Ejecutoria num. 642/2005 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Mayo 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Mayo de 2007, 1868
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 642/2005.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación antes transcritos resultan fundados y suficientes para conceder al quejoso la protección constitucional, suplida su deficiencia en términos de la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.


Como cuestión previa, debe precisarse que del análisis a los autos se aprecia que el fallo impugnado aparece glosado de las fojas 81 a 96 de la causa penal 280/2005, constante de un legajo de 33 páginas en total; sin embargo, no obran las que corresponden a la 7 y 8, pues de la 6 pasa a la 9, lo cual interrumpe la continuidad informativa, porque en el párrafo final de la 6 se alude al inciso e) de la relación probatoria, concerniente a la declaración del policía aprehensor ... luego, al proseguir a la 9 los datos contenidos en el inicio de ésta corresponden a un elemento de convicción distinto, y posteriormente continúa el inciso i), relativo al oficio 12775/12776/2005, signado por ... lo anterior, implica que las páginas faltantes es donde se insertaron los incisos f), g) y h); empero, tal omisión no impide a este órgano de control constitucional proceder al estudio del acto controvertido en atención a lo siguiente:


En virtud de que el peticionario del amparo fue aprehendido en flagrancia, dentro del término constitucional el fiscal investigador lo consignó ante la Jueza responsable, quien el veintidós de agosto de dos mil cinco ratificó su detención y, en tal resolución, hizo la enumeración de pruebas existentes en la indagatoria remitida en los siguientes términos: a) Oficio P.A./060/2005 e informe de veinte de agosto de dos mil cinco, suscrito por ... b) Oficio sin número de la misma fecha, signado por el doctor ... c) Declaración de ... d) Deposición de ... e) Atestado de ... f) Fe ministerial de documentos efectuada en la data antes citada; g) Declaración de ... de veintiuno de la referida mensualidad y año; h) Fe ministerial de integridad física de ... i) Oficio 12775/12776/2005 de veinte de agosto de dos mil cinco, emitido por ... j) Oficio 12785 de veintiuno del aludido mes, suscrito por ... (fojas 36 a 39).


El veintiocho de agosto posterior, al dictar auto de formal prisión, el órgano jurisdiccional volvió a hacer la misma enumeración en similar orden (fojas de la 46 a la 60); y al emitir la sentencia reclamada el veintinueve de septiembre siguiente, también repitió la secuencia probatoria, iniciándose con el inciso "a) Oficio P.A./060/2005 suscrito por ..."; y finalizando con el "j) Oficio 12785 signado por ..."; con la novedad de que los diversos f), g) y h), no aparecen por ausencia de las páginas 7 y 8 donde están insertos, según se mencionó previamente.


Ahora bien, como en las resoluciones de ratificación de la detención y formal prisión la secuencia probatoria es idéntica, la cual coincide con la del fallo reclamado, con excepción de los puntos faltantes, entonces, para efectos de proceder al estudio de éste, los incisos omitidos se retomarán de los citados en aquellas determinaciones; máxime que la declaración ministerial del quejoso ... de veintiuno de agosto de dos mil cinco, fue una de las probanzas fundamentales en las que se basaron los argumentos de la autoridad para pronunciar la sentencia condenatoria y respecto de la cual hizo reiterada referencia en la misma.


En ese contexto, se estima que a pesar de la interrupción en la secuencia informativa del acto combatido, no es obstáculo para analizar su fondo, pues atendiéndose al sentido en que se emite la presente ejecutoria, le resulta más benéfico al inconforme examinar su constitucionalidad por razones que ven a la acreditación o no de los delitos imputados, que conceder la protección por violación formal como la antes manifestada.


