Ejecutoria num. 62/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021,0
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 62/2021. 14 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.G.S.I.. SECRETARIO: G.P.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Análisis de los agravios que hace valer el quejoso ********** y el defensor público federal. Son inoperantes los conceptos de agravio que hacen valer los disconformes, sin que exista motivo para que sean suplidos en la deficiencia de su expresión, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en atención a las siguientes consideraciones.


En efecto, en la diligencia de notificación de la sentencia recurrida el quejoso **********, en vía de agravio, manifestó:


"En este acto interpongo recurso de revisión de amparo respecto a la resolución emitida por el Tribunal Unitario en que se actuó, a efecto de que ahora sea el Tribunal Colegiado al que toque conocer del asunto quien se cerciore y certifique la posibilidad real y efectiva de acceder al respeto, protección y garantía de los derechos humanos del suscrito, ahora quejoso, así como de acceder a una tutela judicial completa, imparcial y efectiva de mayor beneficio, consagrada en los artículos 1o. y 17 constitucionales, en torno al examen y análisis de regularidad constitucional del auto de formal prisión reclamado inicialmente por el suscrito, solicitando de esa sede jurisdiccional que se amplíe el amparo concedido y se proteja al aquí quejoso en contra de todos y cada uno de los conceptos de violación expuestos en el cuerpo del juicio de garantías que se apela por este medio constitucional, dando prioridad a las garantías fundamentales que actualmente operan en el Estado Mexicano en favor de todo gobernado acusado de actuar contrario a la ley y, en su caso, se deje nota de las garantías y derechos constitucionales y convencionales vulnerados por el órgano acusador, en detrimento del suscrito, hoy quejoso; asimismo, sea restituido el suscrito en todos y cada uno de los derechos civiles y políticos suspendidos a causa del proceso penal al que ha sido sometido; por lo tanto, solicito que se dé intervención al defensor público federal asignado A.V.D., a efecto de que –previa visita carcelaria con el suscrito– formule agravios conducentes en tiempo y forma, relativos al presente recurso constitucional interpuesto."



Por su parte, A.V.D., defensor público federal del disconforme, hizo valer como agravios, en esencia, que la resolución recurrida es violatoria de los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 constitucionales, en virtud de que:


– El resolutor de amparo no ponderó el verdadero sentido y repercusión jurídica que tiene la violación a los derechos fundamentales a un debido proceso, defensa adecuada, equidad procesal, imparcialidad, legalidad y seguridad jurídica, en relación con el requisito de debida motivación y con los principios de congruencia, exhaustividad y exacta aplicación de la ley, en que incurrió la responsable al emitir el acto reclamado, específicamente, los relativos a la detención, retención y puesta a disposición del quejoso ante la autoridad ministerial.


En apoyo de sus argumentos, el revisionista cita como aplicables las tesis emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros:


"EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES."


"PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO."


"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL."


– La resolución recurrida causa agravio a los intereses procesales del representando del disconforme, porque si en la resolución impugnada el Tribunal Unitario de amparo consideró que la detención del quejoso resultó inconstitucional, entonces, es ilógico que conceda la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución con libertad de jurisdicción, la cual podrá ser emitida en el mismo sentido, pero purgando los vicios formales en que incurrió.


– Por el contrario, el a quo debió conceder el amparo para el efecto de que se declaren ilegales todas las pruebas relacionadas con la detención ilegal del quejoso, pues con los órganos de prueba relacionados con tal infracción, la responsable cimentó la resolución reclamada, por lo que todos los órganos que son consecuencia directa e indirecta de la detención y retención ilegal del peticionario deben excluirse del material probatorio, y revocar la formal prisión emitida en su contra, incluso deben restituirse sus derechos civiles y políticos que fueron suspendidos con motivo del proceso penal al que fue sometido con base en pruebas ilícitas.


– Máxime que la exclusión de las pruebas ilícitas del proceso penal de origen es un derecho fundamental que debe tutelarse en favor del quejoso en el juicio de amparo, atento a la detención ilegal que le impusieron los elementos policiales, la cual provocó que se lesionara el derecho humano a la libertad personal, tutelado constitucional y convencionalmente.


En sustento de sus argumentos, considera aplicables los criterios orientadores y jurisprudencial, con los rubros:


"PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN."


"PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SU PROHIBICIÓN O EXCLUSIÓN DEL PROCESO ESTÁ CONTENIDO IMPLÍCITAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17 Y 20, APARTADO A, FRACCIÓN IX, Y 102, APARTADO A, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONALES, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008."


"CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES."


"PRINCIPIO PRO PERSONA. ES UN DERECHO PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REQUIERE SU VINCULACIÓN CON LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO PARA SU EFECTIVIDAD."


"TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL."


"PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE."


"ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE."


"PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUPUESTOS EN QUE DEBE NULIFICARSE SU EFICACIA."


– La sentencia recurrida es violatoria del artículo 1o. constitucional, en relación con los numerales 1o. y 160 de la Ley de Amparo, en virtud de que el a quo optó por no resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los órganos de prueba con los que la autoridad ministerial emitió la orden de localización y presentación contra el quejoso, consistentes en el oficio **********, de veintiséis de julio de dos mil ocho, signado por la policía federal I.C.J., por medio del cual remitió una red técnica del celular **********; además, el juzgador de amparo omitió analizar los conceptos de violación en los que alegó: la falta de entrevista del quejoso con su abogado, previa a emitir su declaración ministerial; el derecho a ser puesto a disposición sin demora ante la autoridad ministerial; a ser informado por parte de los captores de los derechos que le asisten a todo inculpado al momento de su aprehensión; la omisión por parte de la policía de emitir el registro administrativo de la detención, y no proporcionarle los datos necesarios que constaban en el expediente para una correcta y adecuada defensa.


– Proceder imparcial que impidió que la protección constitucional se decretara con mayor amplitud, lo cual no ocurrió, por el contrario, la omisión en que incurrió el a quo provocó una lesión a los derechos fundamentales a un debido proceso y de tutela judicial efectiva que le asisten al peticionario, incluso provocó un estado de reclusión injustificado, en tanto que con esos medios de prueba, entre otros, se sustentan la acreditación de los delitos y la responsabilidad del quejoso en su comisión.


Para apoyar su argumento, el disconforme cita como apoyo las jurisprudencias y tesis emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los rubros:


"VIOLACIONES COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO...

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