Ejecutoria num. 78/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Agosto 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Agosto de 2007, 1224
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 78/2007.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Previamente se hace necesario destacar, que al tratarse del recurso de revisión hecho valer por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, el estudio que se realice de los motivos de agravio será de estricto derecho, pese a que se trata de un juicio de naturaleza penal, pues la suplencia de los deficientes agravios, de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, sólo opera tratándose del reo como promovente del amparo o recurrente, y no como en este caso, para la representación social.


Apoya la anterior consideración, la tesis de jurisprudencia número 579 que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, publicada en la página 355 del Tomo II, parte Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor literal siguiente: "LITIS EN LA REVISIÓN, RIGE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO, CUANDO EL RECURRENTE ES EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. Cuando es el Ministerio Público Federal, quien se inconforma contra la resolución de fondo que pronuncia el J. de Distrito en un asunto penal, rige en la alzada constitucional el principio de estricto derecho, habida cuenta, que de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la suplencia de la deficiencia de la queja, es exclusivamente en beneficio del reo; lo que es justo, teniendo en consideración que el Ministerio Público es una institución eminentemente técnica."


Ahora bien, sentada la base sobre el tipo de análisis que habrá de hacerse de los conceptos, motivo de inconformidad, resulta conveniente destacar que los agravios expuestos por la recurrente, agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, resultan esencialmente fundados por lo que hace al combate del argumento toral y exclusivo que sustentó en el fallo recurrido.


En efecto, en la resolución recurrida, la autoridad de amparo, Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, para conceder la protección de la Justicia Federal, sostuvo que el delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, por el que se ordenó el procesamiento de ... alias ... está previsto y sancionado en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal, de donde se desprende que los elementos que integran la descripción de la conducta tipificada son: a) una conducta de colaborar o prestar ayuda de cualquier manera; b) que esa conducta mejore las condiciones para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud; que el aludido delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud, sea de los clasificados por la doctrina como "de resultado anticipado o cortado", porque para su configuración resulta irrelevante la consumación o no de ilícitos, pues basta que el activo despliegue de cualquier manera actos de colaboración, tendentes a crear un panorama delictivo propicio para la realización de otros delitos, que lo primordial es comprobar la existencia de una conducta exteriorizada y necesariamente dolosa, que represente el acto específico de colaboración por parte del sujeto activo y que éste sea apto para precisamente fomentar la ejecución de diversos delitos contra la salud. Luego, por razones obvias, para poder constatar ese acto materialmente exteriorizado de colaboración al fomento de alguno o algunos delitos contra la salud, lógicamente debe atenderse como referencia el contexto en relación con el pretendido hecho delictivo favorecido, con total independencia que este último se consume o no, o se exteriorice siquiera. Además, adujo que precisado lo anterior, de la lectura de la resolución en donde el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en la que tuvo por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso en su comisión, del delito en comento, con las declaraciones emitidas por los testigos de cargo que se describen en la resolución señalada como inconstitucional, pruebas a las que el Magistrado responsable dijo que el J. de origen les concedió el valor probatorio de indicio, respecto de esos hechos, en términos de los artículos 285 y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que al formar parte de una serie de eventos que valorados en su conjunto y de estrecha concatenación conformaron la prueba circunstancial, ya que partiendo de un hecho probado mediante un enlace lógico jurídico para despejar una incógnita, resultaron suficientes para acreditar la relación entre la existencia de una organización conocida como el ... dedicada a la realización de delitos contra la salud, a la que pertenece el inculpado ... alias ... que la principal área geográfica en donde se desarrollan las actividades del ... es el norte del país, en el Estado de Baja California, aunque también llevaban a cabo sus actividades en otras partes del país; y dentro de esa organización criminal ... alias ... se encontraba encargado de la parte operativa de la organización en ese sentido, de controlar la droga que entraba y salía del Estado de Baja California, así como de cobrar a las personas que llevaban droga al Estado con la autorización del cártel, o bien de asesinarlas si no tenían permiso para ello, consistiendo así, su colaboración para la ejecución de delitos contra la salud. Lo que reiteró en el apartado relativo al estudio del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso o inculpado en la comisión del delito contra la salud de que se trata, en la que sostuvo lo siguiente: "... colaboró en el fomento para la realización de delitos contra la salud, de manera reiterada y permanente, pues de acuerdo al cúmulo de constancias que existen en autos, facilitó que otros grupos de narcotraficantes, mediante un pago, cometieran delitos contra la salud en el Estado de Baja California, es decir, del material probatorio se desprenden indicios suficientes que por su concatenación lógica y jurídica ponen de manifiesto la existencia de una organización conocida como ... dedicada a la organización de delitos contra la salud, a la que pertenece el inculpado ... alias ... que la principal área geográfica donde se desarrollaban las actividades del cártel, era en el norte del país, en el Estado de Baja California, aunque también llevaban a cabo sus actividades en otras partes del país, dentro de la organización criminal de referencia ... alias ... se encontraba encargado de la parte operativa de la organización y, en ese sentido, de controlar la droga que entraba y salía del Estado de Baja California, así como de cobrar a las personas que llevaban droga al Estado con la autorización del cártel, o bien, de asesinarlas si no tenían permiso para ello ..."


