Ejecutoria num. 6/2013 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2016 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA)

JuezArturo Zaldívar Lelo de Larrea,Luis María Aguilar Morales,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,José Fernando Franco González Salas,Norma Lucía Piña Hernández,José Ramón Cossío Díaz,Alberto Pérez Dayán,Javier Laynez Potisek,Eduardo Medina Mora I.,Margarita Beatriz Luna Ramos,Jorge Mario Pardo Rebolledo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Versión electrónica, 12
Fecha de publicación01 Junio 2016
EmisorPleno

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2013. SERVIDORES PÚBLICOS: **********, ********** Y **********. 29 DE FEBRERO DE 2016. PONENTE: M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIO: A.V.A..


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.


RESULTANDO


PRIMERO. Denuncia de **********. El treinta de enero de dos mil trece **********, por su propio derecho, compareció ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de este Alto Tribunal, para denunciar faltas de respeto hacia su persona por parte de sus compañeros de trabajo: ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes), en los siguientes términos:


"...aproximadamente en los primeros meses de dos mil diez, sin recordar con exactitud la fecha, pero quizá fue un viernes porque ese día me encontraba sola ya que se van todos al edificio de Revolución, me encontraba laborando en mi área de trabajo que es la oficina que ocupa la Dirección de ********** ubicada en la puerta ********** (**********) cuando más o menos a medio día, al utilizar la engrapadora estaba atorada, por lo que me dirigí a la cocina y no había nadie, sólo se encontraba ********** a quien le pedí que me ayudara, en ese momento sonó el teléfono y al dirigirse para contestar yo empecé a caminar ya para salirme, cuando sentí que me agarró las nalgas, lo cual no fue accidental, pues incluso quiero decir que sentí bien como me apretó porque metió bien la mano, me sentí tan sorprendida, no supe qué hacer, lo único que hice fue voltearlo a ver y él cínicamente contestando el teléfono, empezó a besar su mano con la que me había tocado y se reía, de inmediato salí y me fui a llorar al baño, pensé que ya no tenía que hablarle nunca porque si no se iba a sentir con el derecho de tocarme más, estaba muy confundida, me hizo sentir sucia, me preguntaba por qué me había agarrado si yo me llevaba bien con él por qué confundir las cosas, no sé porque pensar en una cosa lleva a la otra, este sentimiento me duró más o menos como un mes, de repente lloraba y me iba al baño. Anteriormente, mi relación con él era normal como con mis demás compañeros, con todos platicaba, me reía pero todo dentro de lo normal... Posteriormente, me enteré que ********** se puso a divulgar lo que había pasado, porque como a los dos o tres meses después mi compañero ********** quien es **********, me preguntó ¿qué me había hecho **********?, y le dije que nada, pero me contestó 'si lo sé todo', le dije 'pues qué sabes' contestó 'que hasta te agarró tus pompitas que hasta te las abrió', le dije que qué mala onda por qué lo andaba diciendo y me contestó 'para que veas cómo es **********', y además a partir de que sucedió ese hecho su hermano de nombre **********, quien es ********** y su sobrino de nombre **********, quien funge como **********, se burlan, han dicho entre ellos 'ni que estuviera tan buena', me molestan, me han apagado la máquina del café cuando la quiero utilizar, hacen comentarios entre ellos, como 'aguas, aguas no digas nada', me decían 'orejas' porque según digo todo lo que escucho, no me dicen directamente nada pero lo hacen al aire, por lo que nadie ha intervenido pero todos saben lo que sucedió. **********, su hermano y su sobrino, siento que se unen y se sienten importantes porque son los que atienden a los Ministros, incluso también con los otros **********, ya que ellos los recomendaron, por lo que se nota que les rinden pleitesía, sólo hay uno que no los apoya porque él no entró gracias a ellos, de nombre ********** quien está en el **********. Aproximadamente, a principios de dos mil doce, estaba en el comedor, recargada en la pared, y se encontraba junto a mi ********** y al pasar **********, le levantó la mano al primero y se la dejó caer, como consecuencia alcanzó a tocarme en la nalga derecha, al voltear vi como ********** acababa de pasar y se iba burlando, fue cuando ********** se volteó a verme y él estaba sonrojado, se notaba muy apenado y me dijo 'yo no fui, yo no fui', por lo que me pidió disculpas, recuerdo que estaban otras personas, pero solamente ubico bien a ********** que me sugirió que se lo dijera a mi jefa **********, por lo que hablé con ella y en ese momento llamó a ********** y estando yo presente le cuestionó qué había pasado y él lo negó, dijo que nunca se había metido conmigo, mi jefa solamente se me quedó viendo como si yo mintiera, de hecho no soy de su agrado, y ya no me dijo nada, empezaron a platicar de otra cosa y hasta ahí quedó... Quiero precisar que a partir de lo que hizo **********, cada vez que en el camino nos encontramos, en tono burlón se pega contra la pared, levanta las manos y se ríe. En otra ocasión, recuerdo que había una manifestación afuera del edificio sede en contra del aborto ya que estaban regalando tiras de condones, estando en mi lugar sentada, en la mañana llegó ********** y puso sobre mi escritorio condones sueltos y me dijo 'ten, para que los uses', por lo que en ese momento los tomé y se los regresé en la mano y le dije 'dáselos a mi marido' y se salió riendo, aquella vez había otras personas pero ya no recuerdo quiénes eran. Hace como quince días, ********** empezó a hablar al aire mientras yo estaba preparando café, diciendo '¿cómo ves? ya salieron mis cuates del reclu, ya les tengo un trabajito', me asusté, y me salí pensando que el trabajo iba a ser en contra de mis tres hijas, iba muy asustada, dejé el café en mi lugar, empecé a llorar y en ese momento encontré a mi marido, ********** quien trabaja en la Secretaría General de Acuerdos con el licenciado R.C.C., al verme con los ojos llorosos me preguntó qué me pasaba, yo no le quería decir nada pero insistió, por lo que ya al sentir que no podía aguantar más esta situación, le expliqué que ********** se había pasado conmigo y ya le comenté cuando me tocó, también le comenté que su hermano y su sobrino me molestaban y que sentí que lo que acababa de oír era una amenaza para mí y nuestra familia, por lo que mi esposo me dijo que íbamos a presentar un acta, me comentó que quería hablar con el M.L.M.A. y me cuestionó por qué no le había dicho nada, a lo que le dije que tenía temor de cómo iba a reaccionar... Asimismo tengo miedo de que por venir aquí mi jefa tome represalias contra mí por lo que ya he comentado, ya que ella defiende mucho a los tres, son prepotentes y ella se da cuenta de su conducta como todos los demás, pues se sienten intocables, su actitud hacía los otros ********** es como de jefes, aunque solamente ********** es el **********. Aunque sé que por ser mujer los tres me pueden hacer daño a mí y sobre todo a mis hijas, pero aún con todo el miedo que siento, es por lo que vengo a presentar esta denuncia, quiero que me dejen de molestar y dejen de actuar como lo han hecho, con sus bromas y sus comentarios infantiles. Todo lo que he reseñado, me han hecho sentir incómoda, con impotencia porque nadie les hace nada. Siendo todo lo que deseo manifestar."


