Ejecutoria num. 74/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-07-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación07 Julio 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III,2302

AMPARO DIRECTO 74/2023. 20 DE ABRIL DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.R.M.. SECRETARIO: Á.G.B..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Estudio.


a) Relación laboral: carga de la prueba cuando la demandada niega el vínculo de trabajo y puntualiza no tener trabajadores a su servicio.


36. En su primer concepto de violación la quejosa sostiene que la autoridad responsable, de manera incorrecta, absolvió a ********** y ********** de las prestaciones reclamadas, sobre la base de que al haber negado estas empresas la existencia de la relación laboral, correspondía a la trabajadora la carga probatoria, sin que lo hubiera hecho.


37. Consideración que dice la amparista es errónea porque, por un lado, la responsable no analizó la verosimilitud de la contestación de la demanda por parte de estas sociedades, ya que ********** manifestó que no tiene trabajadores a su servicio y ********** afirmó tener sólo un trabajador.


38. Defensa "temeraria, desafiante y reprobable", sigue diciendo la quejosa, que es imposible que las empresas mencionadas, de enorme tamaño e historia, operen, vivan y funcionen en los aspectos industrial, comercial, financiero y administrativo sin un trabajador y la otra con sólo uno, cuando que para desarrollar sus actividades requieren de múltiples empleados y trabajadores, por lo que la conclusión de la Junta no tiene cabida en un plano lógico, probo y bien intencionado.


39. Además, continúa explicando la quejosa, contrario a lo que determinó la autoridad de instancia, sí acreditó la relación laboral con estas empresas con el resultado de la prueba de inspección, ya que al no exhibir las demandadas mencionadas la documentación que conforme a la ley debían conservar, se tuvo por presuntivamente cierta la existencia del vínculo de trabajo.


40. Aunado a lo anterior, correspondía a las codemandadas la carga de la prueba del porqué una sólo tenía un trabajador y la otra no tenía ninguno a su cargo, como lo establece la tesis aislada l.5o.T.8 L (11a.), emitida por este Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA."


41. Asimismo, sostiene la quejosa que la autoridad del conocimiento no tomó en consideración que las demandadas simularon una relación laboral con diversas empresas, lesionando derechos de la parte trabajadora y privándola de prestaciones de seguridad social y laborales, entre ellas, el derecho a tener participación en las utilidades de la empresa.


42. Explica la promovente del amparo que el proceder de las demandadas es con el fin de evadir sus responsabilidades como patrón, pues se debe tomar en cuenta que ********** y **********, tienen el mismo domicilio, son una misma unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios incluso, fueron representadas en el juicio por los mismos apoderados, lo que revela maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de la parte trabajadora.


43. Agrega la disconforme que prestó sus servicios materialmente para ********** y **********, pero de manera indebida le han hecho creer que su patrón es uno distinto, lo que evidencia una simulación y genera confusión, motivo por el que está siendo analizado e interpretado por los órganos jurisdiccionales de amparo a fin de determinar lo que en realidad acontece en cuanto al cumplimiento de las leyes laborales, de seguridad social y fiscales y, al no considerarlo así la autoridad de instancia, emitió un fallo contrario a derecho.


Son fundados los anteriores motivos de inconformidad.


44. A fin de dar sustento a esta afirmación, conviene establecer que como lo argumenta la quejosa en sus motivos de disenso, este Tribunal Colegiado de Circuito ha sentado criterio en el sentido de que tanto el que afirma determinados hechos en calidad de demandante, como el que los asevera en situación de demandado, deben aportar al tribunal los elementos de que dispongan para probar su dicho.


45. Así, cuando una persona moral es demandada en el juicio laboral y se excepciona en el sentido de que no tiene trabajadores a su servicio y que por ello no le reviste el carácter de patrón, esta negación envuelve una afirmación y, en ese sentido, la carga de la prueba, en principio, recae en ella, quien tiene que justificar porqué tratándose de una persona jurídica no tiene trabajadores a su servicio, y una vez colmada esta exigencia, corresponderá al trabajador la carga de desvirtuarlo.


46. Se ha establecido de esta manera porque este proceder es congruente con lo dispuesto en el numeral 784 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto se puede requerir al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes (no sólo la ley laboral), tiene la obligación legal de conservar y exhibir, ya que dispone de más y mejores elementos para justificar lo que afirma, atendiendo a la carga dinámica de la prueba, pues está en mejor posición o condición de hacerlo frente a la insuficiencia probatoria de la parte trabajadora que objetivamente es necesario atender.


47. De ahí que la sola manifestación de la moral demandada de no tener trabajadores a su servicio no la libera de la carga probatoria, atento a los principios tuteladores que rigen en materia de trabajo en favor de la parte trabajadora, y ante el desequilibrio de fuerzas y recursos económicos y probatorios de los que participa el patrón, ya que de lo contrario, bastaría que la parte demandada se excepcionara en ese sentido para liberarla de la obligación de probar, lo que haría nugatoria la prueba de inspección contenida en la ley laboral en estos casos.


48. Además, el débito procesal que se impone a la demandada de demostrar su defensa es acorde con el principio de realidad, si se toma en cuenta que no resulta lógico que una persona moral que, de acuerdo con la naturaleza de su objeto social, carezca de trabajadores a su servicio, ya que no podría desarrollarlo por sí sola ni contraer obligaciones y ejercitar acciones legales para lograr su fin; por lo que es necesario que ante esta defensa justifique o acredite porqué siendo una persona jurídica no tiene trabajadores a su servicio.


49. Lo anterior se encuentra contenido en la referida tesis I..T.8 L (11a.), emitida por este Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en la página 6375 del Libro 14, junio de 2022, Tomo VII, con número de registro digital: 2024891, Undécima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:


"RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA.


"Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación por despido injustificado a una persona moral cuyo objeto social es la adquisición y construcción de toda clase de bienes inmuebles urbanos, así como el arrendamiento y compra de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimento de aquél, entre otras actividades. En su defensa, la empresa negó la relación laboral con el actor de manera lisa y llana; además, aseveró que no tiene trabajadores a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón. La Junta absolvió a la demandada sobre la base de que el actor no demostró la relación laboral.


"Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la persona moral demandada la carga de la prueba cuando niega lisa y llanamente la relación laboral y puntualiza que no tiene trabajadores a su servicio, pero de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble su defensa y, sólo colmada esta exigencia, corresponderá al operario la carga de desvirtuarlo.


"Justificación: Se estima de esta manera, porque tanto el que afirma determinados hechos en calidad de actor, como el que los afirma en calidad de demandado, deben aportar al juzgador los elementos de que dispongan para probar su dicho; por tanto, ante la negativa lisa y llana de la relación laboral, en principio corresponde al trabajador la carga de la prueba de su existencia; pero no sucede lo mismo en los casos en que la parte demandada introduce a la litis el motivo que justifica la inexistencia del vínculo de trabajo, como lo es que no tiene empleados a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón, cuando de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble esa defensa. Por esta razón, no puede eximirse a la demandada de la carga de probar, pues ello mermaría de manera considerable la actividad de la autoridad que, al emitir su fallo, debe formarse una idea clara y completa de los hechos que sirven de sustento en la aplicación de las normas. Además, esta conclusión guarda coherencia con los principios protectores de la clase obrera, y conforme a la carga probatoria contenida en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que sustituye de ese débito al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, puede requerirse al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes (no sólo la ley laboral) tiene la obligación legal de conservar, al disponer de más y mejores elementos para justificar lo que afirma, frente al desequilibrio de fuerzas, recursos económicos y probatorios de los que participa el trabajador. De considerar lo contrario, bastaría que la demandada se excepcionara en ese sentido para liberarla de la obligación de probar, haciendo nugatorios los principios tuteladores que rigen en materia de trabajo en favor de la clase obrera."


50. Sentado lo anterior, de las constancias que...

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