Ejecutoria num. 77/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 11-02-2022 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación11 Febrero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, 2452
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 77/2021. 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VICENTE MARICHE DE LA GARZA. PONENTE: M.S.O.. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.


CONSIDERANDO:


SEXTO.—No se examinarán ni los conceptos de violación ni la sentencia recurrida, pues se considera suficiente para conceder la protección de la Justicia Federal la violación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la legalidad establecidos en los artículos 14 y 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se advierte de oficio por este Tribunal Colegiado, en suplencia de la deficiencia de la queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley de la materia.


En el entendido de que dicho examen se hace en aplicación del artículo 189 de la Ley de Amparo, que faculta para invertir el orden de estudio de los conceptos de violación, porque en la especie lo que se analizará en el desarrollo de esta sentencia-documento redunda en un mayor beneficio para el impetrante, lo que encuentra apoyo, además, en la última porción del referido artículo 79 de la precitada ley de la materia.


Como preámbulo, se hace necesario mencionar, a guisa de necesaria y útil información, así como en acato a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 171 de la Ley de Amparo que disponen, en su conjunto, que al reclamarse la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, deben examinarse todas las violaciones al procedimiento, aun de oficio, en los casos como el presente, que se trata de un asunto de carácter penal; por tanto, se hace referencia, como un primer punto, que la calidad de licenciado en derecho del defensor particular **********, quien representó al aquí quejoso en la averiguación previa y en la causa penal, está acreditada con su cédula profesional número **********(5), visible a foja cinco del toca, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública por lo cual, objetivamente, se constata dicha calidad de licenciado en derecho y que se encuentra legalmente autorizado para ejercer esa profesión; por tanto, es inconcuso que en el punto no existe vulneración al derecho de defensa adecuada.


Así pues, hecho el apuntamiento precedente, con la finalidad de exponer las razones que sustentan la precisión realizada en el primer párrafo de este considerando, es propicio demarcar que de la imposición y análisis de las constancias que informan el toca penal **********, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, y de la causa penal **********, del cronológico del Juzgado Primero de Primera Instancia del citado Distrito Judicial (antes causa penal **********, de la estadística del extinto Juzgado Primero Menor, con residencia en Veracruz, V., que el J. citado en primer término, en su calidad de órgano de apelación acompañó a su informe justificado, a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo establecido por los artículos 129, 197 y 202, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, según lo establece el artículo 2o. de este último cuerpo de leyes, por tratarse de actuaciones judiciales,(6) se advierten los antecedentes medulares del caso siguientes:


1. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, la agente sexto del Ministerio Público investigador, con domicilio en Veracruz, Veracruz, ejerció acción penal en contra de ********** (quejoso), como probable responsable de los delitos de lesiones y daños culposos cometidos, el primero, en agravio de la menor de identidad resguardada con iniciales ********** y de ********** y, el segundo, en perjuicio de quien o quienes resultaran ser legítimos propietarios de los vehículos afectos, con motivo de los hechos denunciados mediante oficio PF/DSR/CEPFV/E.VER/4189/2013, signado por **********, subinspector de la Coordinación Estatal de la Policía Federal de Veracruz, por lo que solicitó orden de aprehensión.


2. En respuesta a lo solicitado, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, el J. interino del Juzgado Primero Menor de Veracruz, Veracruz, radicó la causa penal ********** y libró la orden de captura en contra de ********** (ahora impetrante), como probable responsable de los delitos en comento.


3. Mediante oficio 2120, de veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Policía Ministerial dio cumplimiento a la orden de aprehensión de que se trata, y puso a disposición del J. al detenido **********, dejándolo internado en el Hospital Millenium en Boca del Río, Veracruz, porque se encontraba lesionado con motivo de los hechos endilgados.


4. El veinte (sic) de noviembre de dos mil trece, el inculpado rindió su declaración preparatoria respecto del delito de lesiones culposas, con asistencia del defensor licenciado en derecho **********, quien se identificó con cédula número **********, en la que ratificó la declaración ministerial y se reservó el derecho a declarar.


Luego, el veintidós de noviembre siguiente, el quejoso rindió su declaración preparatoria, ahora en torno al delito de daños culposos, donde igualmente fue asistido por el mencionado defensor y se reservó el derecho a declarar.


