Ejecutoria num. 8/2021 de Plenos de Circuito, 03-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación03 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5565
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P.A., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS M.M.P., JESÚS DE Á.H., R.O.G., O.H.P., R.C. LEÓN, QUIEN FORMULÓ SALVEDAD Y J.T.Á., QUIEN RESERVÓ SU DERECHO DE FORMULAR SALVEDADES RESPECTO DE ALGUNAS CONSIDERACIONES. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: B.O.A..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veintiocho de marzo de dos mil veintidós.


VISTOS los autos para resolver la denuncia de contradicción de criterios número 8/2021, y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios.


Mediante oficio **********, suscrito por la actuaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se comunicó la determinación pronunciada por el presidente de dicho órgano jurisdiccional en acuerdo de diez de junio de dos mil veintiuno, en los autos del amparo en revisión número 276/2018, del índice de dicho Tribunal Colegiado, en el sentido de remitir el escrito que suscribe **********, tercero interesado en el juicio a que se refiere dicho recurso, mediante el cual denuncia la posible contradicción de criterios suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito,(1) al resolver el recurso de revisión 80/2020 y el pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado homólogo al resolver el recurso de revisión 276/2018.


SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de criterios.


Por auto de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, tuvo por recibido el oficio antes referido y sus anexos, y se pronunció respecto de los siguientes puntos:


I. Tuvo como parte legítima para formular la denuncia de contradicción de criterios al denunciante, por tratarse del tercero interesado en el amparo relativo a la revisión 276/2018, del índice del Tercer Tribunal Colegiado contendiente.


II. Admitió a trámite la denuncia relativa, dispuso su registro con el número de contradicción de tesis 8/2021 (actualmente contradicción de criterios).


III. Citó como posible punto de contradicción el deducido de los criterios contendientes, de la siguiente manera:


"El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 80/2020, en lo que interesa, modificó la sentencia recurrida y decretó el sobreseimiento en el juicio, por considerar que en el caso se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, en relación con diversos actos y omisiones del Congreso Local y otras autoridades, consistentes en no adscribir al quejoso como juzgador de primera instancia en el órgano jurisdiccional de su pretensión, sino a un tercero interesado; no obstante contar con un derecho preferencial, derivado de que forma parte de una lista (sic) reserva estratégica de aspirantes vencedores a J.. Lo anterior, pues aun y cuando los actos reclamados subsisten (adscripción del tercero y sus consecuencias), ya no pueden surtir efectos legales o materiales, por haber dejado de existir el objeto o materia de los mismos, en virtud de que el quejoso ya había sido designado como juzgador de primera instancia en un juzgado de especialización en control, enjuiciamiento y ejecución penal del sistema penal acusatorio en una diversa localidad a la pretendida.


"En cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 276/2018, ante un asunto de naturaleza aparentemente similar, consideró que no se actualizaba en el caso la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, pues aunque ya se otorgó una primera adscripción al quejoso, no fue en el juzgado en el que aduce contar con un mejor derecho para ser adscrito, en razón de la materia, que corresponde a la especialización del concurso que aprobó; máxime que pueda suceder que exista un tercero que reclame un derecho de preferencia en razón de la especialización de la materia para ser adscrito al juzgado de control, juicio oral especializado en justicia integral para adolescentes y ejecución penal del distrito y localidad correspondientes, siendo que el quejoso aprobó un concurso en materia mixta.


"En tales condiciones, se tiene como posible punto de contradicción de tesis, el siguiente:


"Determinar si se actualiza o no la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso que ya se encuentra adscrito a un juzgado de primera instancia, reclame la diversa adscripción en favor de un tercero; lo anterior, porque el impetrante aduce contar con un derecho de preferencia derivado de que forma parte de una lista reserva estratégica de aspirantes vencedores a J.."


IV. Asimismo, solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, constancias de las ejecutorias en cuestión que emitieron, y que deberían informar si el criterio sustentado por ellos se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados, señalando las consideraciones respectivas, y de ser el caso, remitir la sentencia en que se sustenta el nuevo criterio.(2)


Solicitud de información sobre la posible existencia de contradicción de criterios. De igual manera, se comunicó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la denuncia, de conformidad con los artículos 6o., fracción V14 (sic), y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito; y se le solicitó informara si existe alguna contradicción de criterios que se encuentre radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que guarde relación con la temática aquí planteada.


Comunicación de vigencia de criterio contendiente, recepción de constancias y requerimiento de constancias. Por auto de presidencia de doce de julio de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio **********, procedente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito mediante el cual informa que el criterio sustentado en el recurso de revisión principal 80/2020 de su índice, sigue vigente. Así como, remite copias certificadas del amparo en revisión en cita y del escrito de agravios.


Asimismo, se ordenó requerir al Tribunal Colegiado oficiante para que remitiera copia autorizada de la resolución materia del referido recurso de revisión.(3) Constancias que se recibieron por auto de nueve de agosto de dos mil veintiuno.


Otra comunicación de vigencia del criterio contendiente. Por auto de presidencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio **********, procedente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual informa que el criterio sustentado en el recurso de revisión principal 276/2018 de su índice, sigue vigente. Así como, remite copias certificadas del amparo en revisión en cita, del escrito de agravios y de la sentencia recurrida.


Constancia de inexistencia de tesis relacionada al tema. Por auto de doce de julio de dos mil veintiuno, el presidente de este Pleno tuvo por recibido el oficio **********, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informa que en términos de la diversa comunicación oficial ********** de la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartado plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos; así como de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, se informa que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso: "DETERMINAR SI SE ACTUALIZA O NO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO QUE YA SE ENCUENTRA ADSCRITO A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, RECLAME LA DIVERSA ADSCRIPCIÓN EN FAVOR DE UN TERCERO; LO ANTERIOR, PORQUE EL IMPETRANTE ADUCE CONTAR CON UN DERECHO DE PREFERENCIA DERIVADO DE QUE FORMA PARTE DE UNA LISTA RESERVA ESTRATÉGICA DE ASPIRANTES VENCEDORES A JUECES."(4)


Turno para la elaboración del proyecto de resolución. Por acuerdo de presidencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se turnó el presente asunto al Magistrado J.C.A.G., para la elaboración del proyecto correspondiente;(5) el cual presentó uno en el sentido de declarar improcedente la contradicción de criterios que nos ocupa, al estimar que la jurisprudencia PC.III.A. J/74 A (10a.) de este Pleno, define el punto jurídico relativo; proyecto que se rechazó por mayoría de votos, en sesión de seis de diciembre del citado año, por lo que se determinó retirar el asunto y returnarlo a la próxima integración del Pleno.


Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se returnó el asunto al Magistrado J. De Á.H., quien en la sesión en la que se resuelve el presente asunto manifestó que, con motivo de la complejidad del asunto y la cantidad de antecedentes, le fue posible repartir el proyecto de resolución hasta el día veintisiete de febrero del año en curso...

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