Ejecutoria num. 640/94 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-1994 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Junio 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 1994, 407
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 640/94. H.D.P. Y OTROS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Los agravios transcritos son esencialmente fundados.


Por auto de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la J. de Distrito mandó aclarar la demanda de amparo, por los siguientes dos conceptos: a) para que el quejoso H.D.P. (quien promovió el juicio de amparo por su propio derecho y como representante común de los codemandados en el juicio natural) acreditara la representación con la que se ostentó y b) para que fuera exhibida una copia simple o certificada de la ejecutoria de amparo mencionada en la demanda de garantías.


La aclaración debía realizarse en el término de tres días. Además, la J. del conocimiento apercibió con tener por no interpuesta la demanda de amparo, en caso de que: a) no se diera cumplimiento a lo requerido, o b) se produjera el cumplimiento, pero sin la exhibición de copias suficientes.


El acuerdo fue notificado a la parte quejosa el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro. La notificación correspondiente surtió efectos al día siguiente. Por tanto, el plazo para el cumplimiento del requerimiento corrió del siete al once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al descontarse los días nueve y diez, que correspondieron a sábado y domingo, respectivamente.


Por escrito presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el quejoso H.D.P. expresó que, para acreditar su calidad de representante común de los codemandados en el juicio natural, ese mismo día había solicitado ante el J. Vigésimo Séptimo de lo Civil de esta ciudad y ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, copia certificada, tanto del acuerdo de quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, como de otras constancias a través de las cuales acreditaba la calidad con que se ostentó al promover el juicio de garantías, según lo acreditaba con las copias selladas por las oficialías de partes de dichos órganos jurisdiccionales, que al efecto exhibía.


El promovente exhibió también copia simple de la ejecutoria dictada en el distinto juicio de amparo 501/93, dictado por la J. Tercera de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


El referido escrito de aclaración fue presentado sin que se exhibiera copia alguna del propio ocurso.


Por escrito presentado el doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el quejoso H.D.P. exhibió seis copias simples del escrito de aclaración de demanda y anexos, que dijo había omitido acompañar a su promoción presentada el siete de ese mes.


Por acuerdo de doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, la J. de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda, porque: a) H.D.P. omitió acreditar fehacientemente la representación con que se ostentó, o sea, la de representante común de los codemandados en el juicio natural; b) la copia de la ejecutoria de amparo exhibida fue simple, por lo que en concepto de la J. de Distrito carecía de valor probatorio, y c) no fueron exhibidas "copias suficientes" del escrito de aclaración de demanda.


La determinación de la J. de Distrito es ilegal, porque debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que el artículo 116 de la Ley de Amparo prevé determinados requisitos que deben reunir las demandas de garantías y el artículo 120 del propio ordenamiento impone la carga de exhibir un determinado número de copias del escrito inicial, también es verdad que todos esos requisitos no constituyen formalismos sin sentido, sino que, como todas las formalidades procesales, tienen un propósito o finalidad.


Así, en los preceptos indicados es posible distinguir, por lo menos, dos clases de requisitos: a) los que permiten al juzgador de amparo cumplir con sus atribuciones dentro del juicio de garantías y, b) los que permiten a las partes del...

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