Ejecutoria num. 6/2023 de Plenos Regionales, 11-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación11 Agosto 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV,3280

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEXTO, OCTAVO Y DÉCIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE ABRIL DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS (PRESIDENTA) Y R.E.G. TIRADO Y DEL MAGISTRADO G.P.C.. PONENTE: MAGISTRADA ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIO: A.C.F..


Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, en sesión del día catorce de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción 6/2023, suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto, Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


Denuncia de la contradicción ante el extinto Pleno de Circuito. Por escrito presentando el cuatro de noviembre de dos mil veinte, **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte impetrante de amparo en las quejas de las que derivaron los criterios contendientes denunció ante el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la posible contradicción de criterios suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero, Sexto, Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad, la cual se radicó bajo el expediente 29/2020 de su índice.


Vigencia de los criterios. Por acuerdo del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo séptimo, del Acuerdo General 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que de la consulta al sistema correspondiente, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de criterios dictados por la presidencia del Alto Tribunal, no se advertía la existencia de alguna contradicción de criterios radicada en éste, en la que el tema a dilucidar guardara relación con el diverso: "DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE ACTOS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA O SI DICHA CONCESIÓN RESULTARÍA CONSTITUTIVA DE DERECHOS PROPIOS DEL JUICIO DE AMPARO."


Remisión. Por copia autorizada del correo institucional del secretario de Acuerdos del extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento al contenido del artículo tercero transitorio del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, se remitieron a este órgano jurisdiccional (según consta en el acta de entrega-recepción), los asuntos pendientes de resolución, entre los cuales se encuentra el expediente electrónico de la contradicción de criterios tramitado bajo el número 29/2020.


Radicación. Por acuerdo de uno de febrero de dos mil veintitrés, la Magistrada presidenta de este Pleno Regional ordenó formar y registrar el expediente con el número 6/2023; se avocó al conocimiento y trámite para emitir la resolución que en derecho corresponda respecto de la denuncia de la posible contradicción de criterios y además, tomando en consideración el tiempo transcurrido entre la integración del expediente de origen y el relativo a la recepción del mismo, se solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para que dentro del término de cinco días, informaran si los criterios emitidos que motivaron la contradicción de criterios, aun se encontraban vigentes, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados; asimismo, solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la actualización del informe relativo a la existencia de alguna contradicción de criterios radicada en el Alto Tribunal, en la que el tema a dilucidar guardara relación con el antes precisado.


Turno. Por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se enviaron los autos a la ponencia de la M.R.E.G.T., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


A. curiae. En el presente asunto no se recibió promoción alguna a través de la figura del amicus curiae que amerite pronunciamiento específico, hasta el momento en que se incluyó en la lista la presente contradicción de criterios; y,


II. COMPETENCIA


Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, fracción I, 7 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción I, punto 2, 2 y 4 del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales, en virtud de que la contradicción se suscitó entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es decir, pertenecientes a la Región Centro-Norte.


III. LEGITIMACIÓN


De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo –en su redacción anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de junio de dos mil veintiuno–, la contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada, pues se trata de **********, autorizado en términos amplios de lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, dentro de los juicios de amparo indirecto **********, *********, *********** y **********, del índice de los Juzgados Tercero, Décimo Primero y Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, respectivamente, que dieron lugar a las quejas administrativas **********, **********, ********** y **********, del índice del Décimo Primer, Octavo, Sexto y Primer Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito, respectivamente, los cuales constituyen los criterios contendientes en esta contradicción.


Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 152/2008 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 227, T.X., noviembre de 2008, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con número de registro digital: 168488, de rubro siguiente: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA."


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es importante formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto y, posteriormente, transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


Del recurso de queja 96/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


I. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil veinte, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió demanda de amparo en la que señaló como autoridades responsables a la Comisión Reguladora de Energía, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía, así como a las Cámaras de Diputados y Senadores, y otra autoridad; de las dos primeras reclamó la emisión de la resolución ********** derivada del procedimiento administrativo identificado con el expediente **********; de las otras dos autoridades reclamó el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en los siguientes segmentos: "... y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que impongan multas, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva" y "En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica por aquellos que realicen las actividades reguladas", aplicados en la referida resolución.


II. La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, cuyo titular se declaró legalmente incompetente por razón de la materia, y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la misma ciudad en turno, por auto de dieciocho de septiembre de dos mil veinte; el asunto fue turnado a la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, ordenó su registro con el número **********, se avocó a su conocimiento y lo admitió a trámite. En diverso auto de esa misma fecha negó la suspensión provisional.


III. En contra de esa resolución la quejosa interpuso recurso de queja, que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde se registró con el número **********; y en sesión de dos de octubre de dos mil veinte, declaró fundados los agravios expresados, en consecuencia, revocó el auto recurrido y concedió la suspensión provisional,...

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