SEGUNDO. Inicio y trámite del cuaderno de investigación **********. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil trece, el Contralor de este Alto Tribunal, tuvo por recibida la denuncia formulada por **********, y determinó iniciar de oficio el cuaderno de investigación respecto de los hechos relatados, al cual le correspondió el número **********.


Por auto de veintiséis de marzo de dos mil trece, el Contralor de este órgano jurisdiccional, ordenó citar a **********, **********, ********** y **********, en virtud de que ********** refirió que tuvieron conocimiento de los hechos denunciados, por lo que estimó necesario recabar sus testimonios al respecto.


TERCERO. Desahogo de testimoniales a cargo de **********, **********, ********** y **********. El once de abril de dos mil trece, comparecieron ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de este Alto Tribunal, **********, **********, ********** y **********, a efecto de rendir su declaración como testigos de la víctima, respecto de los hechos objeto de la investigación, en los siguientes términos:


Ver términos 1

CUARTO. Comparecencia de **********. Por auto de quince de mayo de dos mil trece el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar la comparecencia de ********** ante dicho órgano el nueve de mayo anterior, en la que manifestó que ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) se conducen de manera irrespetuosa en el centro de trabajo, que incluso el último de los mencionados lo amenazó con golpearlo, hecho que dice fue presenciado por **********, por lo que se ordenó citarlo para que rindiera su testimonio con relación a esos hechos (foja 42 del expediente).


El veinticuatro de mayo de dos mil trece, ********** compareció ante la citada dirección de este Alto Tribunal, y se desahogó la prueba testimonial en los siguientes términos (fojas 45 a 47 del expediente):


Ver términos 2

En esa misma fecha se hizo constar por personal de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial la llamada telefónica que realizó **********, en la que manifestó que sufre de agresiones verbales por parte de ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas), ********** (lanzar objetos con fines degradantes), quienes constantemente lo provocan y lo amenazan, diciéndole que unos amigos suyos que acaban de salir del reclusorio y que ya les tienen listo un trabajito, por lo que teme por su integridad física (foja 136 del expediente).


QUINTO. Cierre de la Investigación y dictamen de propuesta de inicio del procedimiento de responsabilidad por parte de la Contraloría de este Alto Tribunal. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Contralor de este órgano jurisdiccional, propuso iniciar el procedimiento de responsabilidad en contra de ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) y **********, porque del análisis de las pruebas que fueron admitidas llegó a la conclusión que estaba comprobado de manera probable que dichos servidores públicos se habían dirigido individual y conjuntamente de manera agresiva e intimidatoria, con violencia física e incluso con conductas de índole sexual con sus compañeros de trabajo, y determinó lo siguiente:


"En tal virtud, se considera que el proceder de **********, ********** y **********, actualiza la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado que dichos servidores públicos probablemente incumplieron la obligación contenida en el artículo , fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispositivos jurídicos que se transcriben:


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación


'Artículo 131.- Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: [...]

XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional.'


Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos


'Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: [...]

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste. [...]'


La obligación prevista en la fracción VI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, impone a todo servidor público el deber de observar buena conducta en el empleo, cargo o comisión que desempeñe, tratando con respeto y rectitud a las personas con las que se tenga relación con motivo de aquél."


Asimismo, estableció que si bien no está catalogada como grave, ello no le impedía calificarla como tal, de acuerdo con el artículo 13 de ese ordenamiento legal, que permite determinar la gravedad atendiendo a las circunstancias particulares, y en su concepto debían ser consideradas de esa manera, por incidir de manera generalizada en los trabajadores de dicha área, incluyendo a su superior jerárquico, lo cual generaba un ambiente de trabajo hostil.


