Ejecutoria num. 8/2023 de Plenos Regionales, 07-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación07 Julio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo II,1981

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (EN AUXILIO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, SITO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN) Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, SITO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN), EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA (EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN), EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, SITO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN; MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JORGE TOSS CAPISTRÁN Y G.V.M.. DISIDENTE: MAGISTRADA MARÍA E.F.H., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. 23 DE MAYO DE 2023. PONENTE: G.V.M.. SECRETARIO: A.G.C.C..


Monterrey, Nuevo León, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro–Norte, en sesión pública ordinaria virtual correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil veintitrés emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave (en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León) y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León), el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León), el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; órganos auxiliados pertenecientes al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro–Norte.


El problema jurídico que debe resolver este Pleno Regional consiste en determinar a quién corresponde la carga procesal de ofrecer como prueba dentro de la investigación administrativa a que se refiere la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos, por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias, y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, la declaración de la persona que supuestamente gestionó el préstamo de beca a que se refiere la diversa cláusula 171, de ese mismo pacto ¿al patrón o al trabajador?


I. DENUNCIA Y TRÁMITE


1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito suscrito en fecha trece de septiembre de dos mil veintidós(1) por **********, quejoso dentro del juicio de amparo directo 1676/2021 –cuaderno auxiliar 456/2022– resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave (en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León), inicialmente denunció la posible contradicción de criterios entre dicho órgano colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León), al resolver los juicios de amparo 1393/2021, 1790/2021 y 1792/2021 –cuadernos auxiliares 36/2022, 110/2022 y 111/2022, respectivamente– y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León) al resolver los juicios de amparo directo 1395/2021, 1783/2021, 1787/2021 y 1799/2021 –cuadernos auxiliares 590/2021, 599/2021, 37/2022 y 38/2022, respectivamente–.


2. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el entonces Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito hizo constar que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remitió la referida contradicción de criterios por ser dicha superioridad legalmente incompetente para resolver la misma; por lo que la admitió a trámite y la registró con el número 7/2022.


3. Luego, por proveído de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el citado Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito ordenó la remisión de dicha contradicción de criterios a este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro–Norte.


4. Trámite de la denuncia. Por auto de ocho de febrero de dos mil veintitrés, este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro–Norte tuvo por recibida la aludida contradicción de criterios que se registró con el número 8/2023 y se confirmó la admisión a trámite de la misma; además, se determinó turnar electrónicamente el asunto al Magistrado G.V.M. para su estudio, entretanto se proveía respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente; asimismo, se solicitó vía interconexión a los Tribunales Colegiados contendientes –con excepción del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dado que en términos del Acuerdo General 106/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, concluyó sus funciones a las veinticuatro horas del quince de enero del año en curso, motivo por el cual se hizo la solicitud directamente al órgano auxiliado–, para que dentro del término de tres días contados a partir de que tuvieran conocimiento del referido proveído, remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada de las ejecutorias que dieron origen a los referidos sumarios constitucionales de sus índices, respectivamente, así como la versión digitalizada del proveído en el que comunicaran si el criterio sustentado en los asuntos mencionados se encontraba vigente o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustentaban las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustentara el nuevo criterio.


5. Por escrito recibido el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, en la Oficialía de Partes de este Pleno Regional, **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, entre otras cuestiones, denunció la existencia de otras ejecutorias, pronunciadas con posterioridad a la interposición de la contradicción de criterios, que podrían contender en la misma, siendo dichas resoluciones las pronunciadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León), al resolver el juicio de amparo directo 1397/2021 –cuaderno auxiliar 472/2021–, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León), al resolver el juicio de amparo directo 1696/2021 –cuaderno auxiliar 679/2021–, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, ubicado en Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios de amparo directos 1394/2021, 1697/2021 y 1700/2021, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de amparo directo 1376/2021, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios de amparo directo 1372/2021, 1374/2021, 1377/2021, 1764/2021 y 1774/2021.


6. Por auto de veinte de febrero de dos mil veintitrés, la presidenta de este Pleno Regional solicitó vía interconexión a los referidos Tribunales Federales pusieran a disposición de este órgano los expedientes electrónicos de los asuntos referidos, a efecto de que se estuviera en posibilidad de consultar las ejecutorias en cuestión y demás constancias relevantes para la resolución de la presente contradicción de criterios, e informaran por dicho medio, si el criterio sustentado en los asuntos mencionados se encontraba vigente o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que soportaban las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de las resoluciones en las que se plasma el nuevo criterio.


7. Por oficios recibidos en este Pleno Regional, el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, comunicó que sí se encuentra vigente el criterio sustentado en los juicios de amparo directo 1372/2021, 1374/2021, 1377/2021, 1764/2021 y 1774/2021, de su índice; el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en...

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