Ejecutoria num. 93/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-02-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, 2347
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 93/2020. 25 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: D.G.L.H.. SECRETARIA: L.L.S..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Desechamiento. Del análisis del escrito de agravios presentado a través del correo electrónico institucional 13jdo7cto@correo.cjf.gob.mx, del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Poza Rica de H., Veracruz, enviado el diez de septiembre de dos mil veinte, recepcionado el once siguiente en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito en cita, se obtiene que la forma en la que se interpuso el recurso de queja no es acorde con las formalidades que al respecto prevé la Ley de Amparo para la presentación de promociones vía electrónica.


Ello es así, porque los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo establecen:


"Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.


"Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.


"Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.


"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.


"La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.


"En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.


"El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.


"Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.


"No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley."


"Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.


"Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o. de esta ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.


"Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma."


Conforme a dichos preceptos, por regla general, la Ley de Amparo sólo autoriza las promociones por escrito y otorga a las partes la opción de presentarlas física o electrónicamente; en el caso del segundo supuesto, debe utilizarse la firma electrónica conforme a las reglas que expida el Consejo de la Judicatura Federal; de igual modo, se advierte que las mismas formas son las que se permiten para la interposición de los medios de defensa previstos en el juicio de amparo, lo que, desde luego, incluye al recurso de queja, de modo que si el interesado opta por presentar sus escritos electrónicamente, debe hacerlo mediante el uso de las tecnologías de la información utilizando la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal.


En ese sentido, el veinticinco de noviembre y el uno de diciembre de dos mil quince, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el "Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.", modificado mediante instrumento normativo aprobado por dichos órganos colegiados el tres y cuatro de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente.


Posteriormente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesario emitir un nuevo acuerdo que resultara aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, así como al contexto de las medidas adoptadas frente a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la actuación mediante herramientas tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la contingencia en comento; lo que dio lugar a la emisión del "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el cual deroga las disposiciones del Acuerdo General Conjunto 1/2015, en la parte aplicable al Consejo de la Judicatura Federal, según refiere en su considerando décimo tercero.


Ahora bien, el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.", en lo que interesa señala:


"Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.


"El objeto antes descrito comprende también la necesidad de establecer los lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales federales para la óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto en el Anexo Técnico de este acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal."


"Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:


"I. Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una firma electrónica que cuente con los permisos necesarios.


"II. El expediente electrónico se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente respectivo.


"III. La servidora o servidor público fedatario responsable de verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico deberá validar que: (i) toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma respectiva y sin necesidad de certificación o actuación judicial; y, (ii) la documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo mediante el uso de la FIREL, ya sea por parte de la OCC, de la oficialía de partes o de la servidora o servidor adscrito al órgano jurisdiccional a quien se haya designado para tal efecto.


"IV. En el caso de los medios de control de constitucionalidad promovidos contra lo resuelto en juicios seguidos ante tribunales que no pertenezcan al PJF, se procurará que la digitalización de los expedientes relativos a dichos juicios se realice por las propias autoridades responsables, particularmente mediante la celebración de convenios de interconexión.


"En caso de que lo anterior no sea posible, dicha digitalización se realizará conforme a las cargas de trabajo lo permitan por el personal de las OCC o por el...

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