Ejecutoria num. 6816/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Octubre 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Octubre de 2007, 3052
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 6816/2007. W.E.N.N..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


En el tercero de los que hace valer, el quejoso alega una violación a las leyes que rigen el procedimiento del juicio, consistente en que la Junta responsable le decretó en forma indebida la deserción de la prueba pericial, sin que previamente lo haya requerido y apercibido.


De las constancias que integran el expediente laboral del que deriva el acto reclamado, se aprecia que el ahora quejoso demandó de Ferrocarriles Nacionales de México, entre otras prestaciones, su jubilación en términos de la cláusula 340, fracciones III y IV, del contrato colectivo de trabajo, en virtud de padecer una incapacidad para trabajar; y del Instituto Mexicano del Seguro Social, demandó el pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, y para acreditar la procedencia de su reclamación ofreció, entre otras pruebas, la pericial médica.


Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, la Junta responsable acordó lo siguiente: "... el C. Secretario de Acuerdos que actúa se comunicó telefónicamente al Departamento de Peritajes Médicos de esta Federal de Conciliación y Arbitraje, y para tal efecto la C.S. (sic) designó al perito médico doctor A.H.R., para que el día veinte de junio del dos mil cuatro, a las nueve horas, con identificación oficial, para que se presente en el Departamento de Peritos Médicos con el C.A. de esa adscripción, para que a su vez dicho actor sea presentado ante el perito médico designado, en el domicilio ubicado en Isabel La Católica 182, Mezanine, esquina Chimalpopoca, colonia Obrera, de esta ciudad, apercibido el actor que de no comparecer el día y hora señalados para dicha presentación se le decretará la deserción de dicha probanza a su entero perjuicio ..." (folio 307).


En audiencia de veintitrés de septiembre siguiente, con la comparecencia de la apoderada legal del ahora quejoso, la autoridad laboral acordó: "... Visto el estado de los autos y toda vez que no existe razón actuarial de la no presentación del actor ante el perito médico tercero en discordia, en consecuencia, el C. Secretario de Acuerdos que actúa se comunicó nuevamente vía telefónica al Departamento de Peritajes Médicos de esta Federal de Conciliación y Arbitraje, proporcionando nueva fecha de presentación del actor C.W.E.N.N., ante el perito médico, Dr. A.H.R., para el día dieciocho de octubre de 2004 a las nueve horas, con identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), para que se presente en el Departamento de Peritos Médicos con el C.A. de esa adscripción, para que a su vez dicho actor sea presentado ante el perito médico designado en el domicilio ubicado en Isabel La Católica número 182, Mezanine, esquina Chimalpopoca, Col. Obrera, de esta ciudad, apercibido el actor que de no comparecer el día y hora señalados para dicha presentación se le decretará la deserción de dicha probanza a su entero perjuicio ..." (folio 310).


En su razón de dieciocho de octubre de dos mil cuatro, la actuaria hizo constar lo siguiente: "En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, la C.A. da fe de que no es posible cumplimentar lo ordenado por esta H. Junta en acuerdo dictado por la misma, en virtud de que el actor citado al rubro no se presentó ante la suscrita para efecto de llevar a cabo la presentación ante el perito médico, Dr. A.H.R., del Departamento de Peritajes Médicos, lo que se turna para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe."


Por lo anterior, en audiencia de veinticinco de noviembre siguiente, la Junta del conocimiento dictó el siguiente acuerdo: "... Agréguese a los autos la razón actuarial de fecha 18 de octubre de 2004, suscrita por el actuario adscrito a la Secretaría Auxiliar de Diligencias del Departamento de Peritajes Médicos de esta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Visto su contenido, y atento al mismo, así como a las actuaciones que integran el expediente que nos ocupa, y toda vez que el actor W.E.N.N. no acudió a su presentación médico (sic), con el Dr. A.H.R., el día y la hora señalados por esta Junta, tal y como fue ordenado mediante acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2004, dígasele al actor que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acta de audiencia de la fecha antes citada, en el sentido de que se le decreta la deserción de su probanza, lo anterior de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo ..." (folio 312).


Ahora bien, al retomar el estudio del concepto de violación que se hace valer, este Tribunal Colegiado considera que el proceder de la autoridad responsable es correcto, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente de la prueba tiene la carga de allegar todos los elementos necesarios para el desahogo de la misma, por lo que, si como en el caso, tratándose de la prueba pericial médica la presencia del trabajador ante el perito médico es necesaria para la elaboración del peritaje correspondiente, y no obstante tener conocimiento de la diligencia, en virtud de que la apoderada del actor compareció a la audiencia en la se señaló fecha para su presentación ante el perito médico y de ser apercibido, el ahora quejoso omitió presentarse ante el perito correspondiente, su ausencia reveló desinterés.


Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 4a./J. 13/91, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 75/90, entre las sustentadas por el Quinto y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consultable con el número 312, en la página 205 del Tomo V, del último A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice: "PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN. Si el trabajador ofrece en el juicio laboral la prueba pericial cuyo desahogo implica que se le tenga que someter a examen médico, pero no se presenta a su práctica de modo injustificado pese a tener conocimiento de la diligencia y de ser apercibido, la Junta debe declarar la deserción de la prueba, previo apercibimiento, pues si de acuerdo con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente tiene la carga de allegar todos los elementos necesarios para el desahogo de la prueba, su presentación es insoslayable, máxime que siendo el desahogo en beneficio de su pretensión, su ausencia revela desinterés, sin que sea obstáculo para esta conclusión la facultad que tiene la Junta de emplear medios de apremio, porque ninguno de ellos será apto en contra del trabajador si éste se niega a someterse al examen."


Luego, si la Junta responsable declaró la deserción de la citada prueba pericial médica del actor, y siendo la misma la prueba idónea para acreditar una enfermedad profesional, es inconcuso que la absolución decretada es correcta, en virtud de que la acción del trabajador, tanto en contra de Ferrocarriles Nacionales de México, como del Instituto Mexicano del Seguro Social, se basó precisamente en el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR