treinta días, contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por...

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