Finalmente, ordenó remitir el expediente y sus anexos al M.P. de este Alto Tribunal para que dictara, si lo estimaba conveniente, el acuerdo de inicio de este procedimiento, en cuyo caso propuso el dictado de medidas cautelares, consistentes en la suspensión temporal de los probables responsables, en atención a la gravedad descrita y con la finalidad de integrar debidamente el expediente (fojas 140 a 164 del expediente).


SEXTO. Inicio de procedimiento de responsabilidad 6/2013. Por auto de veintiocho de enero de dos mil catorce, el M.P. este Alto Tribunal, en atención al dictamen propuesto por el Contralor, determinó que las conductas realizadas por ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) se encontraban acreditadas de manera probable en autos, y debían ser consideradas como faltas administrativas graves, por lo que ordenó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa (fojas 165 a 188 del expediente).


Por auto de veintinueve de enero de dos mil catorce, el Contralor de este Alto Tribunal ordenó registrar el procedimiento de responsabilidad administrativa con el número 6/2013, y señaló fecha para la audiencia, para que los probables responsables alegaran lo que a su derecho correspondiera, y ofrecieran las pruebas pertinentes (fojas 165 a 188 del expediente).


SÉPTIMO. Audiencia de **********, ********** y **********. El catorce de febrero de dos mil catorce se llevó a cabo la audiencia de comparecencia de ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes), en la que por conducto de su abogado, **********, manifestaron que negaban la totalidad de los hechos imputados, en los términos precisados en sus respectivos escritos de defensa, en los cuales ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes, y solicitaron que lo ahí argumentado fuera tomado en consideración al momento de dictar el fallo correspondiente (fojas 211 a 320 del expediente).


OCTAVO. Admisión de las pruebas ofrecidas por parte de los servidores públicos imputados en la audiencia. Por auto de veinte de marzo de dos mil catorce, el Contralor de este Alto Tribunal, proveyó respecto de las pruebas ofrecidas por los probables responsables en la audiencia relativa, en los siguientes términos (fojas 325 a 330 del expediente):


Ver términos 3

Mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce el Contralor de este Alto Tribunal, tuvo por recibido el escrito de **********, en el que solicitó el diferimiento para el desahogo de las diligencias judiciales, porque se encontraba imposibilitado para atenderlas, a lo que se le respondió que no había lugar a acordar favorablemente su petición debido a que no era el único autorizado en términos del artículo 16 del Acuerdo 9/2005, por lo que no se les dejaba en estado de indefensión (fojas 356 a 357 del expediente).


NOVENO. Desahogo de las pruebas testimoniales que fueron admitidas de parte de los probables responsables. El uno y dos de abril de dos mil catorce, se hizo constar la asistencia de los testigos de la defensa **********, ********** y **********, los testigos de la víctima **********, **********, ********** y **********, así como la inasistencia de los probables responsables ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes), o bien, alguno de sus autorizados. Consecuentemente, ante su incomparecencia se concluyó que no era posible llevar a cabo el desahogo de esa prueba, porque eran éstos quienes debían formular el interrogatorio.


DÉCIMO. Comparecencia para denunciar represalias por parte de los probables responsables. El dos de abril de dos mil catorce **********, **********, ********** y ********** denunciaron ante la Contraloría de este Alto Tribunal irregularidades suscitadas en su área de trabajo, así como las represalias que afirman sufren por parte de los probables responsables, con motivo del inicio del presente procedimiento de responsabilidad, en los siguientes términos:


Ver términos 4

DÉCIMO PRIMERO. Improcedencia para fijar nueva fecha para el desahogo de las pruebas testimoniales. Por acuerdo de quince de abril de dos mil catorce, el Contralor de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito de **********, y estableció que como quedó asentado en el auto de veintiocho de marzo anterior, había otros autorizados que pudieron haber acudido a la audiencia para el desahogo de las pruebas que ofrecieron, por lo que no procedía fijar una nueva fecha para su desahogo (fojas 402 a 403 del expediente).


DÉCIMO SEGUNDO. Admisión y desahogo de la prueba confesional y testimonial vía ampliación de declaración a cargo de **********. Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce, el Contralor de este órgano jurisdiccional, levantó la reserva sobre la admisión de las pruebas pericial en materia de psicología de **********, así como la confesional y testimonial en vía de ampliación a su cargo, en los siguientes términos (fojas 426 a 434 del expediente):


Ver términos 5

Mediante proveído de doce de junio de dos mil catorce, el Contralor de este Alto Tribunal, tuvo por desahogado el requerimiento formulado y por recibidos los sobres cerrados, que contienen las posiciones conforme a las cuales se desahogaría la prueba confesional a cargo de la denunciante (fojas 446 a 447 del expediente).


El veinticuatro de junio de dos mil catorce, compareció **********, autorizado de los probables responsables y **********, en compañía de su abogado **********, a efecto de desahogar la prueba confesional y la testimonial en vía de ampliación de declaración, lo que ocurrió de la siguiente manera (fojas 451 a 461 del expediente):


Ver manera en qué se desahogó la prueba confesional

Desahogo de la prueba testimonial en vía de ampliación de declaración a cargo de ********** ofrecida por ********** (tocamientos indecorosos):


Ver manera en qué se desahogó la prueba testimonial

DÉCIMO TERCERO. Comparecencia de ********** para denunciar irregularidades en el área de trabajo. El treinta de junio de dos mil catorce se hizo constar que en las instalaciones de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, se presentó **********, quien manifestó que ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) continuaban molestándola y generando un ambiente conflictivo en el área de trabajo (foja 486 del expediente).


