Ejecutoria num. 6/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Enero 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI,5928

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO, EL DÉCIMO CUARTO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS I.F.C.P., P.M.G.V.S.C., A.E.H.G., H.M.E.M. DE LA PUENTE, F.R.R., G.A.J., J.M.O., A.S.L., M.E.S.V., E.L.D.C.R. ARCOVEDO Y MA. DEL REFUGIO GONZÁLEZ TAMAYO (PRESIDENTA). DISIDENTES: M.D.C.A.A.M., M.A.H.C.C., F.F.S.V., QUIEN EMITIÓ VOTO PARTICULAR, G.H.C., QUIEN EMITIÓ VOTO PARTICULAR Y M.G.S.A.. PONENTE: P.M.G.V.S.C.. SECRETARIA: C.M.O.M..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al cinco de julio de dos mil veintidós.


VISTO, para resolver la contradicción de tesis identificada al rubro.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, la señora **********, en su carácter de mandataria judicial de la parte quejosa dentro de los autos del juicio de amparo directo DC. 523/2021 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito al resolver, respectivamente, el juicio de amparo directo civil DC. 523/2021 y el juicio de amparo directo civil DC. 535/2020.


SEGUNDO.—Admisión de la denuncia. Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil veintidós, la presidenta de este Pleno de Circuito ordenó su registro con el número de expediente 6/2022; admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis, suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo DC. 523/2021 y DC. 535/2020, respectivamente; asimismo, precisó que el posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales referidos consiste en determinar cuál es la vía a ejercitar cuando se reclame la indemnización de daños ocasionados por la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias, amparados en un contrato de seguro.


En el mismo proveído, la presidenta de este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito solicitó a las presidencias de dichos órganos colegiados para que remitieran el archivo digital con la sentencia respectiva y la versión digitalizada del original del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en el asunto de su índice, respectivamente, se encontraba vigente o, de ser el caso, señalaran las causas para tenerlo por superado o abandonado y mencionaran las razones que sustentaran esas consideraciones, requiriéndoles que, de ser así, remitieran la ejecutoria en la que se sustentó el nuevo criterio.


Asimismo, ordenó remitir a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación versión electrónica del acuerdo de admisión antes referido. Lo anterior para que informara si en el Alto Tribunal existía una diversa contradicción de tesis sobre el posible tema tratado en la presente colisión de criterios.


TERCERO.—Informe del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En auto de ocho de abril de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del citado Tribunal Colegiado informó que el criterio sustentado en el amparo directo civil DC. 523/2021 se encontraba vigente y no había sido abandonado ni modificado.


CUARTO.—Solicitud del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado referido solicitó que se integrara a la presente contradicción de tesis 6/2022, el criterio sostenido en dicho órgano jurisdiccional relativo al juicio de amparo directo DC. 553/2021, con motivo de ser divergente al sostenido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo en revisión RC. 202/2021.


En virtud de lo anterior, en auto de diecinueve de abril de dos mil veintidós, la presidenta de este Pleno de Circuito acordó integrar a la denuncia de posible contradicción de tesis 6/2022, el criterio sostenido por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 553/2021 y el diverso sostenido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo en revisión 202/2021.


Asimismo, se solicitó a dicho Tribunal Colegiado que remitiera el archivo digital con la sentencia relativa al amparo directo DC. 553/2021 y el diverso sostenido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por ende, se solicitó a la presidencia del último Tribunal Colegiado referido para que remitiera versión digitalizada del original del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encontraba vigente o de ser el caso, señalara las causas para tenerlo por superado o abandonado y mencionara las razones que sustentaran esas consideraciones, requiriéndole que, de ser así, remitieran la ejecutoria en la que se sustentó el nuevo criterio.


Finalmente, ordenó remitir a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación versión electrónica del acuerdo de admisión antes referido.


QUINTO.—Informe del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En auto de veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del citado Tribunal Colegiado informó que el criterio sustentado en el amparo directo civil DC. 535/2020 se encontraba vigente y no había sido abandonado ni modificado.


SEXTO.—Informe de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio DGCSST/X/147/05/2022, de dos de mayo de dos mil veintidós, dicha dependencia informo, que en el Alto Tribunal no se encontraba radicada contradicción de tesis alguna, en la que el tema a dilucidar guardara relación con el tópico de este asunto.


SÉPTIMO.—Turno. Una vez debidamente integrada la contradicción de tesis, por auto de veinticinco de mayo dos mil veintidós se ordenó turnar a la Magistrada P.M.G.V.S.C., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción, porque se refiere a la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Máxime que a la fecha en que se falla este expediente, el Consejo de la Judicatura Federal no ha implementado los Plenos Regionales conforme al artículo quinto transitorio de la reforma constitucional publicada el once de marzo de dos mil veintiuno.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis fue formulada por parte legitimada, ya que la misma se presentó por la señora **********, en su carácter de mandataria judicial de la parte quejosa dentro de los autos del juicio de amparo directo DC. 523/2021 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por lo que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación previsto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución General.


TERCERO.—Posturas de los Tribunales Colegiados de Circuito.


1. Criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo DC. 523/2021 en sesión de siete de enero de dos mil veintidós, cuyos antecedentes relevantes son los siguientes:


a. Según relató la parte quejosa en el juicio de amparo citado, el dieciséis de octubre de dos mil veinte se encontraba instalando una ventana de aluminio en un tercer piso de un inmueble ubicado en la Ciudad de México, al estar maniobrando un taladro inalámbrico que sostenía en ambas manos a efecto de fijar la ventana, sin realizar contacto alguno con las líneas de distribución de energía eléctrica que pasan de manera contigua y cerca al lugar donde se encontraba, fue objeto de electrocución, ocasionándole quemaduras de gravedad.


b. En virtud de lo anterior, el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno la víctima y su cónyuge, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización por la responsabilidad civil a terceros derivada por la actualización del riesgo asegurable –descarga eléctrica de las líneas de distribución de energía eléctrica–, determinado en el contrato de seguro que la Comisión Federal de Electricidad celebró con la aseguradora demandada.


c. De la demanda correspondió conocer a un Juzgado de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo titular, previo desahogo de requerimiento, la admitió a trámite el doce de marzo de dos mil veintiuno, por lo que una vez emplazada a la parte demandada **********, mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dio contestación a la demanda instaurada en su contra en la que opuso, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria en razón de la improcedencia de la vía derivada de la jurisprudencia por contradicción de tesis 46/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


d. El siete de junio de dos mil veintiuno, el J. de origen celebró la audiencia previa y de conciliación, donde declaró improcedente la excepción de improcedencia de la vía planteada por la parte demandada al dar contestación a la demanda, en virtud de que los argumentos en los que se basaba, en realidad, no estaban encaminados a combatir la vía en la que...

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