Ejecutoria num. 922/2015 de Tribunales Colegiados de Circuito, 10-03-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3650

AMPARO DIRECTO 922/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.T.C.. SECRETARIO: V.H.M. ESCALERA.


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Antes de analizar el laudo reclamado y los conceptos de violación que se enderezan en su contra, se estima necesario destacar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que se aprecian de las constancias que conforman el juicio laboral.


1. El quince de enero de dos mil diez,(8) **********, demandó ante la Junta Especial Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con residencia en Veracruz, de ********** y/o ********** y/o, quien legalmente lo represente y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo y/o quien resulte responsable de la relación laboral, y/o como se denomine en el futuro, y/o los socios de la moral ********** y/o ********** y de manera conjunta y mancomunada al C. ********** y/o socios de la moral demandada, quienes se han ostentado como favorecidos de los ingresos de la negociación mencionada, en su calidad de patrones solidariamente responsables, las siguientes prestaciones: (fojas 2 a 6 del expediente laboral)


"Prestaciones.


"1. La reinstalación al servicio de la persona moral demandada y codemandados físicos en el puesto y condiciones en que lo venía desempeñando, gozando de todas y cada una de las prestaciones contractuales y que de acuerdo con la legislación laboral me corresponden, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones XXI, XXII, XXVII, incisos g) y h), XXXI, inciso B), número 3, del apartado A del artículo 123 constitucional, en relación con los numerales 5o., fracciones XI y XIII, 17, 18, 33, 48, 84, 89, 104 y 182 de la Ley Federal del Trabajo.


"2. El pago de los salarios caídos a partir del injustificado despido del que fui objeto por parte de los demandados y hasta que se cumplimente el laudo por el que se les condene a reinstalarme física y materialmente en el trabajo que venía desempeñando, de conformidad con las fracciones XII y XXVII, incisos g) y h), del artículo 123 constitucional, apartado A, en relación con los artículos 5o., fracciones XI y XIII, 17, 18, 33, 48, párrafo último y 104 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.


"3. Asimismo, deberán quedar incluidos en los salarios caídos o vencidos que dejé de percibir desde la fecha en que fui despedida de manera injustificada, hasta que se cumplimente el laudo por el que se condene a los demandados a reinstalarnos (sic) física y materialmente en el trabajo que venía desempeñando, toda clase de aumentos que se generen en el salario para el puesto desempeñado, ya sea determinación de los demandados, por decretos presidenciales, aumento al salario de emergencia, o por cualquier naturaleza jurídica que se dé durante la tramitación del presente juicio.


"4. El pago de las prestaciones ordinarias que por mi trabajo tengo derecho a percibir, como lo son mi salario base de $********** (**********) mensuales, a raíz del despido injustificado que realizaron los demandados, por lo que he dejado de percibir las prestaciones a las que tengo derecho por todo el tiempo que dure el presente juicio, y me sean pagadas hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva por la que se ordene mi reinstalación.


"5. El reconocimiento y condena por laudo firme a favor de la suscrita, al que se encuentran obligados los demandados, por todo el tiempo que transcurra desde el ilegal despido hasta mi reinstalación, que se compute y se considere como efectivamente laborado por el suscrito, para efectos de la antigüedad, del derecho a disfrutar de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como para reparto de utilidades y de los derechos que se deriven del escalafón y la jubilación. Lo anterior, a razón de mi salario diario integrado que se precisa en los hechos, así como porque la causa del presente juicio es imputable a los demandados.


"6. El pago y cumplimiento de 21 días que me corresponden de salario diario integrado, por concepto de vacaciones y que la demandada tiene la obligación de pagarme y concederme el goce de las mismas, esto a partir de la fecha de mi ingreso y hasta la fecha en que se me reinstale física y materialmente en el puesto que desempeñaba para la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 5o., fracciones XI y XIII, 17, 18, 33 y del 76 al 79 y 104 de la ley laboral en vigor.


"7. El pago de 75 % que me corresponde en relación con el inciso anterior por concepto de prima vacacional que la demandada y el suscrito pactamos y que ordinariamente me pagaba a partir de la fecha en que se reclama el pago vacacional, hasta la fecha en que se me reinstale física y materialmente en el puesto que venía desempeñando, de conformidad en lo dispuesto por la fracción XVIII, incisos g) y h) del artículo 123 constitucional, apartado A, en relación con los diversos 5o., fracciones XI y XIII, 17, 18, 33, 80 y 104 de la ley laboral.