DÉCIMO CUARTO. Solicitud del dictado de medidas cautelares. Mediante proveído de ocho de ********** de dos mil catorce, el Contralor de este Alto Tribunal, tuvo por presentado el escrito de **********, en el que solicitó se dictara la medida cautelar consistente en la suspensión temporal de los probables responsables, en tanto se dictara la resolución que pusiera fin al procedimiento, porque las conductas denunciadas continuaban ejecutándose de forma sistemática, a lo que se determinó reservar para proveer lo conducente (fojas 490 a 491 del expediente). DÉCIMO QUINTO. Integración del expediente y turno. Por auto de once de agosto de dos mil catorce, el Contralor de este órgano jurisdiccional, estimó que no se encontraban pruebas pendientes por desahogar ni diligencias por practicar, por lo que tuvo por integrado el expediente (fojas 494 a 496 del expediente).


Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que los autos pasaran a estudio a la Ponencia de la Ministra M.B.L.R. para que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo al Tribunal en Pleno (foja 499 del expediente).


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, quinto párrafo, 108, 109, fracción III, y 113 primer párrafo de la Constitución Federal; 10, fracción XII, 11, fracción XXIII, y 133, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, fracción II, y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 24, segundo párrafo, del Acuerdo General 9/2005, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto resulta conveniente relatar los hechos que le dieron origen.


Ver antecedentes

TERCERO. Argumentos manifestados por **********, ********** y ********** en su defensa. En la audiencia celebrada el catorce de febrero de dos mil catorce, ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) manifestaron de manera conjunta lo siguiente:


• Su actuación siempre ha sido con apego a la ley, al grado que han sido felicitados por entonces Ministros y diversos funcionarios de este Alto Tribunal;


• La resolución de inicio del presente procedimiento carece de fundamentación y motivación, porque no hay suficiencia de pruebas que la justifiquen;


• No se les ha concedido el derecho de audiencia, como lo establece el artículo 4° del Acuerdo General de Administración III/2012, pues no se ha recabado su testimonio;


• Fue excesiva la tardía en la formulación de la denuncia, lo que provoca su prescripción, ya que el transcurso del tiempo ha ocasionado el desvanecimiento de pruebas que pudiesen servir para fundamentar su inocencia;


• Se viola el principio de inmediatez por la tardanza con que se denunciaron los hechos que les son atribuidos, por lo que se debe considerar su extemporaneidad;


• Se les pretende imponer una sanción por haber cometido una falta grave, específicamente la violación a la fracción VI del artículo 8º citado; sin embargo, en el catálogo de conductas graves no se encuentran las atribuidas;


• Existen violaciones esenciales en el procedimiento, pues se fundamenta en testimonios que omiten citar las circunstancias de tiempo modo y lugar, lo que les resta valor probatorio;


• La investigación no fue llevada a cabo con la profundidad que el caso amerita, al omitir recabar el testimonio de todo el personal que labora en el **********, y que pudo haber presenciado los hechos que se investigan;


• Existe falta de claridad y congruencia en la narración de los hechos materia de imputación que los deja en estado de indefensión y constituye una confabulación en su contra;


• El testimonio rendido por **********, le resta credibilidad pues no se ubicaba en circunstancias de tiempo, modo y lugar para atestiguar sobre los hechos denunciados, porque todavía no laboraba ahí;


• El testimonio rendido por ********** denota dolo, al referir que por la relación de parentesco que tienen se genera prepotencia. Asimismo, son falsas las imputaciones respecto del robo de alimentos;


• El testimonio rendido por ********** no tiene credibilidad, al aceptar haberse enterado de oídas de los hechos que se juzgan;


• El testimonio rendido por ********** no favorece a la denunciante, pues manifestó que nunca ha presenciado alguna agresión en el centro de trabajo. Además, aún no prestaba sus servicios cuando sucedieron los hechos denunciados.


Por otro lado, de manera individual, alegaron en su defensa lo siguiente:


********** (tocamientos indecorosos):


• La denunciante refiere que los hechos imputados sucedieron un viernes; sin embargo, afirma que en esos días normalmente trabaja en el edificio alterno de este Alto Tribunal, ubicado en Avenida Revolución, por lo que solicita que se gire oficio al Director de Seguridad de ese inmueble para desvirtuar esas acusaciones;


• Existen contradicciones entre lo declarado por la denunciante, quien dice que se encontraba sola el día que sucedieron los hechos imputados, y lo que afirma **********, quien dice haberse enterado de los hechos por la tarde.


********** (instigar a otro para provocar ofensas):


• Resulta falso que haya agarrado la mano de ********** con la intención de dejarla caer en un glúteo de la denunciante;


• La imputación realizada carece de precisión y congruencia, puesto que de los testimonios recabados se advierte una serie de inconsistencias en cuanto a la mecánica de los hechos.


********** (lanzar objetos con fines degradantes):


• La manifestación contra el aborto tuvo verificativo el veintiocho de agosto de dos mil ocho, como se acredita con las notas periodísticas, y no a principios de dos mil doce como lo refiere la denunciante, por lo que es imposible que haya obtenido los condones de los manifestantes;


• Es falsa la declaración de **********, en cuanto argumenta que observó supuestamente cómo aventó una tira de condones a la denunciante. Asimismo, resulta ilógica la imputación que hace de agresiones y amenazas en su contra, pues ha asistido a eventos familiares y conoce mi domicilio.


CUARTO. Conductas infractoras. Las conductas denunciadas por **********, en su comparecencia ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de este Alto Tribunal el treinta de enero de dos mil trece consistieron en que ********** (tocamientos indecorosos) le apretó los glúteos sin su consentimiento, ********** (instigar a otro para provocar ofensas) empujó la mano de ********** para provocar que tocara uno de sus glúteos, y que ********** (lanzar objetos con fines degradantes) le arrojó una tira de condones sobre su escritorio, y que los tres se burlan continuamente de ella a partir de lo ocurrido.


