Ejecutoria num. 69/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-04-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación08 Abril 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo III, 2487
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 69/2021. 17 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: M.A.G.A..


CONSIDERANDO:


X. Decisión. El concepto de violación formulado por la parte quejosa es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


Para facilitar la comprensión del asunto, en un primer momento conviene relatar algunos de los antecedentes que se desprenden de la investigación que fue remitida por la Ministerio Público encargada de la integración de la indagatoria respectiva, señalada como responsable, a fin de estar en condiciones de conocer el contexto del asunto (A).


De manera subsecuente, emitiremos un pronunciamiento sobre los actos reclamados en el escrito inicial de la demanda de amparo, relativos a la indebida integración de la investigación de origen y su respectiva supervisión (B).


Posteriormente, analizaremos los actos que fueron materia de la ampliación de la demanda de amparo, relativos al Registro Nacional del Delito de Tortura (C).


Y, finalmente, delimitaremos cuáles serán los efectos de la concesión de amparo (D).


(A) Antecedentes del asunto.


Del análisis de las constancias que integran la averiguación previa **********, que se remitieron como complemento al informe justificado rendido por la agente del Ministerio Público señalada como responsable, se advierte lo siguiente:


1. Mediante acuerdo de seis de julio de dos mil quince, dictado en la causa **********, el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas dio vista a la Procuraduría General de la República para que, en el ámbito de sus competencias, se pronunciara en relación con diversas manifestaciones vertidas por ********** y otros, en las que refirieron haber sido objeto de malos tratos y/o torturas.


2. Con motivo de lo anterior, el veintiuno de julio de dos mil quince, el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa 44 de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la entonces Procuraduría General de la República, inició el acta circunstanciada ********** y ordenó que se llevaran a cabo las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.


3. Mediante oficio con terminación **********, de veintiuno de julio de dos mil quince, el Ministerio Público informó al juzgado de procesos el inicio del acta circunstanciada y solicitó diversas copias para su sustanciación. Mismas que se remitieron mediante oficio que derivó del acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, dictado por la autoridad judicial.


4. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, se determinó procedente elevar a averiguación previa el acta circunstanciada de origen.


5. Atento a lo anterior, el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa 44 de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, de la entonces Procuraduría General de la República, inició la indagatoria **********.


6. Sin que se realizara diversa diligencia de investigación, el treinta de agosto de dos mil dieciséis la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, se abocó al conocimiento e integración de la citada investigación.


7. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó enviar oficio al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia Organizada, para que se remitiera la ficha de registro de la posible víctima del delito denunciado.


8. El diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se ordenó remitir un oficio al coordinador de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de la República, a fin de que informara si en sus registros existía algún antecedente o dictamen relacionado con los posibles malos tratos denunciados por las víctimas de dicha averiguación previa.


9. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó girar oficio a la División de Investigación de la Policía Federal, con el objeto de que los servidores públicos –sin referir cuáles– informaran sobre el posible paradero de las víctimas que denunciaron los malos tratos.


10. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se realizaron las adecuaciones administrativas con motivo de la creación de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura; en esencia, únicamente se adecuó la fundamentación para la actuación de la mesa y la denominación que permite identificarla.


11. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó remitir oficio al Consejo de la Judicatura Federal, con el objetivo de que se informara si contaba con el dictamen elaborado con base en el Protocolo de Estambul, a las víctimas de la investigación y, de ser así, se sirviera remitir copias del mismo.


12. El quince de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó realizar una búsqueda en Internet de las posibles víctimas, a fin de estar en condiciones de determinar su paradero.


13. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, se ordenó girar oficio al coordinador general de Centros Federales, para que informara si las víctimas se encontraban presas en algún centro de reclusión.


14. El veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, la agente ministerial integradora tuvo por recibido un oficio del agente del Ministerio Público de la Federación, en funciones de fiscal supervisor de la Unidad de Atención y Determinación Inmediata de la FEIDT, en el cual le informó que, el ahora quejoso presentó una denuncia, mediante la cual hizo del conocimiento posibles hechos con apariencia de delito cometidos en detrimento, entre otros, de **********.


– Actuaciones que obran luego de la promoción del juicio de amparo (doce de noviembre de dos mil diecinueve).


15. Telegrama de catorce de enero de dos mil veinte, dirigido al Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, a fin de solicitarle copia de diversas constancias de la causa ********** (de la cual emanó la denuncia de hechos respectiva).


16. Entre enero y julio de dos mil veinte, se giraron diversos oficios para recabar diversas copias de la causa penal donde se denunciaron los hechos que son materia de investigación, se remitieron diversos exhortos para llevar a cabo entrevistas y estudios de diversas víctimas diferentes a **********.


17. El dos de julio de dos mil veinte, la licenciada M.T.S.A. se abocó al conocimiento de la indagatoria correspondiente.


18. Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil veinte, ordenó rendir el informe justificado relacionado con el presente juicio constitucional.


19. En la misma fecha, la agente del Ministerio Público integradora, señalada como responsable, ordenó que se llevaran a cabo diversas diligencias para continuar con la integración de la indagatoria de donde deriva el acto reclamado.


(B) Análisis de los actos reclamados en el escrito inicial de la demanda de amparo.


A fin de facilitar la comprensión del presente apartado, en un primer momento nos enfocaremos en emitir un pronunciamiento sobre el acto reclamado a la agente del Ministerio Público de la Federación, Instructora Número 01-A, de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, consistente en la dilación en la integración y determinación (para la posible judicialización) de la averiguación previa ********** (B.1.), pues dicha determinación tendrá impacto en el posicionamiento que se sostendrá sobre las omisiones que fueron materia del escrito inicial.


De forma que, en un segundo subapartado haremos un pronunciamiento sobre las omisiones de supervisión reclamadas a diversas autoridades responsables (B.2.).


B.1. Sobre la indebida dilación en la integración y determinación de la averiguación previa de origen.


El demandante de la protección constitucional aduce, sustancialmente, que la autoridad responsable transgredió el derecho fundamental a una pronta, completa y eficaz (sic) acceso a la justicia –derecho que, sostiene, se encuentra consagrado a nivel constitucional y convencional–, porque ha transcurrido un plazo excesivamente razonable para que lleve a cabo los actos de investigación que permitan determinar lo que en derecho corresponda, sobre la investigación de origen.


Como se sostuvo al inicio de esta consideración jurídica, es sustancialmente fundado el concepto de violación que se examina, atento a las consideraciones que enseguida se expresan.


El párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé lo siguiente:


"Artículo 17. ...


"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."


Tal artículo constitucional contempla el derecho fundamental de tutela jurisdiccional o acceso a la justicia, el cual puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita, esto es, sin obstáculos, a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Tal postulado descansa, a su vez, en los siguientes principios:


1. Justicia pronta: Conforme a la cual las autoridades se encuentran constreñidas a dirimir los conflictos sometidos bajo su potestad, dentro de los términos y plazos que para tal efecto prevean las leyes;


2. Justicia completa: La autoridad que conoce del asunto, mediante la aplicación de la ley...

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