Ejecutoria num. 758/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 27-01-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación27 Enero 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,6159

AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.R.M.. SECRETARIA: D.S.D. OLIVA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Conceptos de violación.


18. El quejoso hizo valer los siguientes conceptos de violación:


18.1 "El laudo que se impugna, causa conceptos de violación (sic), porque no se encuentra debidamente fundado ni motivado, mucho menos es dictado a verdad sabida y buena fe guardada, lo que hace incongruente y contradictorio el laudo porque no guarda una relación entre lo que se analiza y lo que se resuelve, y está en contra de lo señalado por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. (los copia)


18.2 "Al violar la autoridad responsable dichos preceptos legales, ataca las garantías de seguridad y legalidad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y, por ende, también lo dispuesto por el artículo 17 del mismo ordenamiento.


18.3 "Primero. Causa agravios la absolución de todas las prestaciones demandadas que realiza la autoridad responsable, en su resolutivo segundo y su considerando IV, por lo siguiente: del estudio escueto que realiza, sólo manifiesta que absuelve de las prestaciones sin realizar una valoración de las pruebas, en especial de la prueba pericial médica ofertada por la parte actora y la prueba pericial del perito médico tercero en discordia, ya que de la simple lectura del laudo se denota la deficiencia de estudio, puesto que se concreta a manifestar que el peritaje emitido por la parte actora (sic) y el peritaje emitido por el perito médico tercero en discordia, no anexan los estudios que se le practicaron al actor, por lo que no se concede valor probatorio a las periciales, destacando que si la autoridad responsable tiene duda, debió haber solicitado a los peritos médicos los estudios practicados al actor, con fundamento en el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo para allegarse de todos los elementos para poder tener mayor certeza jurídica, y su omisión de requerir todo el material probatorio causa violaciones en perjuicio de mi representado, aunado a que no tomó en consideración que de la simple lectura de los dictámenes se desprende qué tipo de estudios y valoraciones se le practicaron al quejoso llegaron (sic) a la conclusión de que mi representado padece de los padecimientos señalados, tanto del perito médico tercero en discordia, como el perito médico de partes (sic).


18.4 "Cabe destacar que la autoridad responsable debió requerir a las partes, tanto perito médico de partes (sic) como perito médico tercero en discordia, ya que cuentan con dicha información, estudios, valoraciones, etcétera; toda la documentación para poder allegarse de todos los elementos que le sean necesarios para poder resolver de mejor manera, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y tampoco actuó conforme lo establece el artículo 873 de la ley laboral y, por tanto, una violación en contra de los derechos humanos de mi mandante; ya que se cuentan con todos los elementos para allegarse de todas las pruebas que juzgue convenientes, y para dictaminar de forma justa y correcta, de tal manera, la omisión en que cae la autoridad responsable, le causa violaciones de imposible reparación al quejoso, por lo que se solicita atentamente a esta autoridad se sirva otorgar el amparo y justicia federal. Y de igual manera incurre en responsabilidad la autoridad responsable, al no realizar una valoración correcta de las periciales técnicas, ya que de las mismas se desprende, claramente, la actividad del quejoso por periodos largos y constantes, que le han producido enfermedades de trabajo y, sobre todo, la pericial médica relacionada con la pericial técnica del medio ambiente, misma que establece que estuvo en un ambiente laboral con ruido de 80 decibeles y, tomando en consideración que fue de forma constante; cabe la presunción de que el actor por los años de servicio que fueron un aproximando de más de 42 años, le acarreo enfermedades del orden profesional, como es el padecimiento del oído y pulmones que describe el perito médico tercero en discordia y el perito de la parte actora. Y, por ende, le produjo una incapacidad permanente, con relación de causa-efecto, con el ambiente laboral, por los años de servicio en la empresa **********.


