Ejecutoria num. 817/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 14-04-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación14 Abril 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III,2450

AMPARO DIRECTO 817/2022. 15 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.O.C.G., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: V.G.B.E..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Los conceptos de violación son fundados atendiendo a la causa de pedir, lo que más adelante se explicará.


Previo al análisis de los argumentos planteados por las quejosas, se estima necesario precisar los siguientes antecedentes que dieron origen al acto reclamado:


1. La parte actora –**********, ********** y las menores de iniciales ********** y **********– demandó de **********, aquí tercera interesada, el pago de diferentes sumas de dinero por concepto de daños por muerte, daños y perjuicios de orden patrimonial por lucro cesante, daño moral, daño al proyecto de vida e intereses legales, con apoyo en el contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado por la **********, con la citada tercera interesada, según póliza **********.


Lo anterior sobre la base de que el suceso generador de responsabilidad civil se materializó debido a que ********** falleció por electrocución, que se dijo fue ocasionada por las líneas de distribución de energía eléctrica cuya operación estaba a cargo de la asegurada **********.


2. En la contestación de la demanda **********, opuso las excepciones de incompetencia por declinatoria y de improcedencia de la vía; asimismo, solicitó que se llamara a juicio como terceros, entre otros, a ********** y **********.


3. En proveído de quince de diciembre de dos mil veintiuno, el J. del conocimiento tuvo por contestada la demanda; respecto de las excepciones referidas acordó:


"Con las excepciones y defensas hechas valer, en especial la de improcedencia de la vía, se da vista a la parte actora, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. En términos del escrito de cuenta y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 37, 163, tercer párrafo y 167 del código procesal civil, intégrese con todo lo actuado el testimonio relativo a la incompetencia por declinatoria hecha valer, intégrese el testimonio correspondiente y hecho que sea, remítase dentro del plazo de tres días a la Sala que por orden de turno le asigne la Oficialía de Partes Común para Juzgados y S. del Poder Judicial de la Ciudad de México."


4. Las terceras llamadas a juicio ********** y **********, al dar contestación a la demanda opusieron, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria en razón al fuero y a la materia; a dichos escritos recayeron sendos acuerdos de cuatro de julio de dos mil veintidós, en los que el J. de primera instancia ordenó formar los testimonios respectivos, a efecto de remitirlos a la Sala que por razón de turno correspondiera conocer.


5. De las tres excepciones de incompetencia opuestas, correspondió conocer a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien las radicó y resolvió de la siguiente manera:


a) La opuesta por la parte actora la radicó con el toca **********; la resolvió el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


"Primero. Es infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la parte demandada, por conducto de su apoderado legal.


"Segundo. Se declara que el J. Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; es competente para conocer y seguir conociendo del juicio ordinario civil, promovido por **********, ********** y los menores ********** (sic) y ********** en contra de **********, expediente **********."


b) Las opuestas por las terceras llamadas a juicio ********** y **********, las radicó con el toca **********; lo resolvió el veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en el siguiente sentido:


"Primero. Son improcedentes las excepciones de incompetencia por declinatoria por razón de fuero, materia y territorio (sic) (por razón del lugar de los hechos), opuestas por las terceras llamadas a juicio, por conducto de su apoderada legal; en consecuencia.


"Segundo. Se declara que el J. Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México es competente para conocer y seguir conociendo del juicio ordinario civil, promovido por **********, ********** y los menores ********** (sic) y ********** en contra de **********, que se tramita bajo el expediente **********."


6. El catorce de julio de dos mil veintidós, el J. Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, celebró la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, en la que, entre otras determinaciones, acordó:


"Acto continuo, se pasa a la etapa conciliatoria, la cual no es posible dada la incomparecencia de la parte actora y llamadas a juicio, por lo que se continúa con el procedimiento.