Adicionalmente, durante el desarrollo del procedimiento, **********, **********, ********** y **********, comparecieron ante la misma dirección a rendir su testimonio sobre los hechos objeto de la investigación, y denunciaron a los mismos servidores públicos por recibir constantemente de su parte amenazas, así como agresiones físicas y verbales que entorpecen sus labores, y causan un ambiente de trabajo hostil.


El Presidente de este Alto Tribunal determinó en el dictamen de inicio del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, que de las pruebas que fueron desahogadas se comprobaba de manera probable que dichos servidores públicos habían cometido actos que pudieran configurar el acoso sexual en contra de **********, así como actos que pudieran actualizar el acoso laboral en contra de los trabajadores del **********, lo que consideró como una falta grave.


A juicio de este Tribunal Pleno, dichas conductas están comprobadas, y por tanto considera que dichos servidores públicos son responsables administrativamente, con base en las siguientes consideraciones.


QUINTO. Consideración previa. De las constancias de autos se desprende que si bien no se decretó un periodo específico para formular alegatos una vez concluida la etapa de desahogo de pruebas, lo cierto es que entre la declaratoria del Contralor de este Alto Tribunal mediante auto de ocho de ********** de dos mil catorce y la fecha en que lo turnó a la Secretaría General de Acuerdos por haber concluido su intervención en la substanciación del procedimiento por auto de once de agosto de dos mil catorce, transcurrieron diez días hábiles, que fue tiempo suficiente, durante el cual las personas señaladas como responsables estuvieron en aptitud de objetar o refutar las pruebas ofrecidas, así como de exponer alegatos de bien probado.


SEXTO. Estudio. En primer lugar, conviene tener presente que el Acuerdo General Plenario 9/2005, es el que contiene las reglas relativas a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal, y en su artículo 21, establece que serán causas de responsabilidad para sus servidores públicos, además de las que señala el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Así, conviene precisar, en la parte que interesa al caso, lo que disponen dichos preceptos:


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

[...]

XI. Las previstas en el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional."


Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

[...]

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste."


De lo anterior se puede observar que conforme al artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo , fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la falta administrativa se configura cuando el servidor público no observa buena conducta en su empleo, al tratar sin respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tiene relación con motivo de éste.


Ahora bien, el Acuerdo General de Administración III/2012 de este Alto Tribunal, dispone que para efectos de la responsabilidad administrativa en que pueden incurrir sus servidores públicos, la infracción a la obligación de observar buena conducta, por cometer faltas de respeto, incluye a los actos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual y laboral, según lo establece su artículo 1° y que señala lo siguiente:


"Artículo 1°. Las conductas de acoso laboral y de acoso sexual constituyen infracciones a los deberes previstos en las fracciones I, VI y XXIV del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con las fracciones I, VIII y XIII del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Lo anterior, porque implican: (I) abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión; (VI) constituyen una falta de respeto y rectitud; (XXIV) entrañan incumplimiento a disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, y, en todos los casos, se apartan de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público."


Por su parte, en el artículo 2 de dicho acuerdo se ha precisado lo que se entiende por acoso laboral y sexual, de la siguiente manera:


"Artículo 2. Para los efectos y con carácter meramente enunciativo, se entiende por:


I. Acoso laboral: los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.


II. Acoso sexual: son actos o comportamientos de índole sexual, en un evento o en una serie de ellos, que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas; entre otros: contactos físicos indeseados, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales, exhibición no deseada de pornografía, o exigencias sexuales verbales o de hecho.


El acoso sexual se configura independientemente de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en:


1) Chantaje sexual (quid pro quo): requerimientos de favores sexuales a cambio de un trato preferencial, o promesa de él, en su situación actual o futura en el empleo, cargo o comisión; como amenaza respecto de esa situación; o como condición para su aceptación o rechazo en un empleo, cargo o comisión.


2) Acoso sexual ambiental: acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual indeseadas u ofensivas para quien las recibe, utilización de expresiones o imágenes de naturaleza sexual que razonablemente resulten humillantes u ofensivas para quien las recibe".


Asimismo, la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida sin violencia al respecto establece lo siguiente:


"Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.


Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual."


"Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género."


"Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.


El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos."


De acuerdo con los preceptos transcritos, el acoso laboral es toda conducta ejecutada una sola vez o de manera sistemática en el área de trabajo, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atentan contra su dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, a través de la provocación, presión, intimidación, ridiculización, ataques verbales o físicos, que causan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad y estrés en la víctima, que generan un ambiente hostil e impide su desarrollo, repercute en su rendimiento laboral y atenta contra el derecho a la igualdad.


Por su parte, el acoso sexual se puede conceptualizar como el acto o actos de índole sexual que pueden consistir en contactos físicos, indeseados, insinuaciones y observaciones lascivas, exhibición no deseada de pornografía o exigencias sexuales de palabra o de hecho, y que atentan contra la dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las personas, y se diferencia el chantaje sexual del acoso sexual ambiental.


El primero consiste en el requerimiento de favores sexuales a cambio de un trato preferencial, promesa de favorecer o amenaza de perder algo relacionado con el empleo; en tanto que el segundo se distingue por los acercamientos corporales, conductas de naturaleza sexual indeseadas, utilización de expresiones o imágenes de naturaleza sexual que resulten humillantes u ofensivas para quien las recibe.


