Ejecutoria num. 79/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 28-05-2021 (QUEJA)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, 2290
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 79/2020. 6 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: P.M.R., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: A.L.M.Á..


CONSIDERANDO:


5. TERCERO.—Estudio. En el caso no se analizarán la actuación recurrida ni los agravios que se hacen valer en su contra, toda vez que se advierte que el recurso de queja interpuesto no se integró debidamente, motivo por el cual, en el caso particular, no pueden analizarse la procedencia ni el fondo de la cuestión planteada.


6. En efecto, a través del recurso de queja interpuesto se recurre la certificación de tres de junio de dos mil veinte, suscrita por el secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, en el que hizo constar que no podía recibir su escrito de demanda de amparo para su tramitación, al no encuadrar los actos reclamados en los establecidos en los Acuerdos Generales 8/2020 y 10/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.


7. No obstante lo anterior, del análisis de las constancias que remitió el Juez Federal se advierte que no rindió el informe sobre la materia de la queja, ni remitió las constancias en copia certificada que en su caso integren el cuadernillo respectivo, menos aún se pronunció respecto al recurso interpuesto; de ahí que no se tiene la seguridad de que las constancias que anexó la parte recurrente a su escrito de agravios correspondan a las que dijo haber presentado ante el Juzgado de Distrito pues, incluso, la certificación recurrida obra en copia simple.


8. En el anterior orden de ideas, resulta procedente devolver los autos al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que integre debidamente el recurso de queja, en términos de lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Amparo.


9. En el entendido de que una vez realizado lo anterior, deberá enviarlo al tribunal en turno que resulte competente para el conocimiento del asunto.


10. No es óbice para arribar a la conclusión anterior el hecho de que, por auto de presidencia de cuatro de junio de la presente anualidad, se haya admitido a trámite el recurso de queja, porque ese proveído no causa estado.


Por lo expuesto y fundado se


RESUELVE:


ÚNICO.—Se ordena devolver el escrito de agravios y las constancias...

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