Por tanto, para conocer el contenido de la información omitida, se transcriben a continuación los incisos f), g) y h), de la enumeración probatoria realizada por la responsable en las resoluciones ya citadas:


"... f) Fe ministerial de documentos de fecha 20 veinte de agosto de 2005 dos mil cinco, suscrito por el fiscal del Ministerio Público investigador, de la mesa especializada en bandas delictivas, da fe y hace constar: De tener a la vista el oficio puesto a disposición número P.O.A./060/2005, de fecha 20 veinte de agosto de 2005 dos mil cinco, suscrito por los CC. por (sic) ... agente estatal de investigación ... policía sectorial ... policía municipal, mediante el cual pone (sic) a disposición en calidad de presentado a la persona que responde al nombre de ... como probable responsable de los delitos de portación de arma prohibida, pandillerismo y lo que resulte, cometidos en agravio de la sociedad; se tiene a la vista un examen médico de estado físico, clínico, mental y toxológico (sic), practicada (sic) a la persona antes mencionada, suscrito y firmado por el doctor ... así mismo, se tiene a la vista una navaja con cacha de madera de un solo filo y hoja curva, objeto que con fundamento en lo previsto por el artículo 99, 101 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, se procede a asegurarlo de manera precautoria para que no se altere, destruyan o desaparezcan.". Foja 14.


"g) Declaración del presentado ... de fecha 21 veintiuno del mes de agosto de 2005 dos mil cinco, ante el agente estatal de investigaciones, declara: Una vez que me fue leída el parte de puesta a disposición, así como de los delitos por los cuales se me acusan (sic) en la presente averiguación previa, quiero manifestar: Que si bien es cierto el día de ayer sábado por la noche me encontraba ahí por donde está un panteón, no sé exactamente la dirección pues soy originario de Guatemala, Centroamérica, estaba ahí con unos amigos que conocí cuando vine para acá a Tapachula, y es el caso que hoy fui por las vías y ahí fue donde me encontré a estos mis (sic) amigos de Guatemala, ellos me invitaron un poco de trago y fue que empezamos a tomar y de ahí caminamos hacia el panteón, estuvimos un rato adentro del panteón en lo que pasaba la lluvia y de ahí salimos a la calle, caminamos unas cuadras y fue como (sic) ya no teníamos dinero empezamos a pedir unas monedas y los chavos estos con los que estaba, fue que empezaron a mentarle la madre a la gente que no nos daba moneda, pues como dije, sólo queríamos monedas para comprar más traga (sic) ya que de pronto llegó la policía y todos nos echamos a correr y yo no pude correr mucho, pues estaba demasiado borracho y si me (sic) manifiesto que es mía la navajita que tengo pues me la regalaron aquí; así mismo, manifiesto que estaba insultando a la gente que era del ... (sic), era porque estaba muy tomado, ya que yo sí soy muy (sic) perteneciente al ... desde hace 3 años, pero nunca lo digo. Siendo todo lo que tengo que manifestar.". Fojas 21 y 22.


"h) Fe ministerial de integridad física de fecha 21 veintiuno de agosto del año 2005, ante el fiscal del Ministerio Público investigador, de la mesa especializada en bandas delictivas, da fe y hace constar: Que está presente el presentado (sic) ... y al ser revisado minuciosamente en toda su anatomía se observa excoriación en región molar lado derecho y presenta aliento alcohólico; asimismo, se observan los siguientes tatuajes: en el pecho presenta el número ... en el brazo derecho una ... asimismo, se aprecia un dibujo de un ... con la leyenda ..." (foja 37 frente y vuelta).


Ahora bien, la autoridad de instancia consideró al inconforme plenamente responsable de los ilícitos de pandillerismo, previsto en el artículo 239, en relación con el 238 bis y 238 quáter, y portación de arma prohibida, contemplado en el numeral 236, todos del Código Penal para el Estado de Chiapas vigente, apoyándose de manera fundamental en la declaración ministerial del quejoso, a la cual consideró como confesión y del parte informativo rendido por los policías aprehensores, probanzas que por su importancia se transcribirán iniciándose por la señalada en segundo término, en virtud de ser el tópico que enseguida se analizará:


"... Fiscalía General de Justicia del Estado

"Agencia Estatal de Investigación

"‘Plan Operativo Acero’

"Asunto: Se rinde informe

"Tapachula de C. (sic) y O. (sic), Chiapas, 20 de agosto del 2005

"C. (sic) agente del Ministerio Público

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