Ejecutoria num. 7/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV,3440

CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y NOVENO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.16 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, I.F.C.P., M.A.H.C.C., A.E.H.G., C.M.P.P.V., H.M.E.M. DE LA PUENTE, F.R.R., G.A.J., J.M.O., A.S.L., E.L.D.C.R. ARCOVEDO Y MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO (PRESIDENTA). DISIDENTES: P.M.G.V.S.C., G.H.C., M.G.S.A.Y.M.E.S.V.. LA MAGISTRADA P.M.G.V.S.C. Y LOS MAGISTRADOS G.H.C.Y.M.E.S.V. FORMULARON VOTO PARTICULAR CONJUNTAMENTE. PONENTE: C.M.P.P.V.. SECRETARIO: F.J.G.A..


Ciudad de México, acuerdo del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil veintidós.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la denuncia de contradicción de tesis 7/2022; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito firmado electrónicamente el veintiuno de febrero del dos mil veintidós y dirigido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, en su carácter de conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en el concurso mercantil radicado bajo (sic) expediente 603/2012 del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo del Estado de Jalisco (antes Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco), tercero interesado en el juicio de amparo indirecto 20/2017 del índice del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado en la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho, el recurso de revisión 369/2017; el asumido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis, el recurso de revisión 147/2016(1) y el emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver en sesión de diez de diciembre de dos mil veinte, el recurso de revisión 122/2020; en contra del criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver en sesión de doce de septiembre de dos mil diecinueve, el recurso de revisión 221/2019;(2) el asumido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver en sesión de catorce de febrero de dos mil trece, el recurso de revisión 544/2012 y el emitido por el Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver en sesión de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el recurso de revisión 446/2018.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Por oficio 03/2022 de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, remitió la denuncia de la posible contradicción de tesis a la presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se registró bajo el expediente número 63/2022 y por proveído de quince de marzo de dos mil veintidós, determinó que no era competente para conocer y resolver la contradicción suscitada entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión R.C. 147/2016 y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión R.C. 122/2020, en contra del criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión R.C. 221/2019; por tratarse de Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización, por lo que ordenó la remisión de las constancias correspondientes para que este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito diera el trámite correspondiente a la contradicción de tesis formulada respecto a dichos órganos jurisdiccionales.


Por otra parte, en el mismo proveído, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que como la denuncia de contradicción de tesis estaba formulada por sujeto legitimado, lo procedente era admitirla a trámite respecto del criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de revisión 369/2017, en contra del criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de revisión 544/2012 y el emitido por el Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de revisión 446/2018.


Mediante oficio MI/PL/SSGA/XIX/8518/2022, remitido a través del sistema de información MINTERSCJN la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a la presidencia de este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, el proveído de quince de marzo de dos mil veintidós, así como la denuncia de contradicción de tesis formulada por **********.


TERCERO.—Admisión de la denuncia de contradicción de tesis. Por auto de cinco de marzo (sic) de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó formar el expediente impreso y electrónico número 7/2022, se avocó a su conocimiento y al no advertir circunstancia alguna que afectara su procedencia, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión R.C. 147/2016 y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión R.C. 122/2020, en contra del criterio emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión R.C. 221/2019; asimismo, precisó que el posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito referidos, consistía en determinar si era o no jurídicamente viable sancionar el convenio que concluye el concurso mercantil, no obstante que estuviera pendiente de resolverse en definitiva la sentencia de reconocimiento. graduación y prelación de créditos.


En ese mismo proveído, la presidente de este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito solicitó a las presidencias del Tercero, Quinto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, remitieran a la dirección de correo electrónico pleno1ctocivil@correo.cjf.gob.mx, el archivo digital que contuviera las sentencias de los asuntos materia de la contradicción y les requirió la versión digitalizada del original del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en los asuntos de su índice se encontraban vigentes o, en su caso, expusieran las causas para tenerlo por superado o abandonado; además de señalar las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, remitiendo la ejecutoria en la que se fundara el nuevo criterio, para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente.


De igual forma, ordenó remitir a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, versión electrónica del acuerdo de admisión correspondiente, firmada mediante el uso de la FIREL, para su conocimiento, a efecto de que informara a este Pleno de Circuito si existía una diversa contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal sobre el tema materia de la denuncia de que se trata, en términos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción VI, del Acuerdo General 17/2019, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO.—Informes del Quinto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Por auto de diecinueve de abril de dos mil veintidós, la Magistrada presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibidos los informes de los presidentes de dichos Tribunales Colegiados, en el sentido de que los criterios sustentados en los recursos de revisión 221/2019 y 122/2020, de sus respectivos índices, se encuentran vigentes; así como las versiones digitales de las resoluciones emitidas en dichos asuntos.


QUINTO.—Informe de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio DGCCST/X/128/04/2022, de veinte de abril de dos mil veintidós, dicha dependencia informó que en la Primera Sala de ese Alto Tribunal se encuentra radicada la contradicción de criterios 63/2022, cuyo tema a dilucidar es el siguiente: "CONCURSO MERCANTIL. DETERMINAR SI ES JURÍDICAMENTE VIABLE APROBAR EL CONVENIO QUE LO CONCLUYE NO OBSTANTE QUE ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EN DEFINITIVA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.", que guarda relación con el diverso: "... DETERMINAR SI ES O NO JURÍDICAMENTE VIABLE SANCIONAR EL CONVENIO QUE CONCLUYE EL CONCURSO MERCANTIL, NO OBSTANTE QUE ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EN DEFINITIVA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN".


No obstante lo anterior, debe precisarse que la existencia de la aludida contradicción de tesis 63/2022, no impide a este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolver la presente contradicción de tesis 7/2022, dado que aquélla se encuentra en trámite, pendiente de resolver.


Ello aunado al hecho de que no existe disposición legal alguna que establezca que cuando se encuentre radicada alguna contradicción de tesis en la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya temática guarde relación con otra radicada en un Pleno de Circuito, como en el caso acontece, este último no pueda emitir el pronunciamiento correspondiente.


SEXTO.—Informe del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En auto de nueve de mayo de dos mil veintidós, la Magistrada presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el informe del presidente de ese Tribunal Colegiado, en el sentido de que el...

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