De lo anterior se puede advertir que el acoso, en sus variantes laboral y sexual, atenta principalmente en contra del derecho humano a tener un trabajo digno, el cual se encuentra reconocido y tutelado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto dispone que: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley."


De lo que se desprende que todos los individuos tienen derecho a un trabajo donde se respete plenamente la dignidad humana como trabajadores, lo que implica el reconocimiento a su calidad humana, y a que puedan desempeñar sus labores en un ambiente libre de violencia física y psicológica, donde prevalezca el respeto a su integridad y al resto de sus derechos.


En la especie, se estima que en autos obran elementos probatorios suficientes, relatados en el apartado respectivo, para demostrar que ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes), han cometido actos que configuran acoso sexual y laboral en los siguientes términos.


En efecto, a juicio de este Alto Tribunal están comprobados los actos que denunció ********** respecto de ********** (tocamientos indecorosos) consistentes en haber tocado sin su consentimiento partes de su cuerpo con fines lascivos, y haberse burlado de lo acontecido, ya que ello fue corroborado con el testimonio de **********, quien refirió que el denunciado le confesó lo siguiente: "vi que ********** estaba llorando en su oficina y le pregunté qué tenía, pero no me quiso decir nada, lo que advertí fue que ya no iba a la cocina y no le hablaba a **********. Al día siguiente platiqué con ********** y le pregunté qué le había hecho a **********, él respondió 'luego te digo', por lo que insistí y comenzó a reírse en forma burlona y me dijo 'es que le agarre las nalgas', entonces le dije 'no manches, ¿cómo crees?' y me describió en qué forma lo hizo, me dijo que ella estaba volteada, al parecer estaba hablando por teléfono y él pasó detrás de ella y en ese momento 'le metió la mano y le agarró las nalgas' y hasta se las había apretado..."


Sin que obste lo alegado por ********** (tocamientos indecorosos), en el sentido de que todos los días viernes labora en el edificio alterno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en Avenida Revolución, porque consta que en el parte de novedades, remitida por el Director General de Seguridad mediante oficio DGS/0196/2014, que dicho servidor público no asistió al inmueble de Revolución todos los viernes, como sucedió el doce de marzo de dos mil diez, lo que desacredita su defensa.


También está acreditada la conducta que la denunciante atribuyó a ********** (instigar a otro para provocar ofensas), consistente en empujar intencionalmente la mano de ********** con el objetivo de que le tocara un glúteo a **********, pues ello fue corroborado por ********** quien fue parte de esos hechos, y por **********, quien los presenció, y al rendir su testimonio manifestó lo siguiente: "En otra ocasión, no recuerdo exactamente la fecha pero fue a comienzos de dos mil doce, ya había llegado la licenciada **********, recuerdo que ********** estaba parada de espaldas, junto a la mesa blanca de la cocina, a un lado de ella estaba **********, yo estaba frente a ellos platicando, cuando de pronto pasó ********** por detrás de ellos, y con su mano le pegó en la mano de ********** de manera que con ese golpe provocó que la mano de ********** tocara a **********, entre la pierna y el glúteo, ********** volteó a ver a ********** y éste le respondió 'yo no fui, me aventaron la mano', y yo le dije 'no fue él, fue ********** el que aventó la mano de **********', para eso ********** se retiró del área burlándose, es decir, riéndose de lo que había hecho."


Sin que obste lo alegado por ********** (instigar a otro para provocar ofensas) en su defensa, en el sentido de que no hay precisión de cómo sucedieron los hechos, ni congruencia en su mecánica, pues tanto la denunciante, como ********** y ********** coinciden en la forma cómo transcurrió lo ocurrido, y en todo caso, no se le puede exigir a la denunciante que precise con exactitud cómo sucedieron esos actos, puesto que se trata de agresiones de tipo sexual, que tienden a hacer que la víctima olvide los detalles de esos acontecimientos.


Asimismo, están comprobados los actos que la denunciante imputó a ********** (lanzar objetos con fines degradantes) consistentes en arrojar una tira de condones a su escritorio, pues ello fue constatado por **********, quien presenció los hechos y manifestó lo siguiente: "En otra ocasión, todavía estaba la licenciada **********, entré a la oficina administrativa del comedor a hacer cuentas con **********, cuando llegó ********** y riéndose le aventó una tira de condones a **********, sobre su escritorio y le dijo 'ten para que los uses', no recuerdo bien qué contestó ella pero fue algo así como que se los diera a su marido o que lo iba a acusar con su marido."


Sin que obste lo alegado por ********** (lanzar objetos con fines degradantes) en su defensa, en el sentido de que la denunciante señala que los hechos ocurrieron en dos mil doce, y que los condones que dice la denunciante que le arrojaron fueron proporcionados por manifestantes en el asunto del aborto, ya que esa manifestación ocurrió en dos mil ocho, pero este Tribunal Pleno advierte que la víctima en ningún momento señaló en qué año sucedieron los hechos en que sufrió esta agresión degradante. Además que el denunciado no aportó información suficiente para desacreditar su culpabilidad al respecto.


Consecuentemente, se estima que quedan acreditadas las conductas denunciadas por **********, y que constituyen acoso sexual en su contra.


Por otra parte, se considera que en autos también obran elementos probatorios suficientes para demostrar que ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes), han cometido actos que configuran acoso laboral en contra del personal en el área del ********** de este Alto Tribunal.


