Ejecutoria num. 93/2023 de Plenos Regionales, 20-10-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación20 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 93/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS Y R.E.G. TIRADO. DISIDENTE: MAGISTRADO G.P.C., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADA ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIO: A.C.F..


Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, en sesión del día trece de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 93/2023, suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en C., C..


I. ANTECEDENTES


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Por escritos presentados de manera simultánea el catorce de octubre de dos mil veintidós, ********** ********** ********** **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de los quejosos en diversos juicios de amparo indirecto, denunció ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, la posible contradicción de criterios respecto de las resoluciones siguientes:


Ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en C., C.:


Ver cuadro

En proveído de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dentro del recurso de queja penal 256/2022, la Magistrada presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó la remisión de los escritos que contienen las denuncias de criterios, al anterior Pleno del Décimo Séptimo Circuito, para que se acordara lo que en derecho correspondiera.


Luego, mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se radicó ante el extinto Pleno del Décimo Séptimo Circuito, la contradicción de tesis 7/2022 (PC25.XVII.K.7.2022.C), en donde se señaló como tema a dilucidar: "¿TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL CONTEXTO DE UNA INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ES PROCEDENTE CONCEDER O NO LA ALUDIDA MEDIDA CAUTELAR A FIN DE QUE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LLEVE A CABO LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE ESTIMEN PERTINENTES?"


Asimismo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propuso de la manera siguiente:


Ver propuesta

Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil veintidós, se desprende que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la contradicción de criterios 338/2022 de su estadística, precisó como tema esencial: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. DETERMINAR SI LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE SON DE CARÁCTER DEFINITIVOS E IRREVERSIBLES Y POR TANTO DEJA SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL."; asimismo, entre otras cosas determinó desechar por notoria improcedencia la probable contradicción de criterios suscitada entre el Pleno del Decimoséptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, dado que, al señalar que no era procedente la contradicción entre criterios sustentados entre un Tribunal Colegiado y un Pleno del mismo Circuito y de la misma especialización, pues conforme a su posición orgánica no puede darse tal contradicción de criterios.


También se acordó por el Alto Tribunal, que dicho órgano carecía de competencia para conocer de contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización, en virtud de que en aquella data, aún no se surtía la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que ordenó mediante oficio vía MINTER-SCJN, remitir la versión digitalizada de diversas constancias al Pleno del Decimoséptimo Circuito, con residencia en C., C., para que se diera trámite a la contradicción de criterios denunciada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa de ese Circuito, al resolver el Primer Tribunal el recurso de queja 425/2022 y los recursos de queja 256/2022, 430/2022, 440/2022 y 463/2022, el segundo de ellos.


En proveído de catorce de noviembre de dos mil veintidós, el –extinto– Pleno del Decimoséptimo Circuito, con residencia en C., C., dentro de la contradicción de tesis 7/2022, de su estadística, agregó el oficio por el que se le comunicó el acuerdo de la contradicción de criterios 338/2022, de veinte de octubre de dos mil veintidós, emitida por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego, el Magistrado presidente del Pleno del Decimoséptimo Circuito precisó que en ambos asuntos tramitados ante el Alto Tribunal y del propio Pleno de Circuito, trataban de una idéntica problemática jurídica, la cual se analizaría de manera conjunta en el expediente 7/2022, de su índice administrativo.


Asimismo, en dicho proveído y en el diverso de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Pleno del Decimoséptimo Circuito requirió a los tribunales contendientes para que informaran la vigencia de los criterios propuestos o la causa para tenerlos por superados o abandonados.


Mediante oficio 34, de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito informó al anterior Pleno de ese mismo Circuito, que el criterio emitido dentro de la ejecutoria relativa al recurso de queja administrativo **********, se encontraba vigente.


Asimismo, por oficio 128/2022, de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la Magistrada presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito comunicó al extinto Pleno de ese Circuito, que los criterios emitidos dentro de las ejecutorias relativas a los recursos de quejas ********** y **********, se encontraban vigentes.


Por otra parte, con oficio 19836/2022, de siete de noviembre de dos mil veintidós, la Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito informó al extinto Pleno del mismo Circuito, que el criterio emitido dentro de la ejecutoria relativa al recurso de queja **********, se encontraba vigente.


Finalmente, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito comunicó al anterior Pleno de ese Circuito, que el criterio emitido dentro de la ejecutoria relativa al recurso de queja **********, se encontraba vigente.


Posteriormente, por copia autorizada del correo institucional del Magistrado presidente del extinto Pleno del Decimoséptimo de Circuito, en cumplimiento al contenido del artículo tercero transitorio del Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, se remitió a este órgano jurisdiccional el acta de entrega-recepción, en la cual se describen los asuntos pendientes de resolución, entre los cuales se encuentra el expediente electrónico a que se refiere la presente.


SEGUNDO.—Radicación. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Magistrada presidenta de este Pleno Regional ordenó formar y registrar el expediente con el número 93/2023; se avocó al conocimiento y trámite para emitir la resolución que en derecho corresponda respecto de la denuncia de la posible contradicción de criterios y, además, tomando en consideración el tiempo transcurrido entre la integración del expediente de origen y el relativo a la recepción de mismo, se solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para que dentro del término de cinco días, informaran si los criterios emitidos que motivaron la contradicción de criterios, aún se encontraban vigentes, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.—Vigencia de los criterios y turno. Asimismo, se destaca que en nueve de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación de Sistematización y Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6o., párrafo séptimo, del Acuerdo General 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que de la consulta al sistema correspondiente, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por la presidencia del Alto Tribunal, no se advertía la existencia de alguna contradicción de criterios radicada en éste, en la que el tema a dilucidar guardara relación con el diverso: "¿TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL CONTEXTO DE UNA INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, ES PROCEDENTE CONCEDER O NO LA ALUDIDA MEDIDA CAUTELAR A FIN DE QUE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LLEVE A CABO LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE ESTIMEN PERTINENTES?"


Mediante proveído de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Magistrada presidente de este órgano jurisdiccional ordenó solicitar a la citada Dirección General la actualización de dicho informe sobre la existencia de algún criterio relacionado con el tema antes expuesto.


Asimismo, derivado del tiempo transcurrido la presidencia de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que dentro del plazo de cinco días informaran si los criterios sustentados en la contradicción se encontraban vigentes o las causas para tenerlos por superados o abandonados.


Por autos de...

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