Ejecutoria num. 8491/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-02-1994 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Febrero 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 1994, 241
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 8491/93. C.S.M..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El estudio de los conceptos de violación, conduce a determinar lo siguiente:


Sustancialmente argumenta la peticionaria de garantías, que el tribunal responsable indebidamente consideró procedente la excepción de prescripción opuesta por la secretaría demandada, al considerar que como la actora, en el hecho catorce de su escrito inicial, refirió que por oficio de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno se le notificó su cese, y la demanda fue presentada el veintisiete de junio del señalado año, transcurrió el lapso de cuatro meses y un día, pero sin considerar la citada autoridad que en ese hecho no señaló que el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, recibió el oficio de que se trata y no tomó en consideración la manifestación que hizo en la audiencia de trece de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el sentido de que hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, en que se presentó a cobrar su cheque correspondiente a la segunda quincena de febrero, fue cuando le entregaron el referido oficio en que se le notificó su cese.


Contrario a lo que se alega, la autoridad laboral estuvo en lo justo al considerar procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, primero porque si bien es verdad que la ahora quejosa refirió en la audiencia de trece de agosto de mil novecientos noventa y dos, que recibió el oficio de referencia el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, junto con su cheque correspondiente a la segunda quincena de febrero de dicho año, sin embargo la autoridad responsable no podía atender a tal manifestación porque en el procedimiento burocrático la parte actora no cuenta con la oportunidad de aclarar o modificar su demanda. Es aplicable al particular el criterio sustentado por este tribunal al resolver el Amparo Directo 2321/92, promovido por F.H.G., el cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, que al texto es como sigue: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACION O MODIFICACION DE LA DEMANDA LABORAL.- Conforme a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el trámite de los conflictos laborales es sumario, al señalar en el primero que en la reclamación debe precisarse el objeto de la misma, los hechos en los cuales se apoya, así como acompañarse las pruebas respectivas; en el segundo, que la contestación debe...

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