Ejecutoria num. 71/2005 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Agosto 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Agosto de 2007, 1515
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 71/2005. CIUDAD POPOTLA, S.A.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son por una parte infundados y, en lo demás inoperantes, los agravios expresados por la sociedad quejosa, en la inteligencia de que no procede suplir las deficiencias de su queja, por no actualizarse ninguna de las hipótesis que previene el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.


Previo a su análisis, para mayor ilustración del asunto, conviene recapitular algunos de los antecedentes que derivan de autos, a saber:


a) Mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil cuatro, Ciudad Popotla, Sociedad Anónima, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acuerdo de seis de febrero de dos mil cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinte de febrero siguiente, expedido por el gobernador del Estado, mediante el cual se declaró como destino de derecho de vía, de la vialidad prevista en el programa regional de desarrollo urbano del corredor Tijuana-Rosarito 2000, para ser destinado al uso público de infraestructura y ser utilizada en la acción de urbanización de vialidad dentro de los Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito. Asimismo, reclamó la impedición (sic) y limitación de los usos a que tiene derecho la quejosa sobre el predio de su propiedad. También reclamó del secretario general de Gobierno y secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano el refrendo del mencionado acuerdo y los actos de ejecución del mismo. Mientras que de los Ayuntamientos de Tijuana y Playas de Rosarito, secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano y director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los actos de ejecución del aludido acuerdo.


b) Por auto de quince de marzo de dos mil cuatro, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, admitió a trámite la demanda y dictó los proveídos concomitantes a dicha admisión (foja 221).


c) Las autoridades responsables rindieron sus informes justificados en los que expusieron las razones que estimaron oportunas para defender la constitucionalidad del acuerdo reclamado y sus actos de ejecución.


d) Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil cuatro, la impetrante de garantías amplió su demanda para reclamar también el acuerdo de catorce de marzo de dos mil tres, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de abril siguiente, mediante el que se aprobó la publicación de las directrices generales de uso de suelo de la zona del corredor Tijuana-Rosarito, tramo Mesa Redonda Popotla (fojas 517-530).


e) Por acuerdo de seis de mayo de dos mil cuatro, el a quo tuvo por ampliada la demanda de garantías y solicitó los informes justificados correspondientes (foja 541).


f) Concluido el proceso de garantías en todas sus etapas procesales, el veintisiete de agosto de dos mil cuatro, se verificó la audiencia constitucional, misma que concluyó con el dictado de la sentencia de amparo, en la que el J.F. decretó el sobreseimiento del juicio bajo el argumento de que los actos reclamados constituyen actos administrativos emitidos por autoridades administrativas, por lo que, previo a intentar la acción de garantías, la quejosa estaba obligada a promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en observancia del principio de definitividad que rige el juicio de amparo, ya que la ley correspondiente no exige mayores requisitos para otorgar la suspensión que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales (fojas 516-529).


g) Inconforme con dicha resolución jurisdiccional, Ciudad Popotla, Sociedad Anónima, interpuso en su contra el presente recurso de revisión.


Sentado lo anterior, se procede al examen de los agravios esgrimidos por la empresa recurrente, en el entendido de que, por cuestión de técnica resolutiva, se analizarán en diverso orden al en que fueron propuestos, además los que guardan íntima relación entre sí se ponderarán en su conjunto, como lo autoriza el artículo 79 de la ley de la materia.


En principio se analizarán los argumentos expuestos por la disconforme que...

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