Ejecutoria num. 72/2023 de Plenos Regionales, 01-12-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L.Y.H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADO H.L.G.. SECRETARIA: L.O.S.A..


Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en sesión ordinaria correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Que resuelve la contradicción de criterios 72/2023, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al emitir sentencia en el amparo en revisión penal 76/2020, y el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., al resolver el amparo en revisión penal 10/2023.


El problema jurídico que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, consiste en determinar si existe contradicción de criterios y, de ser el caso, establecer si para el dictado del auto de vinculación a proceso, la presunción que establece el artículo 195, párrafo tercero, del Código Penal Federal, es suficiente por sí misma para sustentar la finalidad de la posesión de narcóticos en el hecho previsto como delito contra la salud, que exige el párrafo primero del referido artículo, o bien, se requiere de otro u otros datos de prueba.


I. ANTECEDENTES


1. Denuncia de la contradicción de criterios. En sesión de veintinueve de junio del año en curso, el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión penal 10/2023, decidió también denunciar la contradicción suscitada entre el criterio sostenido por ese tribunal al resolver el aludido recurso, en cuanto a que no puede considerarse que la presunción establecida en el artículo 195, párrafo tercero, del Código Penal Federal, sea suficiente por sí misma para sustentar la finalidad de la posesión.


2. Con el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en la tesis XXIII.1o.2 P (10a.), de rubro: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SU DICTADO POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN PLENA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL ILÍCITO.", derivada del juicio de amparo en revisión 76/2020.


3. En atención a lo anterior, en auto de ocho de agosto del año que transcurre, el presidente de dicho órgano colegiado ordenó remitir a este Pleno Regional, vía interconexión, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el archivo digital de la sentencia mencionada en primer término e informó que dejaba a disposición de este Pleno el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto en revisión en donde se dictó.


4. Trámite ante este Pleno Regional. El diez de agosto del año en curso, el Magistrado presidente de este Pleno Regional admitió la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el número indicado al rubro; delimitó de forma preliminar el tema de contradicción, requirió a los Tribunales Colegiados contendientes para que informaran si el criterio que sustentaban seguía vigente o, en su caso, las consideraciones para tenerlo por superado o abandonado; al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito además le pidió remitiera copia digital certificada de la sentencia en la que sustentó el criterio denunciado y a ambos Tribunales Colegiados contendientes, en caso de haberse apartado, la versión digitalizada de la ejecutoria en la que asumieron el nuevo criterio.


5. Además, ordenó comunicar a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la radicación de este asunto y le solicitó informara si existía alguna contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal, sobre la materia de la presente; y turnó electrónicamente el asunto al Magistrado H.L.G..


6. En proveído de diecisiete de agosto del año que transcurre, el presidente de este Pleno Regional en Materia Penal tuvo por recibidos los oficios suscritos por las actuarias judiciales de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que informaron que los criterios contendientes continuaban vigentes.


7. El treinta de agosto tuvo por recibido el informe signado por el encargado del despacho de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que informó que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal alguna contradicción de criterios en la que el tema tenga relación con el establecido preliminarmente en el presente asunto; y confirmó el turno electrónico.


II. AMICUS CURIAE


8. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


9. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios. Ni tampoco entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


III. COMPETENCIA


10. Este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, conforme a los artículos 94, párrafos quinto y séptimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios en materia penal, suscitada entre Tribunales Colegiados que pertenecen a la Región Centro-Norte.


IV. LEGITIMACIÓN


11. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, pues fue presentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por lo que se ubica en uno de los casos previstos en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


V. CRITERIOS DENUNCIADOS


12. Criterio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo en revisión penal 76/2020.


13. Marco procesal. El catorce de junio de dos mil veinte, en la Ciudad de A., fue detenida una persona cuando llevaba consigo una bolsa de tela blanca con dos envoltorios de material sintético transparente con clorhidrato de metanfetamina, con un peso neto de trescientos treinta y cuatro punto nueve gramos.


14. En audiencia inicial celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, el J. de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de A., en funciones de J. de Control, calificó de legal la detención en flagrancia. El fiscal formuló imputación por el hecho que la ley señala como delito contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina con fines de comercio en la variante de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, con relación a los diversos 193 y 194 del Código Penal Federal, lo que reiteró al solicitar auto de vinculación a proceso.


15. Dentro de la duplicidad del plazo constitucional, el J. de Control estimó procedente variar el grado del hecho señalado como delito y dictó auto de vinculación a proceso contra el imputado por su probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito de posesión simple de clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 195 Bis del Código Penal Federal.


16. El agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación. El Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, habilitado como tribunal de alzada del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de A., modificó el aludido auto, a fin de que el imputado quedara vinculado a proceso por su probable intervención en la comisión del hecho que la ley señala como delito contra la salud, en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina con fines de comercio, en su variante de venta, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, con relación a los diversos 193 y 194, fracción I, todos del código sustantivo en cita.


17. Contra esa determinación el imputado promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, quien en audiencia constitucional celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinte, negó la protección constitucional solicitada.(1)


18. El quejoso interpuso recurso de revisión, turnado al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en donde se registró con el número 76/2020, y en sesión de tres de diciembre de dos mil veinte, el aludido tribunal confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo de la Justicia de la Unión.


19. Consideraciones que sustentan el criterio sostenido en el amparo en revisión penal 76/2020.


20. El citado Primer Tribunal Colegiado resaltó que no asistía razón al recurrente al señalar que la resolución impugnada sustentaba la legalidad del acto reclamado (en el que se modificó el auto de vinculación a proceso), en la sola manifestación de que la jurisprudencia 1a./J. 3/2015 (10a.)(2) (deducida de la contradicción de tesis 139/2014), sólo es vinculante tratándose de sentencias condenatorias. Lo cierto era que lo señalado por el Magistrado responsable emanaba, además, de las consideraciones contenidas en...

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