Ejecutoria num. 87/94 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-1994 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Junio 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 1994, 430
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 87/94. O.G.L. Y OTROS.


CONSIDERANDO:


II.-No se hará necesario transcribir los razonamientos de la sentencia recurrida ni de los agravios expresados, toda vez que no serán objeto de estudio por este tribunal, puesto que el autorizado de la tercero perjudicada no acreditó en la demanda de garantías ni durante la tramitación del juicio encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, ni proporcionó los datos correspondientes a dicha autorización, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.


En efecto, el párrafo segundo del artículo en comento, establece: "El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.".


Del texto anterior se advierten dos hipótesis que prevén las facultades de quienes fungen en el juicio de garantías como autorizados.


En el primer supuesto, como regla general el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, la que quedará facultada para oír notificaciones en nombre del autorizante, para interponer los recursos que procedan conforme a derecho, ofrecer y rendir medios probatorios, formular alegatos, solicitar la suspensión o diferimiento de las audiencias, impulsar el procedimiento a efecto de impedir la consumación del término de la caducidad de la instancia o el sobreseimiento por inactividad procesal y realizar todo acto tendiente a la defensa de los intereses de quien les otorga autorización...

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