Lo anterior se concluye de esa manera, pues los testimonios que rindieron **********, **********, ********** y ********** Estrada, son coincidentes en señalar que dichos servidores públicos actúan de manera sistemática y continua con faltas de respeto, pues se dirigen hacia ellos con agresiones verbales (como groserías y apodos) y con agresiones físicas (como golpes y patadas,) y constantemente los amenazan al vociferar que "amigos suyos ya salieron del reclusorio y les tienen listo un trabajito."


A juicio de los integrantes del Pleno de este Alto Tribunal, está plenamente probado que dichos servidores públicos realizaron actos con una connotación sexual en perjuicio de **********, así como agresiones verbales y físicas hacia el personal que labora en el **********, lo que ha creado un ambiente hostil de trabajo, y configuran acoso sexual y laboral, puesto que han lesionado la dignidad de las personas que laboran en esa área, y su derecho a un trabajo digno libre de violencia.


En esas condiciones, al haber incumplido con la obligación de conducirse con buena conducta con las personas con las que tienen relación de trabajo, tratándolas con respeto, impuesta en la fracción VI del artículo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se concluye que ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) son responsables administrativamente, y al no advertirse ninguna excluyente de su responsabilidad, se procede a determinar la sanción que les corresponde.


SÉPTIMO. Consideración previa. ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) son responsables de las faltas administrativas previstas en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por no atender a las obligaciones contenidas en el artículo , fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al no observar buena conducta, tratando con respeto a la gente con la que tengan relación con motivo de su empleo, pues del caudal probatorio que obra en autos se acredita que cometieron acoso laboral en contra del personal en el área del ********** de este Alto Tribunal, así como acoso sexual en contra de **********.


Debe destacarse que el incumplimiento a las obligaciones impuestas en la fracción VI del artículo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no está catalogado como grave de acuerdo a lo previsto en el artículo 136,(1) segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece lo siguiente:


"En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..."


Sin embargo, ello no significa que tales infracciones sean las únicas que pueden calificarse de esa manera, pues el artículo 13 de la actual Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no limita las facultades de la autoridad para clasificar las infracciones que no fueron catalogadas de esa forma, sino que establece que es posible determinar su gravedad en ejercicio de sus atribuciones legales, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, previstas en el artículo 14 de dicho ordenamiento legal. Dichos artículos establecen al efecto, lo siguiente:


"Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:


I. Amonestación privada o pública;


II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;


III. Destitución del puesto;


IV. Sanción económica, e


V.I. temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

[...]


En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.


(REFORMADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2014)

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8° de la ley...."


"Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:


I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;


II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;


III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;


IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;


V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y


VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.


Para los efectos de la ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8° de la ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal."


Resulta aplicable al caso la jurisprudencia 2ª./J.139/2009, de rubro y texto siguientes:


"RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones y las sanciones aplicables, así como los procedimientos y las autoridades facultadas para aplicarlas, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Asimismo, de la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se advierte que parte de su objeto fue reducir la discrecionalidad de las autoridades en la imposición de las sanciones administrativas, evitando conductas arbitrarias contrarias a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, e impidiendo actos a través de los cuales pretenda eludirse la imposición de una sanción a los servidores públicos infractores de dicho ordenamiento. Por lo anterior, el legislador dispuso en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la ley citada, que en todo caso el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la propia ley se considerará como grave para efectos de la sanción correspondiente, lo cual constituye una limitación para la autoridad sancionadora, pues al ubicar la conducta irregular de un servidor público en las referidas fracciones, deberá indefectiblemente calificarla como grave. Lo anterior no significa que tales infracciones sean las únicas que pueden catalogarse como graves por la autoridad sancionadora, pues el indicado artículo 13 no acota sus facultades para clasificar así a las infracciones no señaladas en su antepenúltimo párrafo, por lo que en ejercicio de sus atribuciones legales puede determinar, dentro del marco legal aplicable a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, si las infracciones a las obligaciones previstas en las fracciones I a VII, IX, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXIV del artículo 8 de la ley de la materia resultan graves o no, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones."


A juicio de los integrantes del Pleno de este Alto Tribunal las conductas cometidas por ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) consistentes en no observar buena conducta, tratando con respeto a la gente con la que tengan relación con motivo de su empleo, que constituyeron acoso laboral en contra del personal en el área del ********** de este Alto Tribunal, así como acoso sexual en contra de **********, deben considerarse como graves, y es necesario suprimir prácticas como las cometidas por los responsables, puesto que se requiere que la actuación de sus trabajadores sea de manera responsable y respetuosa.


Ahora, de las constancias que obran en autos y de las versiones tanto de la parte acusadora como de la defensa se advierte que la tensión en el ambiente laboral que prevalece en esa área de trabajo, ha conducido a conflictos personales así como hostilidades de obra y de palabra entre los empleados involucrados, todo lo cual constituye una agravante, porque si la disciplina ha decaído al punto que se observan marcadas divisiones en el equipo laboral, es evidente también que una parte de la plantilla ha incurrido en conductas de recíproca animadversión.


Aunado a ello, como se precisará más adelante, durante el tiempo que llevan laborando los trabajadores responsables en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consta que no existe en su expediente personal alguna nota desfavorable y que por ello hubieren sido sancionados anteriormente por motivos iguales o similares a los que son objeto de estudio, ni tampoco consta que con las conductas imputadas obtuvieron algún beneficio económico.


