Ejecutoria num. 56/2023 de Plenos Regionales, 29-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023,3817
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 56/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L. (PRESIDENTE) Y H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIOS: DENIS REYES HUERTA Y M.M.O..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de diez de agosto de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 56/2023 denunciada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, C. respecto de los criterios sustentados por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 314/2022 y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, al resolver el cuaderno auxiliar 82/2022 (relativo al amparo en revisión 283/2021 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito).


2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar si en el presente asunto existe la contradicción de criterios denunciada por un Tribunal Colegiado y de ser el caso, determinar si el Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito tiene legitimación para interponer recurso de revisión contra una sentencia concesoria de amparo por violación a la oralidad en el Sistema Penal Acusatorio.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante oficio 15/2023 remitido vía electrónica y recibido en este Pleno Regional el veintidós de junio de dos mil veintitrés, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, denunciaron la posible contradicción de criterios entre lo resuelto en el amparo en revisión 314/2022 de su registro, y los razonamientos establecidos por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, al resolver el cuaderno auxiliar 82/2022 (relativo al amparo en revisión 283/2021 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito), en las resoluciones emitidas en los diversos amparos en revisión.


4. Por acuerdo de veintiséis de junio del año en curso, el presidente de este Pleno Regional admitió a trámite la denuncia de contradicción, se ordenó formar y registrarla con el número 56/2023. Asimismo, se requirió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito contendiente informara si a la fecha continuaba vigente el criterio sustentado, adjuntara copia digital de la ejecutoria respectiva, y en caso de que se hubieran apartado, también remita la diversa en la que se sustente el nuevo criterio, además, a ambos órganos colegiados para que vincularan los expedientes electrónicos correspondientes. Así, mediante misivas ********** y **********, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, señalaron, respectivamente, que dichos criterios seguían vigentes; además, se solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que informara si existe contradicción de criterios radicada en ese Alto Tribunal, quien informó mediante oficio **********, que no se encontraba radicada en ese Alto Tribunal alguna en la que el tema tenga relación con el establecido preliminarmente en el presente asunto.


5. En la misma data se turnó el asunto electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F., dando acceso al expediente electrónico a todas las ponencias.


6. Por auto de catorce de julio siguiente, se tuvo por integrado el asunto y se confirmó el turno electrónico realizado a la Magistrada ponente, para la elaboración del proyecto correspondiente.


AMICUS CURIAE


7. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


8. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios.


9. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA


10. Este Pleno Regional en Materia Penal es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


11. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 14, fracción I, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


LEGITIMACIÓN


12. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los órganos colegiados contendientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


CRITERIOS DENUNCIADOS


13. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, es necesario hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas.


a) Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, al resolver el amparo en revisión 314/2022 determinó lo siguiente:


14. El uno de julio de dos mil veintidós, ********** y ********** promovieron demanda de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


• AUTORIDAD RESPONSABLE:


- Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, en funciones de Juez de Control.


• ACTOS RECLAMADOS:


- Omisión de exigir que la fiscalía cumpliera con el principio de oralidad en la etapa de control de detención y formulación de imputación.


- Calificación de detención en audiencia de diez de junio de dos mil veintidós en la causa penal 290/2022.


- Omisión de verificar que ********** se comunicara con la embajada o consulado de su país de origen.


15. Asunto del que conoció el Juez Cuarto de Distrito de A. en Chihuahua, quien mediante acuerdo de cinco de julio siguiente la radicó con el número ********** y una vez llevado el trámite respectivo, celebró la audiencia constitucional el quince de agosto de dos mil veintidós, y mediante sentencia terminada de engrosar el cinco de septiembre posterior concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión para los siguientes efectos:


"PRIMERO.—Se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto los actos reclamados por el quejoso **********, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia.


"SEGUNDO.—La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra los actos reclamados del Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, en funciones de Juez de Control, para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia."


16. Los efectos de la concesión fueron:


"... el Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, en funciones de Juez de Control, realice lo siguiente:


"1. Deje insubsistente la audiencia inicial celebrada el diez de junio de dos mil veintidós, en la causa penal **********, de su índice, a partir del momento en que la fiscalía invocó los datos de prueba por medio de los cuales formuló imputación, y posteriormente, apoyó la solicitud de vinculación a proceso, únicamente por lo que hace al quejoso **********; y,


"2. En su lugar, reponga el procedimiento, a fin de que el órgano acusador no violente el principio de oralidad en esa audiencia ni en las subsecuentes, y resuelva con plenitud de jurisdicción la situación jurídica del imputado de referencia, sobre la base de los argumentos expuestos oralmente por las partes."


17. Contra esta determinación el Ministerio Público de la Federación adscrito al referido Juzgado de Distrito interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, C., quien lo radicó con el número ********** y mediante sesión de siete de junio de dos mil veintitrés determinó desechar el recurso por falta de legitimación de la parte recurrente, lo cual hizo valer en las siguientes razones:


• La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas jurisprudencias y determinaciones, ha establecido los supuestos de cuando el Ministerio Público cuenta con legitimidad para interponer el recurso de revisión, ya que si bien, el agente del Ministerio Público es parte en el juicio de amparo, el mismo únicamente cuenta con legitimidad para interponer el recurso de revisión cuando la determinación de primer grado afecte o interfiera con alguna de sus funciones o atribuciones, constitucionales o legales.


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