Ejecutoria num. 55/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 18-03-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación18 Marzo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo IV, 2913
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 55/2022. 21 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: N.E.S. CORONA. SECRETARIO: G.B.V..


CONSIDERANDO:


7. CUARTO.—Análisis o calificativa de los agravios. Los agravios hechos valer por la parte recurrente son infundados, aun analizados en suplencia de la queja por tratarse de infantes, en los cuales se aduce de manera sustancial lo siguiente:


8. La resolución impugnada indica que los hechos que se reclaman no ponen en peligro la vida; sin embargo, se omite considerar que las consecuencias de las omisiones impugnadas sí pueden ocasionar un daño irreversible al derecho humano a la salud y, por ende, poner en riesgo a la vida, que resulta ser el bien tutelado más preciado y que uno de los mecanismos para salvaguardarlo es la suspensión de plano que se regula en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo.


9. Que los actos reclamados se encuentran vinculados con la preservación de la vida, lo que a su vez se relaciona con la protección del derecho a la salud, el cual constituye un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, pues no paralizar los actos reclamados implicaría que no se les vacunara contra el virus SARS-CoV-2 y, por ende, se pondría en riesgo su vida.


10. Son infundados tales argumentos, los cuales se analizarán de manera conjunta dada su estrecha relación, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo.(1)


11. Los artículos 15(2) y 126(3) de esa ley establecen, en esencia, que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, o cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.


12. Por su parte, en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(4) estableció, en lo que aquí interesa, que la naturaleza de los actos, ya sea positiva, declarativa o negativa, no representa un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar, pues la locución "atendiendo a la naturaleza del acto reclamado" que refiere el artículo 147 de la Ley de Amparo, debe analizarse en función de las consecuencias que caso a caso pueden producir los actos reclamados.


13. Lo que a su vez, señaló, es determinante para decidir si el efecto de la suspensión debe consistir en el mantenimiento de las cosas en el estado que se encuentran o debe restituirse provisionalmente a la persona en el goce del derecho violado.


14. En estos términos, indicó que, la naturaleza omisiva de los actos reclamados es relevante para determinar el contenido que adoptará la suspensión, pero no para determinar si la medida cautelar procede o no, ya que esto último depende, en todo caso, de que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo.


15. El artículo 22 constitucional prohíbe los siguientes actos:


"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."


16. La Norma Fundamental prohíbe en este numeral las penas de muerte, mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.


17. Por ende, el Juez de Distrito, al conocer de un amparo indirecto, está obligado a proveer de plano sobre la suspensión únicamente cuando se trate de los actos que enlista el propio numeral, así como los descritos en el párrafo que antecede.


18. Ahora, de la revisión de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto se evidencia que la parte quejosa reclamó, en esencia, la omisión de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", de aplicar la vacuna COVID-19 a niños de doce a diecisiete años, no obstante el regreso presencial a clases.


19. Así, la suspensión solicitada por la parte recurrente se traduce en obligar a las autoridades competentes a proporcionar y aplicar la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 a los menores quejosos, a efecto de salvaguardar su vida.


20. En virtud de lo anterior, si bien este Tribunal Colegiado considera que el acceso a la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 está relacionado con el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4o. constitucional; sin embargo, debe hacerse una distinción entre la posible afectación al derecho a la salud y a la privación de la vida.


21. Así, el acceso a la vacuna conforme a la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", no constituye un acto que importe peligro a la privación de la vida, como se expondrá a continuación:


22. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que por vacuna se entiende:


"... cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Puede tratarse, por ejemplo, de una suspensión de microorganismos muertos o atenuados, o de productos o derivados de microorganismos. El método más habitual para administrar las vacunas es la inyección, aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral ..."


23. La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de proteger al ser humano contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas y fortalecen el sistema inmunitario.


24. Tras la aplicación de la vacuna, el sistema inmunitario produce anticuerpos, como ocurre cuando se expone a una enfermedad, con la diferencia de que las vacunas contienen solamente microbios (como virus o bacterias) muertos o debilitados y no causan enfermedades ni complicaciones.


25. La misma organización ha establecido que la COVID-19 (coronavirus desease from SARS-CoV-2) es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus (SARS-CoV-2 coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave) que se ha descubierto más recientemente.


26. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de dos mil diecinueve y, derivado de su rápida propagación a nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud la declaró pandemia el once de marzo de dos mil veinte.


27. El virus se transmite generalmente de persona a persona a través de las pequeñas gotas de saliva, conocidas como microgotas de flügge, que se emiten al hablar, estornudar, toser o respirar. Se difunde principalmente cuando las personas están en contacto cercano, pero también se puede difundir al tocar una superficie contaminada y luego llevar las manos contaminadas a la cara o las mucosas.


28. La Organización Mundial de la Salud estableció las medidas necesarias para mantenerse y mantener a los demás a salvo de la COVID-19, las que son:


Usar de manera correcta la mascarilla.


Guardar distancia al menos de un metro de distancia entre personas.


Evite espacios cerrados, congestionados o que entrañen contactos cercanos.


Reunirse al aire libre.


Evitar lugares abarrotados.


Abrir ventanas.


Lavar periódica y cuidadosamente las manos con un gel hidroalcohólico o con agua y jabón.


Evitar tocarse los ojos, la boca y la nariz.


Al toser o estornudar cubrir la boca y nariz con el codo flexionado o un pañuelo.


Limpiar frecuentemente las superficies, en particular las que se tocan con regularidad.


29. Según el Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades (Agencia de la Unión Europea), el virus puede causar síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, dolor en músculos y cansancio, y los casos más graves desarrollan neumonía grave, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis y shock séptico, que puede producir la muerte del paciente. No obstante, los científicos recientemente están observando el impacto de la COVID-19 en otros órganos, además de los pulmones, como son el cerebro, el corazón, el páncreas y los riñones.


30. Derivado del catastrófico efecto de la actual pandemia, la Organización Panamericana de la Salud en el documento titulado "Orientaciones para la planificación de la introducción de la vacuna contra la COVID-19", señala que el mundo espera contar con vacunas contra ella como una de las medidas más costo-efectivas para controlar la pandemia y disminuir su impacto en la salud, economía y sociedad.


31. De acuerdo con los datos disponibles de la Organización Mundial de la Salud, se tiene documentado que existen más de 200 vacunas candidatas contra la COVID-19 en desarrollo en el mundo, siendo únicamente 13 las que han llegado a iniciar ensayos clínicos fase 3.


32. En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha autorizado el uso de las vacunas de P., Astra Zeneca, Sputnik V, Moderna, Cansino y Sinovac contra la COVID-19.


33. En este contexto nacional e internacional, el once de enero de dos mil veintiuno se publicó la "Política Nacional de Vacunación contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR