Ejecutoria num. 74/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-05-2023 (QUEJA)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III,3031

QUEJA 74/2023. 22 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA. DISIDENTE: J.L.C.Á.. PONENTE: P.M.G.V.S.C.. SECRETARIA: M.A.S.M..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Artículos por los que se declara la negativa de la suspensión por afectar el orden público y el interés social (artículos 2, 51, 53, 55, 59, 60 –con excepción del párrafo primero y fracción II– y 65 Bis –salvo patios, terrazas, balcones, centros de espectáculos, estadios, arenas, plazas comerciales, hoteles, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, siempre y cuando se reúnan los requerimientos legales de espacio físico; sin embargo, no es materia de estudio en la presente suspensión, porque la recurrente no reclamó dichos supuestos– del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y sus artículos primero y tercero transitorios).


Una vez sintetizados en el considerando sexto los argumentos hechos valer por el Juez de Distrito en la resolución recurrida, así como vista su transcripción, ahora procede desarrollar los tres grandes temas que estima la parte quejosa-recurrente, se transgreden con la negativa de la suspensión provisional.


a) Contrario a lo resuelto por el Juez Federal, de no concederse la suspensión se generarían daños de imposible reparación; en cambio, con el otorgamiento de la medida cautelar no se contravienen el orden público ni el interés social, porque no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría, porque en cumplimiento a una ley superior –Ley General para el Control del Tabaco– se encuentran resguardados la regulación, el control y el fomento a la vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo del tabaco y sus emisiones, por lo que la colectividad no perdería beneficio alguno.


b) Contrario a lo resuelto por el Juez de Distrito, si bien las normas reclamadas tienen por objeto la protección de la salud, lo cierto es que las personas fumadoras, conforme a la Ley General para el Control del Tabaco, cuentan con espacios libres de humo y exclusivos para fumadores, al igual que tienen anuncios o letreros de los que se advierte el o las áreas correspondientes para su consumo; y,


c) Cuenta con autorización para vender comida y bebidas; por ello, se vulnera la libertad de comercio y el libre desarrollo de la personalidad de sus clientes e, incluso, de sus trabajadores.


A efecto de atender tales argumentos, en principio es necesario tener en consideración lo que establecen los artículos que reclama la recurrente como autoaplicativos en el juicio de amparo indirecto, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco:


"Artículo 2. ...


"I. ...


"II. Área física con acceso al público, todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;


"III. ...


"IV. Espacio al aire libre, aquel que no tiene techo; ni está limitado por ninguna pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;


"IV Bis. Espacio cerrado, todo espacio público o privado que se encuentra total o parcialmente techado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal, que sea un lugar accesible al público en general o de uso común;


".D..


"VI. ...


"VI Bis. Exhibición directa, es la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción, en términos del artículo 6, fracción XXII, de la ley;


"VI Ter. Exhibición indirecta, es la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos, con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción, en términos del artículo 6, fracción XXII, de la ley;


"VII. Fumar, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión o calentamiento, incluidos productos de nicotina que generen emisiones;


"VIII. a XI. ...


"XII. Derogada.


"XIII. Mensajes sanitarios, se refiere a cualquier texto o representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco, así como la exposición al humo de tabaco y emisiones, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, fotografías, figuras, declaraciones relacionadas con: enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos estadísticos;


"XIV. Mensajes subliminales, aquellos incorporados dentro de cualquier comunicación que influyen en el receptor, sin que exista una percepción consciente de dichos mensajes;


"XV. Personal laboralmente expuesto, aquellas personas trabajadoras que en el ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestas al humo de tabaco y emisiones;


"XVI. ...


"XVII. Publicidad, al mensaje dirigido al público en general, con el propósito directo o indirecto de informar sobre la existencia o las características de un producto de tabaco, sobre su fabricante o las actividades de éste, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;


"XVIII. Punto de venta, es cualquier lugar que permite gestionar acciones de comercialización y venta de los productos de tabaco para su consumo; y,


"XIX. Responsabilidad social empresarial, es la acción o actividad pública corporativa de la industria tabacalera a través de contribuciones financieras, sociales u otras, destinadas directa o indirectamente para promover, publicitar, mejorar o comercializar la marca corporativa, el producto y su consumo, las relaciones públicas o la imagen pública relacionada, la cual es considerada como una forma de publicidad y promoción de los productos del tabaco. Estas contribuciones pueden incluir cualquier apoyo o donaciones en materia agrícola, educativa, política, social, financiera, comunitaria, ambiental, en salud, bienestar, sanitaria de reconstrucción ante emergencias y desastres, desarrollo comunitario o cualquier otra actividad afín."


"Artículo 51. Este reglamento tiene, en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco y emisiones, las finalidades siguientes:


"I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos;


"I Bis. Establecer los lineamientos que deberán observar las personas propietarias, administradoras o responsables de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como para establecer zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre;


"II. Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco y emisiones en los lugares de trabajo;


"III. ...


"IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y emisiones en la población, así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas por dicho consumo y exposición; y,


"V. ..."


"Artículo 53. Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas, de conformidad con la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente."


"Artículo 55. En todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: ‘Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina’."


"Artículo 59. Las personas propietarias, administradoras y organizadoras de eventos en un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, con el apoyo de las personas empleadas y trabajadoras que laboran en el evento, serán responsables de implementar, cumplir y hacer cumplir la ley y este reglamento en los espacios que ocupen para la realización del evento, así como de solicitar a quien incumpla las disposiciones jurídicas aplicables a que se retire del sitio, apercibido que en caso de no hacerlo se le dará aviso a la autoridad administrativa correspondiente."


"Artículo 60. Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo...

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