Ejecutoria num. 57/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2012 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 1726
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO DIRECTO 57/2012. 26 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.C.. SECRETARIO: J.L.O.L..


CONSIDERANDO:


VII. ESTUDIO DE FONDO


19. El segundo concepto de violación expresado en la demanda de amparo es fundado y suplido en la deficiencia de su expresión,(9) suficiente para concederle al quejoso **********, el amparo y protección de la Justicia Federal.


20. Es importante anotar que el demandante de protección constitucional sostiene la calificación de inconstitucionalidad del acto reclamado(10) en un conjunto de argumentos que generan consecuencias jurídicas distintas. Por ello, la diversidad de planteamientos obliga a realizar un análisis jurídico heterogéneo a fin de observar el principio de exhaustividad que rige en el dictado de las ejecutorias de amparo.


21. A. Esquema de análisis. La importancia de los bienes jurídicos que son susceptibles de afectación por los efectos que genera una sentencia definitiva en materia penal -en particular la restricción de la libertad personal como pena-, exige que el medio de control constitucional que se ejerce a través del amparo directo adopte un método de revisión rígido, multicomprensivo y exhaustivo para evaluar la legalidad del acto reclamado.


22. La definición del esquema de análisis que debe aplicar el órgano de control constitucional al estudiar los cuestionamientos que se realizan a la legalidad de la sentencia definitiva reclamada necesita atender al presupuesto de graduación del beneficio que pudiera obtenerse, siempre que exista una pugna entre dos o más posibilidades que permitan conceder la protección constitucional solicitada.


23. Una ponderación en este sentido permite otorgar mayor alcance de protección constitucional frente a la existencia de diversas violaciones a derechos fundamentales, de tal manera que la elección de aquella que refleje un beneficio superior al quejoso, al grado de nulificar los efectos jurídicos generados por el acto reclamado, dota de contenido al propósito existencial del medio de control constitucional. Y al mismo tiempo, impulsa la erradicación de la tramitación reiterada de juicios de garantías, que tiene como fuente de origen un mismo acto de autoridad en particular, mediante los cuales se subsanen de manera secuencial las violaciones detectadas, hasta culminar con una declaratoria de inconstitucionalidad de gran intensidad cuyo análisis podía realizarse desde la primera promoción del juicio de amparo.


24. El análisis amplio del acto reclamado que admita identificar a priori el motivo que determina la inconstitucionalidad del acto reclamado y el mayor alcance en la concesión de la protección de la Justicia Federal, por su importancia, ha sido motivo de pronunciamiento por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así se aprecia en la ejecutoria dictada con motivo de la resolución de la contradicción de tesis 37/2003-PL, en la cual se precisó que la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación que deban declararse fundados, basada en el criterio de mayor beneficio, es congruente con los fines intrínsecos de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(11)


25. De ahí la necesidad de estructurar un esquema que refleje los elementos que deben analizarse por los órganos judiciales de control constitucional al resolver un juicio de amparo directo promovido por quien tiene el carácter de enjuiciado, en el que se reclama la sentencia definitiva que concluyó un proceso penal, que básicamente se ciña al orden secuencial siguiente:


• Los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una norma en la cual se sustentó la sentencia definitiva reclamada, cuyo planteamiento es aceptable en vía de excepción, tienen un orden de prelación en el estudio, por regla general, porque de estimarse fundados la protección constitucional tendría el efecto de generar la insubsistencia del acto reclamado e impedir que la norma declarada inconstitucional se vuelva a aplicar al quejoso. Supuesto en el que la concesión del amparo representa el mayor beneficio que puede obtener el quejoso.


• En caso de no actualizarse este supuesto, entonces el órgano de control constitucional deberá continuar con el análisis del acto reclamado bajo la premisa de constatar el respeto al derecho fundamental de debido proceso.(12)


• Verificar que en el proceso penal se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.


• Constatar que el acto reclamado cumpla con los presupuestos de fundamentación y motivación que le son constitucionalmente exigibles.


• Examinar que la valoración de las pruebas, en las que se sustenta la afirmación de la existencia del delito y la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado, se encuentre apegada a la legalidad. Lo cual exige una rígida revisión del cumplimiento a las reglas de valoración de la prueba.


• Ante la afirmación de la legalidad de los presupuestos que justifican el dictado de una sentencia condenatoria, entonces corresponde revisar que esté correcta la imposición de las penas y las restantes consecuencias jurídicas aplicables.


26. ¿Cuál es la razón para destacar este método de análisis? La presentación de un esquema de estudio tiene la finalidad de evidenciar la importancia de realizar un estudio amplio, completo y exhaustivo del acto reclamado, que cumple con el derecho de acceso pleno a la justicia en términos del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, el cual deberá quedar claramente reflejado en la sentencia de amparo.


27. Propósito que de ninguna manera es ocioso, por el contrario, tiene sustento en la observancia al principio de exhaustividad de la resolución judicial y con ello otorgar certeza a la parte quejosa de que no solamente fue materia de análisis la resolución reclamada, sino que todo el proceso penal es sometido al examen exhaustivo que confronta el cumplimiento al derecho fundamental de debido proceso, sin lo cual podría afirmarse la inexistencia de violaciones constitucionales. Máxime que la comprensión amplia del estudio se justifica en atención a que la ejecutoria con la cual se resuelve el juicio de amparo directo es el último pronunciamiento en el orden jurídico nacional que se va a emitir en relación al caso penal en particular.


28. En consecuencia, el análisis de la sentencia definitiva reclamada en el juicio de garantías que se resuelve se someterá al esquema ilustrado. Y bajo la premisa de que el segundo de los conceptos de violación expresados es fundado se privilegiará el estudio de los planteamientos que representen mayor beneficio para el quejoso. Lo cual no significa la exclusión de la oportunidad que permite el caso para realizar algunos apuntamientos que demuestran la existencia de violaciones trascendentales al debido proceso.


29. B. Inexistencia de planteamientos de inconstitucionalidad. Ahora bien, en virtud de que el demandante de protección constitucional no hizo valer argumentos que impliquen cuestionamientos de constitucionalidad de leyes, el estudio del acto reclamado únicamente comprenderá la revisión de los apartados vinculados con la legalidad de la sentencia definitiva reclamada.


30. Una revisión general de la demanda de amparo permite advertir que los conceptos de violación expresados por el quejoso están dirigidos a cuestionar básicamente a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y protección judicial, en concatenación a los principios de...

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