18.5 "Segundo: Causa agravios a mi mandante la falta de valoración de las pruebas ofrecidas por el accionante, en su apartado V, en sus incisos a), b) y c), toda vez que de los mismos se desprende la empresa donde laboró el actor por más de 42 años, las categorías de **********, **********, ********** y **********, por lo que existe la presunción a favor de mi representado, si el instituto demandado, no objetó de forma específica ninguna documental, lo que trae como consecuencia que reconoce las actividades desempeñadas por mi representado y, por lo tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no desvirtúo con ningún medio de defensa lo señalado, por lo que debió controvertir todo acontecimiento y, al no realizarlo, se tiene la presunción de los hechos narrados en el escrito de demanda, por lo que se solicita sea considerado por esta H. Autoridad.


18.6 "Y en ese orden, tampoco valoró de forma exhaustiva el peritaje técnico del medio ambiente (sic) robustece claramente el dictamen médico y que la autoridad responsable, debió valorar al momento de resolver, aunado a que el actor tiene una vida laboral y, por el tiempo de exposición, es claro que le ha repercutido en su salud, al realizar por más de 42 años continuos la misma actividad.


18.7 "Resulta inverosímil que la autoridad responsable emita un laudo incongruente, sin apego a los principios generales de derecho y sin justicia y equidad, y sin apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su sentido proteccionista del trabajador, y mucho menos que no haya realizado el estudio que le correspondía a cada probanza.


18.8 "Señala la responsable que el que afirma está obligado a probar, olvidando la autoridad que entonces debió considerar el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que señala que a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.


18.9 "Por lo que respecta a las periciales técnicas, se desprende de las mismas que el actor se encontró sujeto a agentes contaminantes por periodos prolongados de exposición de forma reiterada y, por ende, es evidente que se generarían enfermedades del orden profesional de las que ahora adolece mi representado y que han sido diagnosticadas por los peritos médicos, tanto el perito médico de la parte actora, así como el perito médico tercero en discordia. Además, realizando un estudio a las periciales técnicas, pueden evidenciarse los conocimientos de los peritos en el área del medio ambiente ya que existe la presunción de que son perito y doctor en su materia y pueden determinar el medio ambiente laboral de cada una de las empresas, así como las actividades que realizó el accionante, aunado a que con las documentales exhibidas en juicio se acreditan los lugares donde prestó sus servicios el actor, e incluso se desprenden los domicilios en donde existían las empresas, motivo por el que se solicita se aplique la presunción a favor de mi representado, ya que de no ser así el quejoso tendría que acreditar hechos desconocidos y acontecimientos a futuro de permanencia incierta, infringiendo lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respecto al sentido proteccionista del trabajador, además no puede pasar desapercibido todo el tiempo laborado por el actor, y que es un aproximado de más de 42 años ininterrumpidos y por el simple tiempo de exposición, así como al estar expuesto a polvos, como su actividad de estar flexionándose de forma continua y a los diversos agentes contaminantes, agentes físicos que le van a generar detrimentos en su salud, por lo que se solicita sea valorada conforme a derecho, la pericial ofrecida por el perito de la parte actora, como el perito tercero en discordia, ya que los mismos concuerdan en sus conclusiones.


18.10 "La carga de la prueba en el presente juicio es acreditar las enfermedades de que es portador el actor, así como la profesionalidad de las mismas y, en ese orden, la prueba reina para la procedencia o improcedencia de las acciones intentadas por el actor, es la prueba pericial médica la responsable (sic) señala del dictamen de la parte actora al mismo se le niega pleno valor probatorio porque no aporta elementos de convicción y se le resta veracidad. Ahora bien, se hace notar a esta H. Autoridad que del estudio pormenorizado que se realiza a la pericial médica ofrecida por el perito médico de la parte actora se desprenden los lugares y las actividades que realizó mi representado cuando laboró para las diversas empresas con las categorías de secretaria, obrera, supervisora de ventas, etcétera. Señala el perito que durante el tiempo en que prestó sus servicios estuvo expuesta a respirar polvos de todo tipo, y agentes contaminantes de todo tipo, y expuesta a permanecer por periodos prolongados y extremos de pie. De la pericial en comento se desprenden todos los agentes físicos, químicos, contaminantes de su medio ambiente laboral, sus factores mecánico-sociales y ergonómicos y los estudios médicos que se le practicaron a la actora.


18.11 "Asimismo, se hace valer la siguiente tesis jurisprudencial 2a./J. 29/98, emitida por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR