Ejecutoria num. 68/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 09-06-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación09 Junio 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII,6365

AMPARO DIRECTO 68/2022. 20 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.F.M.C.. SECRETARIO: J.F.D.E.A..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Síntesis de los conceptos de violación.


La sociedad quejosa aduce que el juzgador omitió el estudio y análisis de la prueba documental privada (no especifica), que dio nacimiento a la obligación y a los derechos de cobro adquiridos por la aquí peticionaria de amparo.


Expresa que se acompañó a la demanda interpuesta ante la responsable, como prueba de la acción, el contrato de crédito simple celebrado entre **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada y la moral **********, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, así como **********, como obligado solidario de esta última persona moral, que fue suscrito en la Ciudad de México el ocho de octubre de dos mil veinte.


Señala la quejosa que cumplió con su obligación de pago en fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, mediante transferencia bancaria a favor de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, por la cantidad de ********** (********** pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual le fue expedida una carta de no adeudo emitida el diez de mayo de dos mil veintiuno, quedando así actualizada al efecto la figura de transmisión de obligaciones o los derechos personales, llamada subrogación.


Expone que la figura jurídica de la subrogación tiene como significado principal "sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa", de lo que se concluye que **********, al cumplir con el pago del importe total del adeudo, adquirió los mismos derechos que tenía el acreedor, así como sus garantías y accesorios en relación con el deudor, actualizando así el interés jurídico en el cumplimiento de la obligación derivada del contrato.


Alude que en las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta del contrato base de la acción (no especifica, pero se trata del contrato de crédito), se estableció el domicilio de la parte acreedora ubicado en **********, número **********, piso **********, colonia **********, Alcaldía **********, código postal **********, en la Ciudad de México, lugar en donde el acreedor proporciona a los deudores estados de cuenta, atención a usuarios que tengan que ver con solicitudes, aclaraciones, inconformidades y quejas, así como consulta de saldos, transacciones y movimientos, respectivamente.


Asimismo, expresa que en la cláusula décima novena se estableció el domicilio para notificaciones, además de que debían hacerse por escrito y se considerarían efectuadas si se entregaban personalmente o a través de correo certificado en los domicilios convencionales señalados en dicho contrato, que en este caso se trata del citado en el párrafo que antecede, donde se practicarán y surtirán todos sus efectos legales las notificaciones, emplazamientos y diligencias judiciales y extrajudiciales.


Manifiesta que en la cláusula vigésima intitulada "De la jurisdicción", textualmente se señaló que las partes se someterían expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del contrato de referencia, renunciando al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderles.


Refiere que el contrato base de la acción fue el que se exhibió en el escrito inicial de demanda, que fue ilegalmente desechada por la responsable, supuestamente por no tener representación en un domicilio ubicado en la Ciudad de México; sin embargo, indica que de las constancias de autos quedó acreditado que contrario a lo aducido por la responsable, sí cuenta con domicilio en esta entidad federativa.


Por otra parte, alega que el J. responsable omitió la aplicación de leyes supletorias en la materia objeto de la controversia, por lo que aduce que es ilegal el acuerdo de desechamiento del escrito inicial de demanda, además de que pasó por alto el contenido del artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, que establece como ley supletoria el Código de Comercio.


Derivado de lo anterior, precisa que en la demanda se señaló como domicilio de la demandada **********, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, el ubicado en la calle **********, colonia **********, Alcaldía **********, código postal **********, en la Ciudad de México, siendo éste el señalado para el cumplimiento de la obligación, y que se encuentra localizado en esta ciudad.


Alude que, en consecuencia, es ilegal el acuerdo de desechamiento dictado por el J. responsable, toda vez que es inconcuso que éste es competente para conocer del presente asunto en razón del domicilio de las partes.


Expresa que la autoridad responsable perdió de vista la aplicación del artículo 1093 del Código de Comercio, en donde se señala la sumisión expresa de las partes que, en el caso, derivado de las pruebas y los argumentos jurídicos vertidos por la quejosa, el supuesto jurídico se actualiza, por lo que es ilegal el acuerdo de desechamiento del escrito inicial de demanda.


La quejosa expresa que el artículo 1093 del Código de Comercio señala la sumisión expresa de las partes, y la renuncia del fuero que por ley les compete y que derivado del contrato de crédito, que es el documento base de la acción, en su cláusula décima segunda se hizo la renuncia expresa, en donde convinieron que todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato se sujetaría, irrevocablemente, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por lo que renunciaban a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.


Por último, aduce la quejosa que con fundamento en la cláusula quinta intitulada "Del pago de los derechos de cobro", así como en las tesis aisladas I.3o.C.990 C (9a.) y 3a. LVII/92, de rubros: "COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA SUCURSAL DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ES UN HECHO NOTORIO PARA CONOCER SU DOMICILIO Y DECIDIR EL CONFLICTO RESPECTIVO.", "PERSONAS MORALES, DOMICILIO DE LAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y NUEVO LEÓN)." y "DOMICILIO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE. PARA EFECTOS DE COMPETENCIA RESPECTO DE JUICIOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR SUS SUCURSALES, ES EL LUGAR EN QUE ÉSTAS SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS.", se entiende que si una sucursal puede determinar el domicilio de una de las partes, también puede determinar el lugar del cumplimiento de una obligación cuando la cuenta a la que se debe depositar se encuentra en dicha sucursal, en este caso la ubicada en la Ciudad de México.


Dichos argumentos son infundados.


El presente asunto deriva de un juicio oral mercantil, expediente **********, del índice del Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, que en proveído de diez de diciembre de dos mil veintiuno determinó desechar la demanda propuesta por la parte actora, aquí quejosa, al considerar que era incompetente por territorio, del cual se reproduce la parte conducente a continuación:


"La secretaria de Acuerdos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, da cuenta al C.J. con un escrito y documentos presentados ante la Oficialía de Partes de este juzgado el nueve de diciembre de dos mil de veintiuno consistentes en: copia certificada del instrumento notarial **********, dos notificaciones de subrogación de derechos, copia simple de un contrato de crédito simple, firma en línea Mifel, contrato de compraventa de cuenta por cobrar. Y un juego de copias de traslado. Conste. En la Ciudad de México nueve de diciembre de dos mil de veintiuno. Doy fe.


"Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil de veintiuno.


"Con el escrito y documentos de cuenta, estos últimos se mandan guardar en el seguro del juzgado, y copias simples de traslado, de éste fórmese expediente regístrese en el libro de gobierno y libro digital de este juzgado bajo el número de expediente **********, que le asignó la Oficialía de Partes Común de este tribunal.


"Es obligación del suscrito analizar de oficio los presupuestos procesales, entre ellos la competencia en razón del territorio, como lo dispone el artículo 1115 del Código de Comercio, siendo que en la especie no se actualiza regla de fijación de competencia que la establezca a favor del suscrito, no se acepta competencia para conocer del asunto planteado. En efecto, si bien es cierto que del contrato de compraventa de la cuenta por cobrar derivada del crédito simple celebrado entre **********, como vendedor y **********, S.A. de C.V., exhibido como base de la acción, se advierte como refiere en su escrito de demanda, que conforme a la cláusula décimo segunda, las partes establecieron un pacto de sumisión expresa a los tribunales de la Ciudad de México, dicho pacto no surte plenos efectos para determinar la competencia del suscrito en la presente controversia, porque no cumple con los requisitos que establece el artículo 1093 del Código de Comercio, que en primer lugar dispone que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, lo que en el caso que nos ocupa se cumple; sin embargo, dicha norma también establece otra serie de condiciones para que sea válido el pacto, como son:


"1. Que las partes señalen como tribunales competentes los que correspondan conforme a los domicilios de cualquiera de las partes, lo que en el presente caso no se da, dado que conforme al contrato de compraventa de cuenta por cobrar, en las declaraciones en particular la declaración I, apartado b, la parte vendedora **********, señala como su domicilio el ubicado en **********, **********, Estado de México y la parte...

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