Ejecutoria num. 57/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 21-04-2023 (QUEJA)

Fecha de publicación21 Abril 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III,2477

QUEJA 57/2023. 23 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: J.C.R.P..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Son infundados por una parte, e inoperantes por otra, los agravios planteados.


Previo a exponer las razones que conducen a esa conclusión, conviene reseñar los siguientes antecedentes del presente asunto:


Demanda de amparo indirecto:


**********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, en la que reclamó del 1) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 2) secretario de Salud del Gobierno Federal, ambos con sede en la Ciudad de México, 3) secretario de Salud de Gobierno del Estado de Chihuahua, 4) director de Gobernación y 5) director de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, estos últimos con sede en esta ciudad:


• El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, y cuya vigencia inició el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, así como los actos tendentes para ejecutar y dar cumplimiento a dicho decreto, en virtud de la concurrencia de facultades y competencias.


Como antecedentes del acto reclamado, bajo protesta de decir verdad, narró en su demanda de amparo que opera un establecimiento comercial para el servicio de restaurante, bar y alimentos, ubicado en el condominio comercial **********.


Dice que estableció un área de terraza al aire libre en la que presta el servicio de alimentos y bebidas para aquellas personas que desean consumir tabaco en el local y que en el decreto reclamado se prohíbe prestar cualquier tipo de servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en los espacios de los locales o negocios que no cumplan con lo dispuesto.


La parte quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado para los siguientes efectos:


"... a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, que se suspendan los efectos y consecuencias del reglamento impugnado en la esfera jurídica de la moral que represento y que se permita continuar desempeñando y prestando el servicio de venta de alimentos y consumo de bebidas en la forma y términos en que se ha venido prestando previo a la entrada en vigor del reglamento impugnado, es decir, respetando las áreas delimitadas al aire libre y que están diseñadas para personas que consumen tabaco o sus derivados sin que se afecte las áreas destinadas a aquellas personas que no lo hacen ..."


Suspensión provisional:


En auto de veinte de febrero de dos mil veintitrés, la Jueza Octava de Distrito en el Estado de Chihuahua negó la suspensión provisional solicitada, atendiendo a las siguientes razones preponderantes:


1) Con la concesión de la medida cautelar se seguiría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.


2) El decreto reclamado tiene como objetivo primordial establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo del tabaco y sus emisiones.


2.1) Asimismo, se puntualizó que lo que se persigue es tratar de impedir el fomento directo o indirecto de su venta, consumo y suministro, en aras de proteger la salud de las personas.


3) Acorde con los diversos ordenamientos legales suscritos por el Estado Mexicano, el derecho a la protección a la salud supone una diversa gama de acciones dirigidas a promover las condiciones en las cuales se desarrollan las personas, a fin de que puedan llevar una vida sana, lo cual implica un estado de bienestar físico, mental y social.


4) Concluye que al no colmarse las exigencias previstas en el artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión provisional respecto del decreto reclamado, agregando que no se deja de observar lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, en virtud de que en los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la parte quejosa.


Recurso de queja:


Inconforme con esa determinación, el autorizado de la parte quejosa interpuso el presente recurso de queja, en el que hace valer como agravios, medularmente:


1) Que es ilegal la determinación de considerar que con la concesión de la medida cautelar se seguiría un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que en el particular el reglamento impugnado va más allá de lo que establece la ley que regula, toda vez que en sus artículos 59, 60 y 65 Bis establece una prohibición que no se encuentra constituida en la Ley General para el Control del Tabaco, por lo que por esta circunstancia bastaría para que en un análisis pudiera proceder la medida suspensional solicitada.


1.1) Lo anterior, en virtud de que se debe ponderar y privilegiar el derecho a la salud de las personas y el libre desarrollo de la personalidad de otras que deciden consumir tabaco, cuyos derechos son de igual jerarquía y de igual nivel y, por ende, no se justifica que por privilegiar alguno se vulnere el de otros; máxime que a la fecha el Estado ha logrado emitir normas que permiten a ambos grupos sociales convivir armónicamente en la sociedad, sobre todo en actividades de esparcimiento y servicios como las que se prestan en lugares públicos, como son los restaurantes y bares como el de la moral que representa.


2) Señala que de igual manera resulta incorrecta la justificación para negar la medida suspensional, con base en lo que la Organización Mundial de la Salud ha establecido en torno a las consecuencias del consumo de tabaco y a las enfermedades y efectos que el consumo del mismo provoca en quienes lo consumen, ya que se permite la comercialización tanto de productos derivados con exceso de azucares y bebidas alcohólicas, sin regulación alguna, en los establecimientos restauranteros; de ahí que no se entiende el por qué si ambos productos producen afectaciones a la salud en igual medida que el consumo del tabaco se limite el consumo de uno y no de los otros alegando las consecuencias y efectos en la salud, bajo el argumento de dar mayor protección a los miembros de la sociedad en general, específicamente a aquellos que no son consumidores del producto del tabaco.


2.1) Lo anterior resulta una medida subjetiva y discriminatoria, ya que dentro de la misma sociedad que se pretende proteger existe aquella que ha decidido consumir productos del tabaco a quienes se les pretende discriminar y excluir a que les sean otorgados alimentos y bebidas en lugares destinados para ello. Dejando de lado que ambos grupos sociales tienen los mismos derechos y deben ser igualmente protegidos, ya que bajo esta argumentación se debería excluir también a aquellas personas miembros de la sociedad que consumen azúcar en exceso o bebidas embriagantes que son de igual manera nocivas para la salud. Sin embargo, al día de hoy, con las medidas que actualmente se han tomado por los comercios y en específico por los restaurantes, se ha logrado la sana convivencia de unos y otros sin que se haya demostrado que estas medidas sean insuficientes para el fin perseguido, que lo es el derecho a la salud que establece el artículo 4o. constitucional.


3) Se realizó una indebida interpretación de la ponderación de la apariencia del buen derecho, porque en el particular resulta evidente que la norma impugnada resulta violatoria de los artículos 89, fracción I y 73 de la Constitución, ya que de un análisis preliminar de lo que establece la Ley General para el Control del Tabaco, en sus artículos 25, 26, 27 y demás relativos de la misma, tenemos que no se estableció por el legislador prohibición de que en los lugares privados se niegue la prestación de servicios de alimentos o bebidas y esta prohibición se estableció en el reglamento impugnado, lo cual resulta evidentemente inconstitucional al Ejecutivo invadir la esfera competencial y atribuciones que no le corresponden y que son propias del Poder Legislativo a través del proceso legislativo correspondiente.


3.1) Entonces, bajo este análisis preliminar de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, tomando en consideración la afectación de ambos grupos sociales, es que resulta procedente que se conceda la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y se permita al establecimiento que opera su representada seguir prestando el servicio de alimentos y bebidas en las zonas establecidas y exclusivas para consumidores de tabaco y aquellos que les afecte la emisión de humo y no deseen estar en dicha área libremente puedan consumir en el área destinada para ellos y con lo anterior se respetarían los derechos fundamentales de ambos grupos sociales y no solamente de aquellos que no son consumidores de productos del tabaco que dicho sea de paso es un producto legalmente permitido y regulado por el Estado para su comercialización y consumo al igual que las bebidas energetizantes, alcohólicas, con exceso de azúcares o conocidas como chatarra, que de igual manera producen daños en la salud.


4) Se impone una medida restrictiva y ejecutiva a un particular a quien a través de la aplicación del reglamento y de los artículos censurados se impone la obligación de autoridad al grado de trasladarle la obligación de solicitar que se apaguen los cigarrillos encendidos, o bien, pedir a la persona que consume el mismo a salir del establecimiento comercial sin que los administradores, gerentes o meseros de los establecimientos tengan esa capacidad o autoridad sobre una persona, por lo que dicha aplicación genera esta subordinación entre dos personas en un mismo plano y que debe privilegiar la concesión de tal medida suspensional para el efecto de que...

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