Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.(IV Región) 1 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro22545
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1853
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 342/2010. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-El único concepto de violación hecho valer es infundado.


En éste, el peticionario del amparo aduce, en forma destacada, que viola sus garantías el que la responsable lo condenara al pago de la prestación consistente en el "fondo de ahorro", ya que al hacerlo -dice- realizó una interpretación incorrecta del artículo 137 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, pues concluyó que las condiciones generales de trabajo son aplicables a todos los trabajadores, incluidos los de confianza, lo que es inexacto, porque no fue esa la voluntad del legislador, pues solamente se refiere a los trabajadores que no sean sindicalizados, y no a los de confianza.


Más aún, agrega, que el artículo 7o., fracción VI, del ordenamiento legal en consulta establece que los trabajadores de confianza gozarán únicamente de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social, esto es, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguro social, mas no del fondo de ahorro, prestación, extralegal que no encuadra dentro del último párrafo del artículo en comento.


No asiste razón al promovente.


En principio, a fin de resolver la cuestión planteada, es necesario acudir al contenido del artículo 137 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz vigente, el cual establece:


"Artículo 137. Las condiciones generales de trabajo se extienden a todos los trabajadores que ampara esta ley, que laboren para la misma entidad pública aunque no pertenezcan al sindicato."


Como se advierte, el dispositivo legal reproducido establece que las condiciones generales de trabajo se extienden a todos los trabajadores que ampara la ley de que se trata, que laboren para la misma entidad pública, aunque no pertenezcan al sindicato.


Ahora bien, para entender con mayor claridad a qué se refiere la expresión "todos los trabajadores que ampara esta ley", es necesario invocar el contenido del artículo 1o. de la citada Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que es del tenor siguiente:


"Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los Municipios, así como los organismos descentralizados del Estado o municipales y las empresas de participación estatal o municipales, que tengan a su cargo función de servicios públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará entidades públicas, y los trabajadores a su servicio. ..."


Del dispositivo legal transcrito se advierte que el ámbito de aplicación de la ley comprende, entre otras entidades públicas, a los Municipios, así como a los trabajadores a su servicio.


En ese orden, el artículo 5o. de la ley en comento establece lo siguiente:


"Artículo 5o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido."


Y de igual forma, el diverso artículo 6o. dispone:


"Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en dos categorías: de confianza y de base."


De esta manera, resulta evidente que el artículo 137 de dicho ordenamiento, al establecer que las condiciones de trabajo son aplicables a todos los trabajadores "que ampara la ley de que se trata", se refiere a los que presten sus servicios a alguna de las entidades públicas en virtud de un nombramiento, aunque éstos no pertenezcan al sindicato respectivo, sin hacer distinción entre si éstos son trabajadores de confianza o de base.


Más aún, no existe...

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