De las anteriores transcripciones, esencialmente, el Magistrado del Quinto Tribunal Unitario de este Segundo Circuito, sustentó en la resolución recurrida, que se evidencia que la autoridad responsable ordenadora aduce que la conducta típica del delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, por el que se efectuó el procesamiento del inculpado, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal, consistió en que ... como encargado de la parte operativa de la organización delictiva conocida como ... dedicada a la organización de delitos contra la salud, cobraba una cuota en numerario a las personas que llevaban droga al Estado de Baja California Norte, con la autorización del cártel, o bien, de privarlas de la vida si no tenían la anuencia de la empresa delictiva. Criterio que no fue compartido por el tribunal de amparo, ya que estimó que el hecho de cobrar una cuota en numerario por llevar droga a las ciudades de Tijuana y Mexicali, Baja California Norte, son riesgos que corrían los sujetos que no eran miembros de la organización delictiva, y al no pagar tal cuota, serían privados de la vida como lo dijo el testigo ... lo que no constituye una conducta de colaboración al fomento para posibilitar la comisión de delitos contra la salud que requiere la descripción normativa contenida en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal; lo anterior es así, al considerar los significados de las expresiones "colaborar", "colaboración", "fomento" y "posibilitar", que el Magistrado responsable precisó, respecto de los que ponderó y que el diccionario de la Real Academia Española define: "colaborar es ayudar con otros al logro de algún fin"; que el diccionario práctico de sinónimos y antónimos Larousse, precisa que uno de los sinónimos de "colaboración" es ayuda; que por "fomentar", el diccionario esencial de la lengua española Larousse, expresa que es aumentar la actividad o intensidad de algo; y que en cuanto al verbo "posibilitar", se entiende facilitar y hacer posible una cosa según el Diccionario de la Lengua Española Larousse y el Diccionario para J. de J.P. de Miguel. En ese orden de ideas, la conducta que tuvo por acreditada la autoridad ordenadora responsable, consiste: "en cobrar a personas distintas de la organización delictiva de los hermanos ... denominada ... a la que pertenecía el quejoso, una cuota en numerario por permitirles llevar droga a las ciudades de Tijuana y Mexicali, Baja California Norte, en el entendido que de no pagar tal cuota serían privados de la vida"; sin embargo, para el tribunal de amparo no constituye una conducta de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, pues para ello, los actos de colaboración desplegados de cualquier manera, requieren la hipótesis normativa en dicho precepto legal, actos que deben ser aptos para crear un panorama delictivo propicio para la realización de otros...

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