Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezJuan Díaz Romero,José de Jesús Gudiño Pelayo,José Ramón Cossío Díaz,Juan N. Silva Meza,Mariano Azuela Güitrón,Sergio Valls Hernández,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Genaro Góngora Pimentel,Margarita Beatriz Luna Ramos,Salvador Aguirre Anguiano
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Número de registro18671
Fecha01 Febrero 2005
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Febrero de 2005, 1390
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPleno

RECURSO DE RECLAMACIÓN 307/2004-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 94/2004. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M., V.M.B.M.E.H.M.A.Z..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Este Tribunal Pleno considera innecesario el análisis de la procedencia del recurso y de la legitimación del recurrente, así como de los agravios que en el mismo se exponen, de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El expediente en que se actúa, se formó en virtud de que el Congreso del Estado de Morelos impugnó el auto de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, en el que se concedió a S.A.E.C.R., Gobernador del Estado de Morelos, la suspensión de los actos reclamados.


Ahora bien, en sesión pública verificada el día de hoy dieciocho de enero de dos mil cinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución en el recurso de reclamación número 304/2004, interpuesto por la autoridad legislativa citada en el párrafo que antecede contra el auto de catorce de octubre de dos mil cuatro, que admitió la demanda de controversia constitucional 94/2004, de la que deriva el incidente de suspensión relativo a este recurso.


En la decisión apuntada, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó revocar el auto admisorio antes citado y, por tanto, desechar la demanda de controversia constitucional promovida por S.A.E.C.R., en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos al estimar que se actualizaron las causales de improcedencia y sobreseimiento contenidas en los artículos 19, fracciones III y V, y 20, fracción III, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la resolución reclamada en la controversia constitucional 94/2004 de trece de octubre de dos mil cuatro atribuida al Congreso del Estado de Morelos, quedó subsumida en la resolución de veinticuatro de ese mes y año, atribuida a la misma autoridad en la controversia constitucional 106/2004 y la reclamada al tribunal superior de la entidad federativa citada, además de que todavía no ha sido emitida, según reconocimiento expreso del propio actor en la demanda que dio origen a la citada controversia constitucional, al igual que la resolución de trece de octubre de dos mil cuatro, reclamada al Congreso del Estado de Morelos, que como antes se dijo quedó subsumida en la diversa de veinticuatro del mes y año citados, ambas son motivo de impugnación en la diversa controversia constitucional número 106/2004.


Los puntos resolutivos del recurso de reclamación 304/2004, son los siguientes:


"PRIMERO.-Es procedente y fundado este recurso de reclamación.-SEGUNDO.-Se revoca el acuerdo recurrido de catorce de octubre de dos mil cuatro, dictado en la controversia constitucional 94/2004.-TERCERO.-Se desecha la demanda de controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en contra del Poder Legislativo y otras autoridades de esa entidad federativa."


Ahora bien, dada la vinculación del presente asunto a la suerte del principal, es evidente que si en éste se revocó el auto admisorio y en consecuencia de ello se desechó la demanda de controversia constitucional, el proveído en el que se concedió al demandante la suspensión de los actos reclamados, dictado en la fecha aludida en los autos relativos al incidente de suspensión, dejó de tener efectos, por tanto, el recurso de reclamación que originó el expediente en que se actúa ha quedado sin materia.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Ha quedado sin materia el recurso de reclamación a que este expediente se refiere.


SEGUNDO.-Agréguese una copia certificada de esta resolución a la controversia constitucional 106/2004, para los efectos legales a que haya lugar.


N.; por medio de oficio al recurrente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de once votos de los señores M.S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y presidente M.A.G.. Fue ponente en este asunto el M.J.N.S.M..


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