Ejecutoria num. 55/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 55/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 29 DE JUNIO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LAS M.R.E.G. TIRADO Y A.L.C. GALLEGOS. DISIDENTE: MAGISTRADO G.P.C., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADA A.L.C. GALLEGOS. SECRETARIO: Ó.J.C.M..


I. Competencia


1. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo, y 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 1, fracción III, 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(1) así como en lo establecido en los numerales 1, fracción I, punto 2, y 2 del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio;(2) y en los artículos 6, fracción, I, 7, 9, 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales,(3) publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece y dieciséis de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados con competencia en la Materia Administrativa, pertenecientes al Primer Circuito, que está comprendido en la Región Centro-Norte.


II. Legitimación


2. La contradicción de criterios se denunció por parte legitimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en su texto vigente en la época de la denuncia, pues la denunció **********, por propio derecho, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo 454/2021 del índice del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del cual deriva el recurso de revisión 286/2021 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se emitió uno de los criterios que se consideran contradictorios.


III. Criterios denunciados


3. Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 221/2017, en sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos, del que derivó la tesis I.4o.A.117 A (10a.), de rubro siguiente: "PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PARA PROMOVER EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DEPENDIENDO DE SI EL RESPONSABLE EMITIÓ O NO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES PLANTEADA POR SU TITULAR."


4. Criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 286/2021, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, por mayoría de votos.


IV. Existencia de la contradicción de criterios


5. De acuerdo con los criterios sentados por el Máximo Tribunal, existe una contradicción de criterios cuando se reúnen los siguientes requisitos:(4)


a. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


b. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y que sobre ese mismo punto de derecho los tribunales contendientes adopten criterios jurídicos discrepantes.


c. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


6. En el caso, existe una contradicción de criterios entre los emitidos por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 221/2017 y el amparo en revisión 286/2021, respectivamente.


7. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizó un asunto con las siguientes particularidades:


Ver particularidades

8. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito analizó un asunto con las siguientes características:


Ver características

9. A partir de esta relatoría, se obtiene la siguiente información que permite establecer la existencia de la contradicción:


Ver tabla

10. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Se satisface este requisito porque los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron, a partir de una exposición argumentativa, sobre la oportunidad de la solicitud del procedimiento de protección de derechos en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cuando el sujeto responsable es omiso en responder una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición en materia de datos personales.


11. Segundo requisito: punto de toque y diferendo de criterios interpretativos. Se advierte un punto de toque entre los criterios de los tribunales contendientes, pues frente a supuestos fácticos similares, ambos tribunales realizaron la interpretación de las disposiciones legales aplicables al tema, y un diferendo de criterios porque uno, consideró que si la responsable fue omisa en dar respuesta, el interesado tiene un plazo de quince días para promover el procedimiento de protección de derechos que comenzará a transcurrir a partir de que fenezca el término de veinte días que tiene el particular responsable para emitir su respuesta, mientras que el otro, determinó que una vez transcurrido el plazo de respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales, el interesado puede promover el procedimiento en cualquier momento.


12. Tercer requisito: Que pueda formularse una pregunta o cuestionamiento a resolver. Este requisito se cumple también, pues advertido el punto de conflicto entre los criterios contendientes, cabe la pregunta siguiente: ¿el plazo de quince días previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es aplicable al supuesto en que el responsable no emite respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales?


13. En esta línea argumentativa, es existente la contradicción de criterios entre los sostenidos por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.


V. Estudio


14. El derecho a la protección de los datos personales(6) está reconocido en los artículos 6o., apartado A, fracciones II a IV y VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, así como que toda persona tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos y que se establecerán procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales, para cuyo efecto la Federación contará con un organismo autónomo responsable de garantizar, entre otras cosas, la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.


15. Así se advierte del contenido de esas porciones normativas que enseguida se transcriben:


"Art. 6o. ...


"A. ...


"II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.


"III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.


"IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.


"...


"VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.


"El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.


"En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.


"El organismo garante tiene...

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