A continuación, se procede así a tomar en consideración los diversos elementos a que alude el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos responsables para la individualización de la sanción que debe imponerse a ********** (tocamientos indecorosos), ********** (instigar a otro para provocar ofensas) y ********** (lanzar objetos con fines degradantes) acorde a las faltas que cometieron, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece que las sanciones podrán consistir en:


I. Apercibimiento privado o público;


II. Amonestación privada o pública;


III. Sanción económica;


IV. Suspensión;


V.D. del puesto, y


VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.


OCTAVO. Sanción a ********** (tocamientos indecorosos). A juicio del Pleno de este Alto Tribunal debe imponérsele a ********** (tocamientos indecorosos) la sanción de destitución en el cargo que desempeña, tomando en consideración al efecto los siguientes elementos a que alude el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:


Ver elementos 1

NOVENO. Sanción a ********** (instigar a otro para provocar ofensas). A juicio del Pleno de este Alto Tribunal debe imponérsele a ********** (instigar a otro para provocar ofensas) la sanción de suspensión en el cargo que desempeña por seis meses, tomando en consideración al efecto los siguientes elementos a que alude el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:


Ver elementos 2

DÉCIMO. Sanción a ********** (lanzar objetos con fines degradantes). A juicio del Pleno de este Alto Tribunal debe imponérsele a ********** (lanzar objetos con fines degradantes) la sanción de suspensión en el cargo que desempeña por seis meses, tomando en consideración al efecto los siguientes elementos a que alude el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:


Ver elementos 3

Por lo expuesto y fundado se resuelve:


PRIMERO. **********, ********** y ********** son administrativamente responsables de la infracción administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo , fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


SEGUNDO. Se impone a ********** la sanción consistente en la destitución de su puesto.


TERCERO. Se impone a ********** la sanción consistente en la suspensión de su puesto por el plazo de seis meses.


CUARTO. Se impone a ********** la sanción consistente en la suspensión de su puesto por el plazo de seis meses.


QUINTO. R. copia autorizada de la presente resolución a la Dirección General de Personal y a la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que realicen los trámites correspondientes.


N. personalmente esta determinación a los servidores públicos sancionados, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Contraloría del Alto Tribunal; y, en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros G.O.M., C.D., L.R., F.G.S., P.R., P.H., M.M.I., L.P. y P.D. se aprobó la propuesta del proyecto en lo relativo a tener por acreditadas las conductas que constituyen acoso sexual en perjuicio de la denunciante. Los señores M.Z.L. de L. y P.A.M. votaron en contra.


Por unanimidad de once votos de los señores M.G.O.M., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., P.H., M.M.I., L.P., P.D. y P.A.M. se aprobó la propuesta del proyecto en lo conducente a tener por acreditadas las conductas que configuran acoso laboral en contra del personal en el área del ********** de este Alto Tribunal.


Por mayoría de siete votos de los señores Ministros G.O.M., C.D., F.G.S., Z.L. de L., obligado por la votación mayoritaria relativa al acreditamiento de la conducta consistente en acoso sexual y con precisiones, M.M.I., L.P. y P.A.M., se determinó aplicar a ********** la sanción consistente en la destitución en el cargo. Los señores Ministros L.R., P.R., P.H. y P.D. votaron en el sentido de aplicar la sanción consistente en la suspensión en el cargo por seis meses.


Por mayoría de seis votos de los señores Ministros L.R., P.R., P.H., L.P., con precisiones, P.D. y A.M. se determinó aplicar a ********** la sanción consistente en la suspensión en el cargo. Los señores M.G.O.M., C.D., F.G.S., Z.L. de L., obligado por la votación mayoritaria relativa al acreditamiento de la conducta consistente en acoso sexual y con precisiones y M.M.I. votaron en el sentido de aplicar la sanción consistente en la destitución en el cargo.


Por mayoría de seis votos de los señores Ministros L.R., quien votó originalmente por imponer una suspensión por tres meses, P.R., P.H., L.P., P.D. y P.A.M., se determinó que la sanción consistente en la suspensión en el cargo aplicada a ********** deberá comprender el periodo de seis meses. Obligados por la votación mayoritaria relativa a que debe imponerse la sanción consistente en suspensión en el cargo los señores M.G.O.M., C.D., F.G.S., Z.L. de L., con precisiones y obligado, además, por la votación mayoritaria relativa a tener por acreditada la conducta consistente en acoso sexual y M.M.I. votaron en el sentido de que la duración de aquélla debe comprender el periodo de un año.


Por mayoría de seis votos de los señores Ministros L.R., quien votó originalmente por imponer una suspensión por tres meses, P.R., P.H., L.P., P.D. y P.A.M., se determinó aplicar a ********** la sanción consistente en la suspensión en el cargo por el periodo de seis meses. Obligados por la votación mayoritaria relativa a que debe imponerse la sanción consistente en suspensión en el cargo los señores M.G.O.M., C.D., F.G.S., Z.L. de L., con precisiones y obligado, además, por la votación mayoritaria relativa a tener por acreditada la conducta consistente en acoso sexual y M.M.I. votaron en el sentido de que la duración de aquélla debe comprender el periodo de un año. El señor M.C.D. reservó su derecho para formular voto particular respecto de la totalidad del engrose correspondiente.


El señor M.P.A.M. hizo la declaratoria correspondiente.


Firman los señores M.P. y Ministra Ponente, con el S. General de Acuerdos que autoriza y da fe.



MINISTRO PRESIDENTE:







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L.M.A. MORALES




MINISTRA PONENTE:







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MINISTRA M.B. LUNA RAMOS



EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:





_____________________________

LIC. R.C. CETINA



En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el artículo 3°, fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








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1. Debe entenderse referido a la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual fue expedida y publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos.

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