"8. El pago y cumplimiento de 33 días de aguinaldo anual que los demandados me pagaban y que se obligaron a pagarme a partir de la fecha de mi ingreso y hasta mi reinstalación física y material en el puesto que venía desempeñando, así como los que se generen a partir de esta fecha y mientras dure el presente juicio, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 5o., fracciones XI y XIII, 17, 18, 33, 84, 87 y 104 de la ley laboral en vigor.


"9. El pago y cumplimiento de prestaciones extraordinarias, consistentes en prima de seguro de vida, con un costo anual de $********** (**********); gratificación anual que me pagaban los días 15 de diciembre de cada año, consistente en 5 días de mi salario diario integrado por un monto total de $********** (**********); vales de despensa, consistentes en el 10 % de mi salario diario integrado y que me pagaban en forma quincenal por un monto de $********** (**********); servicio de televisión, telefonía e internet por cable, con un costo mensual de $********** (**********); fondo de ahorro consistente en un 9 % de mi salario diario integrado, que me pagaban en forma quincenal por un monto de $********** (**********); garantía de utilidades, consistentes en 30 días de sueldo por un monto de $********** (**********), que me pagaban en 2 exhibiciones los días 15 de diciembre y 15 de mayo de cada año. Prestaciones que los demandados me pagaban y se me deberán seguir cubriendo a partir del ilegal despido y hasta mi reinstalación física y material en el puesto que venía desempeñando.


"10. **********, que tenía acumulado por un total de $********** (**********), que los demandados conservan y que me deberán entregar a partir del ilegal despido y hasta mi reinstalación física y material en el puesto que venía desempeñando.


"11. El pago de la prima de antigüedad a partir de la fecha de mi ingreso y hasta mi reinstalación física y material en el puesto que venía desempeñando, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 162, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


"12. El pago que por concepto de participación de utilidades deba corresponderme, tomando en cuenta la fecha de mi ingreso al trabajo respecto al ejercicio fiscal correspondiente al año de 2007-2008, y tengo conocimiento me correspondía la cantidad de $********** (**********), de acuerdo con lo que me parece determinó la comisión respectiva, 2008-2009, por la cantidad de $********** (**********), cantidades que la demandada y la comisión mixta para el reparto de utilidades de la demandada, al parecer precisaron y cuantificaron para el suscrito y que no me pagaron completo y las que se sigan generando, subsecuentes a mi injustificado despido, hasta que se me reinstale física y materialmente en el trabajo que venía desempeñando para la demandada, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, apartado A, en relación con el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en concordancia con los diversos 12 y 19, fracción I, de la Ley del Seguro Social.


"13. El cómputo, consideración y reconocimiento de todo el tiempo que transcurra desde mi despido injustificado para que se considere efectivamente laborado, hasta la reincorporación en mi trabajo para efectos de las cotizaciones ante el IMSS, SAR e Infonavit; cotizaciones que los demandados deberán continuar realizando en mi favor, so pena de que sean condenados en este juicio a hacerlas y que en incidente de liquidación se cuantifiquen, para que se pueda ejecutar, o tales organismos de seguridad social los puedan coaccionar a dicho pago.


"14. El pago de las diferencias de cotizaciones que en su caso existan y omisiones o el pago de cuotas inferiores que los demandados deberán hacer ante el IMSS, SAR, Infonavit, por no haber cotizado en las cantidades que tenían que haberlo realizado, y para que sea cuantificable esta prestación, en el periodo de pruebas, se requerirá a la parte demandada a que exhiba en términos del artículo 804, fracción V, de la ley de la materia, ante esta H. Junta, todos los pagos que han efectuado a favor de los suscritos (sic) desde la fecha de nuestra contradicción (sic) y por todo el tiempo que dure este juicio y la relación laboral.


"15. Para el caso de que exista un laudo favorable para el suscrito, y se condene a la demandada al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas y ésta se niegue a reinstalarme y desobedezca el laudo que se dicte en ese sentido, pido que se le condene al pago de 20 días por cada año laborado y demás prestaciones señaladas en el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.


"16. El pago de horas extras en un promedio mínimo de 12 horas laboradas semanalmente, las que deberán ser cubiertas, las primeras 9 con un 200 %, y las siguientes con un 300 % más del salario regular, de manera ininterrumpida, por el horario en que me encontraba obligado a trabajar, a partir de la fecha de mi ingreso al trabajo subordinado para la parte demandada y hasta la fecha del injustificado despido, ya que durante todo el tiempo de la relación laboral salía de mi trabajo excediendo en 2 horas...

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