5. Enseguida, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, el J. interino del Juzgado Primero Menor de Veracruz, Veracruz, dictó auto de formal prisión en contra de **********, como probable responsable del delito de lesiones culposas cometido en perjuicio de la menor de identidad reservada **********, previsto y sancionado en los artículos 136, 137, fracción IV, 138, 143, párrafo segundo, 147, párrafo tercero, en relación con los numerales 21, párrafo último y 85, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz, aplicable en la época del suceso, sin que se aprecie dato alguno en el sentido de que las partes hubiesen apelado o promovido amparo en contra de dicho auto de plazo constitucional.


6. Por escrito ratificado el veintiséis de noviembre del año en cita el inculpado, ahora accionante, declaró lo siguiente:


"Que con apoyo en lo dispuesto en los artículos 8o. y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en consideración que al declarar en formal preparatoria me acogí a los beneficios consagrados en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, en tiempo y forma vengo por medio del presente a rendir mi correspondiente declaración preparatoria, y enterado de los hechos que se me imputan al respecto digo.


"Que niego en todas y cada (sic) de sus partes los hechos que se me imputan por no ser éstos ciertos, ya que los hechos no sucedieron como lo señala el C.P. de la Policía Federal Preventiva **********, ya que lo que pasó fue que el día 17 de noviembre del presente año, salí de mi domicilio ubicado en la colonia ********** de esta ciudad, en compañía de mi esposa de nombre **********, la cual iba en el asiento del copiloto y de **********, ********** y **********, a bordo de una camioneta de mi propiedad marca **********, color blanca, hacia la dirección a Oluta, donde se encuentra una gasolinera, lugar donde me esperaban otros familiares, ya que nos dirigíamos a la población de Las Vigas, Ver., a comprar un pino para la navidad; posteriormente, en Santa Fe tomamos la desviación hacia Xalapa y, adelante, posteriormente en donde se encuentran unas vías, me percaté que se encontraban afuera de una gasolinera varios tráileres estacionados, invadiendo el carril derecho de circulación, ya que se trata de una carretera de cuatro carriles, por lo que disminuí la velocidad y, en ese momento, sentí un fuerte golpe en la parte trasera del vehículo que conducía, golpe que me aventó sobre uno de los tráilers que se encontraban indebidamente estacionados, causándome lesiones en mis cervicales, golpeándome la cabeza sobre el parabrisas, por lo que quedé inconsciente, y ya no supe qué más pasó; y en relación con lo que se señala en el parte informativo, que supuestamente se me reventó una llanta y eso ocasionó que perdiera el control del vehículo, esto es falso, ya que si se me hubiera reventado una llanta, y rodar, como se señala, varios metros, la llanta se hubiera despedazado y el rin causaría daños al pavimento, lo que no sucedió; solicitando que se practique una inspección judicial en el lugar de los hechos para que se certifique que no existe ningún daño a la carpeta asfáltica, también solicito que se traslade el personal de este H. Tribunal al corralón donde se encuentra mi vehículo y se certifique que éste presenta daños en la parte posterior del mismo."


7. Adicionalmente, el veintisiete de noviembre de dos mil trece, el J. interino del Juzgado Primero Menor de Veracruz, Veracruz, dictó auto de formal prisión en contra del antes mencionado, al estimarlo probable responsable del delito de daños culposos en perjuicio del patrimonio de ********** y **********, previsto y sancionado por los artículos 226, 276, fracción I, en vinculación con los numerales 21, párrafo tercero y 85, todos del Código Penal para el Estado de Veracruz, aplicable; ahí mismo, dicho juzgador dictó en favor del quejoso auto de sobreseimiento respecto de los delitos de lesiones y daños culposos; el primero, que se dijo cometido en agravio de **********, en tanto que el segundo, en perjuicio de quien resultara propietario de la camioneta marca **********, tipo **********, modelo **********, color **********, sin que se aprecie dato alguno en el sentido de que las partes hubiesen apelado o promovido amparo en contra de dicho auto de plazo constitucional.


8. Seguida la secuela procesal, el veinticinco de junio de dos mil quince se declaró cerrada la instrucción y el Ministerio Público formuló acusación en contra del quejoso por los delitos de lesiones y daños culposos cometidos, el primero, en agravio de la menor de identidad resguardada identificada con iniciales **********, tipificado y penado en los...

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