Ejecutoria num. 57/2023 de Plenos Regionales, 17-11-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 57/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V. Y S.C.F.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA S.C.F.. SECRETARIA: K.Y.M.D..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


1. Correspondiente a la contradicción de criterios 57/2023, suscitada entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito.


2. La problemática jurídica que subyace en este caso, consiste en determinar si la omisión de dar trámite a una solicitud de cancelación de un certificado parcelario y la omisión de expedición del título de propiedad a un ejidatario, conllevan una ejecución material, a efecto de determinar a qué juzgado corresponde, por razón de territorio, conocer de la demanda de amparo promovida en tales términos.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Denuncia de la contradicción. Por escrito presentado vía correo electrónico institucional, el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de las personas quejosas en los juicios de amparo 1382/2022 y 402/2023, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, al resolver el conflicto competencial 5/2022, y el sostenido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, al resolver el diverso conflicto competencial 8/2023, ambos del Décimo Cuarto Circuito.


4. Radicación del asunto. En acuerdo de veinte de junio de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional A.I.R., admitió a trámite la contradicción de criterios bajo el número de expediente 57/2023.


5. En ese mismo proveído, el Magistrado presidente solicitó a los órganos jurisdiccionales contendientes, que informaran si los criterios materia de la denuncia se encontraban vigentes; o bien, manifestaran las consideraciones que habían motivado su abandono, e instó a ambos tribunales a que pusieran a disposición de este Pleno Regional, la consulta de los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de su conocimiento, respondiendo ambos Tribunales Colegiados que aún conservaban su criterio, mediante oficios 153/2023 y 5582.


6. Asimismo, solicitó informe al director general de la Coordinación de Compilación de Sistematización y Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que indicara si en el caso existía alguna contradicción de criterios que se encontrara radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asociada con la temática aquí planteada. Lo que fue respondido a través del oficio DGCCST/X/603/07/2023, ingresado vía correo electrónico oficial, el día trece de julio de dos mil veintitrés, en el sentido de que no existía contradicción de criterios en la que el tema a dilucidar guardara relación con el solicitado.

7. Confirmación de turno. Por auto de presidencia de catorce de julio del año en curso, se confirmó el turno del presente asunto para la ponencia A, cuya titular es la Magistrada S.C.F..


I. COMPETENCIA.


8. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8o. y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como su competencia, jurisdiccional, territorial y domicilio, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, cuya especialización corresponde conocer a este Pleno Regional.


II. LEGITIMACIÓN


9. La contradicción de criterios se denunció por parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formuló el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la citada Ley de Amparo, de las personas quejosas en los juicios de amparo que dieron origen a los conflictos competenciales cuyas ejecutorias constituyen la presente contradicción.


III. CRITERIOS DENUNCIADOS.


10. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


11. Sin que pase inadvertido para este Pleno Regional, que en el escrito de denuncia, específicamente en el capítulo intitulado "notas adicionales", además del conflicto competencial 5/2022 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el ocursante hizo referencia a los diversos conflictos 5/2019, 8/2019, 9/2019 y 2/2020, y aparte del conflicto competencial 8/2023 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el promovente destacó el conflicto competencial 4/2019.


12. Empero, de una lectura integral al ocurso en cita, este Pleno Regional colige que la presente contradicción únicamente se denunció respecto de los criterios sustentados en los conflictos competenciales 5/2022 y 8/2023, siendo que, tal como informa el título del apartado denominado "notas adicionales", los diversos conflictos 5/2019, 8/2019, 9/2019 y 2/2020, fueron anunciados sólo a manera de complemento para evidenciar que el criterio adoptado en el conflicto competencial 5/2022 había sido reiterado con anterioridad en tales expedientes.


13. Por su parte, el conflicto competencial 4/2019, únicamente fue nombrado por el denunciante, para alegar que el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, al resolver el diverso conflicto 8/2023, se había apartado (sin mayor argumento) del criterio que había adoptado con antelación en el expediente citado en primer término.


14. En ese sentido, aunque el denunciante hizo referencia a diversos conflictos competenciales, y a partir de ello, al momento de radicar la presente contradicción, mediante auto de presidencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, se requirió a los Tribunales Colegiados contendientes para que informaran sobre la vigencia de los diversos criterios adoptados en esos expedientes, lo objetivamente cierto es que, dadas las razones expuestas con antelación, este Pleno Regional colige que el análisis de la contradicción de criterios que ocupa nuestra atención, se efectuará con base únicamente en los sustentados en los conflictos competenciales 5/2022 y 8/2023, por ser éstos respecto de los cuales se denunció, sustancialmente, la contradicción de criterios.


15. Máxime si se toma en consideración que el criterio adoptado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, en el conflicto competencial 5/2022, hará patente, en todo caso, el sustentado en los diversos conflictos 5/2019, 8/2019, 9/2019 y 2/2020, por tratarse de resoluciones que se emitieron con base en consideraciones idénticas; mientras que la incorporación del conflicto competencial 4/2019, en la presente contienda, no encontraría sentido, toda vez que el criterio que en él sostuvo el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa fue sustituido por el del diverso conflicto 8/2023, el cual sí forma parte de la presente contradicción. De ahí que este Pleno Regional se ocupe de dirimir la contradicción de criterios anunciada, tomando como base únicamente las ejecutorias relativas a los conflictos competenciales 5/2022 y 8/2023, como enseguida se verá:


A. Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2022.


16. Una persona física presentó una solicitud ante la Delegación del Estado de Q.R. del Registro Agrario Nacional, para que se diera de baja del régimen ejidal la superficie correspondiente a la parcela número**********, del ejido **********, Municipio de **********, y en consecuencia, se le expidiera y entregara el correspondiente título de propiedad de origen parcelario.


17. Demanda de amparo indirecto. Ante la abstención de dar trámite a dicha solicitud, la persona física promovió juicio de amparo indirecto, en contra de la encargada de la Delegación del Registro Agrario Nacional, en el Estado de Q.R., y de otras autoridades dependientes del citado Registro.


18. Radicación y declinación de competencia. Del juicio de amparo correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, bajo el número de expediente 1382/2022, cuyo titular, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, determinó carecer de competencia por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo, bajo el argumento de que la solicitud respecto de la cual se reclamaba la omisión, implicaba una ejecución, la cual se efectuaría en Chetumal, Q.R., por lo que ordenó remitir el expediente al J. de Distrito del Estado de Q.R., en turno.


19. No se acepta competencia declinada. El asunto fue turnado al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, bajo el número de expediente 438/2022, cuyo secretario en funciones de J., por auto de catorce de junio de dos mil veintidós, rechazó la competencia declinada; consecuentemente, ordenó devolver el expediente al órgano...

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