Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Confirmando la Sentencia del C. Juez 2o. de Distrito Supernumerario, en el Amparo 'Hortensia Cortes' contra Actos de la 6a. Sala del Tribunal Superior de Justicia del D.F

RAMO PENAL
EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CONFIRMANDO LA SENTENCIA DEL C. JUEZ 2o. DEL DISTRITO SUPERNUMERARIO, EN EL AMPARO "HORTENSIA CORTES", CONTRA ACTOS DE LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D. F. Y JUEZ 6o. DE LO PENAL DE MEXICO.
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TESIS:
Los jueces del orden penal no tienen ya la facultad que les otorgaba el artículo 329 del Código de Procedimientos Penales, para declarar que la respuesta sobre culpabilidad o circunstancias exculpantes que den los jurados, por el voto de siete o menos de sus miembros, es contraria a las constancias procesales o a la prueba rendida, y dar por concluida la audiencia sin abrir la de derecho; pues tal facultad concluyó con la expedición de la Constitución de 1917 que estableció para los reos la garantía de que se les juzgue en audiencia pública por un juez o jurado, y dio exclusivamente al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal.
Sólo queda a los jueces del arden penal, en caso de veredicto condenatorio, la estimación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la imposición de la pena correspondiente.
"México, Distrito Federal, Acuerdo Pleno del día veintiséis de agosto de mil novecientos veintisiete .-Visto, en revisión, el amparo que ante el Juez Segundo de Distrito Supernumerario en el Distrito Federal interpuso la señora Hortensia Cortés contra la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Sexto de lo Penal de esta Capital, por atribuírseles violaciones de los artículos catorce, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno constitucionales; y
RESULTANDO:
PRIMERO:-La quejosa, en su escrito inicial, solicitó amparo y suspensión de los actos que estima violatorios de las garantías que consagran los citados artículos constitucionales y que imputa a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Juez Sexto de lo Penal de la ciudad de México; a la primera por haber acordado, con fundamento en el artículo trescientos treinta del Código de Procedimientos Penales, que señalara como señaló, día para la audiencia prescrita por el mencionado precepto; y al segundo por su resolución en que declaró que la respuesta sobre inculpabilidad dada por el Jurado, era evidentemente contraria a las constancias procesales y a la prueba rendida, dando por terminada la audiencia de hecho sin la de derecho y mandando que, dentro del término a que se refiere el artículo trescientos veintinueve de la citada Ley de Enjuiciamiento, se elevara el proceso al Tribunal Superior, para que éste resolviera si era o no de anularse el veredicto del jurado. Se exponen, como conceptos de las violaciones constitucionales, primero: la aplicación de los artículos trescientos veintinueve, trescientos treinta y trescientos treinta y uno de dicho Código, los cuales se estima que han dejado de estar en vigor, según lo preceptuado por la fracción cuarta, del artículo veinte constitucional y por el cincuenta y siete de la Ley Orgánica de Tribunales del orden común en el Distrito Federal y territorios; segundo: la falta de motivo para que se mantenga a la quejosa privada de su libertad, como consecuencia inmediata de la aplicación de preceptos no vigentes como los que se han citado. Que, absuelta la interesada, según el veredicto del jurado, cesaron los efectos derivados del auto de formal prisión que se le decreto en la causa referida y, en esa virtud, se le tiene presa sin que exista delito que merezca pena corporal, y con violación del artículo dieciséis constitucional, considerándose también violado el diecinueve, ya que la detención continúa por más de tres días, sin que se haya dictado auto motivado de prisión y sin mediar los requisitos que el mismo precepto determina. SEGUNDO:-Admitida la demanda, se pidieron los informes del caso, y en el incidente respectivo se otorgo la suspensión definitiva, quedando la interesada en libertad caucional. TERCERO:-La Sexta Sala contradijo la demanda y manifestó que no existen las violaciones en ella invocadas, y el Juzgado Sexto produjo su informe en el mismo sentido....

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