"A continuación se procede a analizar las excepciones denominadas improcedencia de la vía, opuesta por la demandada en el numeral primero, basándola, en síntesis, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de las tesis que indica, llegó a la conclusión que la vía correcta para efectuar el infundado reclamo que realiza la parte actora es la vía administrativa, en la cual su señoría no está legalmente autorizado para sustanciar procedimiento alguno.


"Excepción que se declara infundada e improcedente, toda vez que en el capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda, las cuales se tienen por íntegramente reproducidas en obviedad de repeticiones, atendiendo al principio de economía procesal, se advierte que la parte actora pretende el pago por concepto de indemnización correspondiente al daño por muerte de **********, el pago por concepto de daños y perjuicios de orden patrimonial, por lucro cesante, indemnización por daño moral, el pago por concepto de daño al proyecto de vida, el pago de intereses legales y el pago de gastos y costas; cuestiones sobre las cuales el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México no cuenta o prevé con un procedimiento especial para la tramitación de dicha acción y, por ende, atendiendo a la naturaleza de la misma, ésta debe ventilarse atendiendo a las formalidades establecidas en el capítulo primero, título sexto, del citado ordenamiento legal; de ahí que este órgano jurisdiccional reitere que la vía ordinaria civil que ahora intentan los demandantes sea la idónea para seguir sustanciando el presente juicio; y sin que la presente consideración incida de manera alguna con la determinación que sobre el particular realice el superior respecto de la excepción de incompetencia opuesta por las llamadas a juicio ********** y **********, las cuales se encuentran en trámite, toda vez que ésta se constriñe al estudio respecto de la falta de jurisdicción de un J. para conocer de una determinada causa, mientras que la improcedencia de la vía que nos ocupa atañe especialmente al análisis sobre la prosecución de un juicio en la forma y modo establecido por la ley, ello atendiendo única y exclusivamente a las pretensiones planteadas por el actor.


"Por lo que, al no haber más excepciones que resolver conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se ordena continuar con el presente juicio; con fundamento en lo previsto por los artículos 277 y 290 de dicho código, se abre el juicio a prueba por el término común de diez días concedidos a las partes en su periodo de ofrecimiento."


7. Inconforme con las determinaciones alcanzadas en dicha audiencia, la demandada **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que lo radicó con el toca ********** y dictó la sentencia correspondiente el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, cuyos puntos resolutivos dicen:


"Primero. Se revoca el auto dictado en la audiencia previa y de conciliación celebrada el catorce de julio de dos mil veintidós, que dictó el C. J. Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario civil, promovido por ********** y otros en contra de **********, expediente **********, el cual deberá quedar en los términos siguientes:


"‘(sic) A continuación se procede a analizar las excepciones denominadas improcedencia de la vía, opuesta por la demandada en el numeral primero, basándola, en síntesis, que la Suprema Corte de Justicia al resolver la contradicción de las tesis que indica, llevó a la conclusión que la vía correcta para efectuar el infundado reclamo que realiza la parte actora es la vía administrativa, en la cual su señoría no está legalmente autorizado para sustanciar procedimiento alguno. Excepción que se declara fundada y procedente, toda vez que del escrito de demanda se advierte que en el presente asunto los actores reclaman en la vía ordinaria civil, la acción indemnizatoria directa en contra de ********** (sic), el pago de diversas cantidades de dinero por conceptos de daños y perjuicios del orden patrimonial por daño por muerte y por lucro cesante, en términos del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, indemnización por daño moral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1916 del código en cita, indemnización por daño al proyecto de vida, así como el pago de intereses legales, que se generen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la aseguradora, derivados de la actualización del riesgo amparado en el contrato seguro, celebrado por la aseguradora con la ********** y sus empresas productivas subsidiarias ********** (asegurado) quienes también han sido llamadas al presente asunto como terceras.


"‘Asimismo, de las pretensiones y hechos del escrito inicial de demanda, así como documentos anexos a la misma la parte actora señala que la demandada ********** (sic) tiene contratado un seguro con la ********** y/o sus empresas...

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