Ejecutoria num. 83/2023 de Plenos Regionales, 16-02-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación16 Febrero 2024
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo II,2049
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 83/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS Y R.E.G. TIRADO. DISIDENTE: MAGISTRADO G.P.C., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADO G.P.C.. SECRETARIO: G.R.C.M..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión pública celebrada el cinco de octubre de dos mil veintitrés y transmitida en vivo a través de la plataforma CISCO WEBEX.


VISTOS; y,

RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante oficio presentado el quince de diciembre de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito –órgano jurisdiccional al que se encontraba adscrito el entonces Magistrado presidente del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito–, la Magistrada presidenta y titular de la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo administrativo 210/2021, y el Segundo Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo administrativo 225/2021; ambos órganos semi especializados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí.


2. SEGUNDO.—Radicación, admisión y solicitud de informes ante el Pleno en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito. Por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el presidente del extinto Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito tuvo por recibido el oficio de denuncia de contradicción; en consecuencia, ordenó formar y registrar el expediente electrónico de contradicción de criterios 6/2022 9o PLCTO. CA.


3. Asimismo, señaló que la denuncia de contradicción de criterios se hacía consistir en fijar el criterio que debe adoptarse respecto a: "Determinar la naturaleza jurídica (federal o estatal) de los recursos federales provenientes de ‘APORTACIONES RAMO 33’ que son traspasados a autoridades locales del Estado de San Luis Potosí, para así, establecer la competencia en materia jurisdiccional administrativa del tribunal que debe conocer de los juicios en los que la controversia involucre dichos recursos".


4. De igual forma, ordenó el resguardo de los expedientes físicos hasta en tanto se emitiera el turno al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


5. En ese contexto, se acordó la tramitación de la posible contradicción de criterios; la obtención a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de las ejecutorias contendientes; solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes informaran la vigencia de los criterios de denunciados; asimismo, se ordenó dar nueva cuenta una vez que se desahogarán los trámites correspondientes; y ordenó hacer del conocimiento al presidente y a los titulares de las Oficinas de Estadística Judicial, y de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, todos de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


6. TERCERO.—Informe de vigencia de uno de los contendientes. Mediante proveído de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, el entonces Magistrado presidente del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito tuvo por recibido el informe rendido por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativas del Noveno Circuito, relativo a la vigencia del criterio denunciado y reservó proveer lo conducente hasta en tanto se recibieran los informes solicitados al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, así como a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


7. CUARTO.—Creación de los Plenos Regionales. Como parte de la reforma judicial publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cuestiones, se determinó la creación de los Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito.


8. QUINTO.—Reanudación de funciones del Pleno de Circuito, suspensión del trámite y recepción del informe del Tribunal Colegiado restante. Mediante auto de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acordó la reanudación de labores en el extinto Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con motivo de la conclusión del segundo periodo vacacional, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, órgano constitucional al que se encontraba adscrito el presidente de dicho Pleno.


9. Asimismo, se indicó que toda vez que resultaba un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la emisión del acuerdo general 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en el que se dispuso que las sesiones para resolver las contradicciones de criterios ante los extintos Plenos de Circuito, culminaron con la última sesión que hayan celebrado en dos mil veintidós, por lo que se suspendió el trámite y resolución de las contradicciones de criterios que se suscitaron en los Plenos de Circuito, durante el periodo del uno al quince de enero de dos mil veintitrés, hasta en tanto iniciaran funciones los Plenos Regionales y se remitieran los asuntos pendientes de resolver al Pleno Regional correspondiente, se acordaba la suspensión del trámite de esa contradicción y se ordenaba su remisión junto con sus anexos (consistente en dos cuadernos en copia certificada remitidos por la autoridad denunciante) al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para que continuara con el trámite correspondiente.


10. Finalmente, se acordó el envío del oficio que se tuvo por recibido en esa misma data, signado por el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, por el que desahogó el requerimiento respecto a la vigencia del criterio denunciado de su índice.


11. SEXTO.—Acta de inicio de funciones e integración de este Pleno Regional. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se levantó el acta de inicio de funciones de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el cual quedó integrado por las M.A.L.C.G. (presidenta) y R.E.G.T., así como el M.G.P.C. (ponente), en términos de lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio.


12. SÉPTIMO.—Recepción de acta entrega de la presidencia del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito. Con motivo de la conclusión de labores del entonces Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, se remitieron a este Pleno Regional las contradicciones de tesis (ahora contradicciones de criterios) pendientes de resolución, entre las que se encuentra el asunto de que se trata, identificado con el número 6/2022 9o. PLCTO. CA.


13. Así, el uno de febrero de mil veintitrés, se recibió el oficio, en el que el Magistrado del extinto Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito relacionó los expedientes turnados a este órgano de control de la constitucionalidad.


14. OCTAVO.—Radicación, requerimiento y turno provisional. Por acuerdo de presidencia de dos de febrero de la presente anualidad, se radicó el presente expediente en el índice de este órgano colegiado, registrándose como contradicción de criterios 83/2023; se ordenó dar de alta y formar el expediente electrónico en el Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE).


15. Asimismo, se asignó provisionalmente el asunto a la ponencia del Magistrado G.P.C., en términos del artículo 37(1) del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, para la formulación del proyecto de resolución, sin perjuicio de que se proveyera sobre la conclusión del trámite y debida integración del expediente en aras de ubicarlo en estado de resolución.


16. De igual manera, se hizo constar que cualquier persona o institución podría formular su opinión respecto de la contradicción de mérito.


17. Además, se requirió a los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si los criterios en contradicción continuaban vigentes o no, o en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados.


18. Finalmente, se solicitó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informara si existe alguna contradicción de criterios radicada ante ese Máximo Tribunal Constitucional, pendiente de resolución relacionada con el tema relativo a: "DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA (FEDERAL O ESTATAL) DE LOS RECURSOS FEDERALES PROVENIENTES DE ‘APORTACIONES RAMO 33’ QUE SON TRASPASADOS A AUTORIDADES LOCALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA ASÍ, ESTABLECER LA COMPETENCIA EN MATERIA JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL QUE DEBE CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LA CONTROVERSIA INVOLUCRE DICHOS RECURSOS."


19. NOVENO.—Actualización de informe de uno de...

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